Resolución número 079/2021
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Error aritmético en la valoración que no altera la clasificación de las ofertas, aplicación del principio de economía procesal.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Error aritmético en la valoración que no altera la clasificación de las ofertas, aplicación del principio de economía procesal.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por no alcanzar los umbrales marcados en el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión por presentación de oferta de forma distinta ala prevista en Pliegos. Licitación manual, no electrónica justificada en expediente. Pliegos no recurridos. La presentación a través de ORVE no garantiza el secreto de las proposiciones.
Desestimación de recurso contra la admisión de dos licitadores. Correcta justificación de la solvencia prevista en el PCAP. La exigencia planteada por el recurrente no es requisito de solvencia, sino de ejecución del contrato previsto en PPT.
Desestimación del recurso interpuesto contra la exclusión de oferta en presunción de temeridad. El informe técnico está motivado. Discrecionalidad del órgano de contratación para apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.
Terminación de los procedimientos de recurso especial contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Pérdida de objeto por causa sobrevenida que imposibilita continuar la tramitación del procedimiento. Admisión del recurrente, anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones al momento anterior a la exclusión por acuerdo del órgano de contratación. Desaparición del objeto de los recursos interpuestos contra la propuesta y contra el acuerdo de exclusión y adjudicación del contrato, por satisfacer el órgano de contratación la pretensión del recurrente. Arts.
Inadmisión de recurso especial de contrato de concesión de servicios. El recurrente impugna criterio de adjudicación de mejoras evaluable de forma automática, con valor estimado inferior a tres millones de euros. Presentado fuera del plazo previsto en el art. 50.1.b) LCSP, con posterioridad a la presentación de su oferta, y sin que responda a ninguna causa de nulidad del art. 39 LCSP. Incompetencia del Tribunal por razón de la cuantía del contrato arts. 44.1.c) y 55.c) LCSP.
Desestimación del recurso por no presentar la documentación requerida en plazo.
Desestimación del recurso por no haber presentado la documentación requerida. Cada miembro de la UTE debe presentar de forma individualizada la declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y plan de igualdad.
Desestimación del recurso interpuesto contra la exclusión del procedimiento de licitación por no cumplimentar el Anexo VI "Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y plan de igualdad". Todos los licitadores están obligados a presentar dicho documento sean personas físicas o personas jurídicas.