Resolución número 288/2020
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No cabe alegar supuestas irregularidades en el contenido de los pliegos, aceptados plenamente según art. 139 LCSP, en este momento procedimental. Tampoco cabe por cosa juzgada impugnar la baja desproporcionada y la solvencia ya resuelta en anteriores recursos, contra las resoluciones del Tribunal sólo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo, art. 59.1 LCSP. Multa por temeridad o mala fe, art.
