Resolución número 342/2021
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Recurso especial contra la adjudicación de contrato. Adjudicatario en baja temeraria. Justificación insuficiente de la oferta por baja muy elevada. Informe del órgano de contratación insuficientemente justificado. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Recurso contra el encargo realizado por la Comunidad de Madrid a al empresa TRAGSA por entender no justificado el encargo conforme a la normativa vigente. Desestimación. TRAGSA tiene la consideración de medio propio de la Comunidad de Madrid. La justificación y acreditación de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP debe realizarse en el momento de su creación y no encargo a encargo.
Inadmisión por extemporáneo. Falta de legitimación de los vecinos para recurrir un procedimiento de contratación de un proyecto urbanístico.
Recurso contra encargo realizado por la Comunidad de Madrid a TRAGSA como medio propio. Legalidad del encargo. Desestimación. El cumplimiento de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP deben constatarse en el momento de creación del medio propio y no encargo a encargo. Libertad de elección del órgano de contratación de elegir el uso de un medio propio o acudir ala licitación de un contrato.
Desistimiento recurso.
Desestimación del recurso. No se aprecian omisiones en el presupuesto base de licitación. La forma de acreditar la solvencia técnica o profesional está directamente relacionada con el objeto del contrato.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Desestimación. La acreditación debe considerarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No es suficiente haber solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria a esa fecha, es necesario que haya recaído resolución sobre la misma.