Resolución número 057/2022
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Inadmisión recurso especial. Se trata de un contrato de carácter patrimonial no sujeto a la LCSP. Se refiere a una concesión demanial. Acto no recurrible.
Inadmisión recurso especial por razón de la cuantía. Contrato de concesión de servicios por valor inferior a 3.0000.000 de euros. Imposición de multa.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado el adjudicatario oferta ilusoria o de imposible cumplimiento. Desestimación. No se aprecia fraude de ley ya que es la mejor oferta en su conjunto. Aplicación literal de los pliegos que no plantean límites a las mejoras como citerios de adjudicación.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación por indebida valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración, No existe error de hecho o arbitrariedad en la valoración.
Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimatoria. Al modificar los pliegos y ser una modificación significativa debió ampliar el plazo para presentar proposiciones.
Desestimación de recurso que pretende considerar el umbral de temeridad como excluyente de la licitación sin atender al procedimiento contradictorio establecido en el art. 149 LCSP
Estimación parcial recurso especial. Respecto al lote 9 debió concederse plazo para acreditar la oferta conforme a lo previsto en los pliegos en experiencia en trabajos similares, ya que se aportó curriculum señalando expresamente esos trabajos en cuanto a su naturaleza y empresa en que los prestó. Aplicación criterio antiformalista en subsanación de ofertas.
Inadmisión de recurso presentado por CCOO contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios, cuya motivación no obedece a las condiciones laborales de los trabajadores que prestaran el servicio, por lo que carece de legitimación.