Resolución número 184/2021
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Estimación de recurso contra exclusión de lote en contrato de servicios. De los pliegos no se desprende limitación ni imposibilidad de prestación por CEE, ni por empleado con discapacidad. Los arts. 1 y 132 LCSP consagran el principio de no discriminación, sin que pueda limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro. Que la licitadora sea una CEE que preste el servicio con personal cualificado con discapacidad, en nada afecta ni modifica el contrato. Es admisible considerar a efectos de justificación de baja anormal las subvenciones concedidas a los CEE.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Estimatoria. La Mesa de Contratación se remite a los informes técnicos sucesivos y contradictorios. No justificando el segundo informe, el cambio de criterio sobre la baja respecto del primero, por lo que prevalecen las consideraciones de este último sobre una baja del 47%.
Desestimación de recurso por el clasificado en quinto lugar que pretende la inadmisión de las ofertas mejor clasificadas por entender que no se ha justificado debidamente la viabilidad de las propuestas. Se estudia la admisión de la primera clasificada que es correcta, desestimándose el recurso.
Desestimación del recurso especial contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. No acreditación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.
Recurso contra la modificación de error aritmético en un contrato de servicios. El recurrente considera que se han modificado los pliegos alterando su contenido. Impugna el acto de la rectificación acordado por el órgano de contratación, así como los acuerdos adoptados en la Mesa de contratación que son inadmitidos por no considerarse acto recurrible. Se desestima la pretensión de anular la licitación por alteración de los pliegos
Allanamiento del órgano de contratación a las pretensiones de la recurrente por constatar un error al considerar justificada la viabilidad de la oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, cuando la misma era contraria a lo establecido en los PCAP.
Desestimación recurso especial contra la exigencia de los pliegos de certificación de calidad. No tiene carácter discriminatorio y se enmarca dentro de la discrecionalidad del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP en relación a la experiencia profesional de algunos de los trabajadores que prestarán el servicio. Se considera que dicho criterio se ajusta a lo establecido en el art. 145 2 y 6 y, en consecuencia, es válida su inclusión.