Resolución número 213/2021
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Inadmisión de recurso especial que fue presentado ante el registro del TACRC en último día del plazo, siendo remitido al día siguiente al registro de este Tribunal. No realizó comunicación alguna sobre la presentación del recurso en el registro de órganos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Recurso extemporáneo.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato. Por estar incurso en baja temeraria. El PCAP no prevé la circunstancia de temeridad de una oferta. Establece criterios de admisibilidad de las ofertas que son cumplidas por el adjudicatario. Los Pliegos constituyen ley del contrato.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de su oferta. Presentación de la documentación requerida conforme al artículo 150 de la LCSP fuera de plazo. Improcedencia de subsanación, al no haber presentado documentación alguna. No procede aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Estimación de recurso contra exclusión de lote en contrato de servicios. De los pliegos no se desprende limitación ni imposibilidad de prestación por CEE, ni por empleado con discapacidad. Los arts. 1 y 132 LCSP consagran el principio de no discriminación, sin que pueda limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro. Que la licitadora sea una CEE que preste el servicio con personal cualificado con discapacidad, en nada afecta ni modifica el contrato. Es admisible considerar a efectos de justificación de baja anormal las subvenciones concedidas a los CEE.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.