Resolución número 227/2021
Inadmisión del recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión del recurso especial por extemporáneo.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica. El recurrente acreditó la solvencia mediante la presentación de seguro de responsabilidad de riesgos profesionales que era una de las opciones contenidas en el PCAP. Es suficiente con acreditar dicha solvencia por uno solo de los medios, no por todos como pretende el órgano de contratación.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Inadmisión de recurso especial que fue presentado ante el registro del TACRC en último día del plazo, siendo remitido al día siguiente al registro de este Tribunal. No realizó comunicación alguna sobre la presentación del recurso en el registro de órganos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Recurso extemporáneo.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato. Por estar incurso en baja temeraria. El PCAP no prevé la circunstancia de temeridad de una oferta. Establece criterios de admisibilidad de las ofertas que son cumplidas por el adjudicatario. Los Pliegos constituyen ley del contrato.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de su oferta. Presentación de la documentación requerida conforme al artículo 150 de la LCSP fuera de plazo. Improcedencia de subsanación, al no haber presentado documentación alguna. No procede aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguros, en los que por error se ha valorado mal. El órgano de contratación se allana. No se puede admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC, por lo que se entra a conocer el fondo y a estimar el recurso.