Resolución número 212/2020
Pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento al reconocer el Ayuntamiento que los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la valoración.
Pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento al reconocer el Ayuntamiento que los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la valoración.
Estimación de un recurso especial de contrato de servicios, contra el acuerdo de la Mesa de inadmitir a una empresa que aparentemente ha presentado dos ofertas de forma electrónica. Antes de excluir a la licitadora la Mesa debe comprobar si se da el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP, que prohíbe la presentación de más de una proposición o si es un doble envío de oferta incluyendo documentación complementaria.
Estimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios. Incorrecta determinación de CPV con repercusión en la acreditación de la solvencia técnica exigida. Añadir al PCAP la codificación CPV 90922000-6 Servicios de control de plagas. Artículos 1, 2.4, 90.1.a) y 92 LCSP.
Desestimación recurso especial. Si bien el objeto del contrato (dirección facultativa de obras) es susceptible de división en lotes: dirección de obra y dirección de ejecución de obra, el órgano de contratación justifica adecuadamente la no división en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP.
Inadmisión. El contrato que se examina, cuyo objeto es el arrendamiento de un determinado bien inmueble municipal, es un contrato privado sujeto a la LPAP y a la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales que, como tal, queda excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y también del recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 44 y siguientes de dicha Ley.
Estimación recurso especial contra la exclusión de un licitador. Se acuerda retroacción de actuaciones para la concesión de plazo para subsanación de la documentación presentada. No se ve afectado el principio de transparencia e igualdad de trato.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un servicio de dirección facultativa y control de calidad de una obra. Se ha aplicado correctamente el articulo 170.1 de la LCSP. No hay conflicto de intereses. Pliego correcto.
Estimación de recurso especial al exigirse como condición especial de ejecución un requisito limitativo de la concurrencia, especialmente para las PYMES y desproporcionado en relación al objeto del contrato, incumpliendo el artículo 76.3 de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la exclusión por haber incluido en el sobre 1 información valorable de forma automática que debería estar en el sobre 3. En este caso el Piego es claro y el DEUC solo debía incluir declaración de cumplimiento de requisitos previos porque la experiencia se valoraba en el sobre 3. Se ha desvelado el secreto de la oferta y procede la exclusión.
Estimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de servicios a proposición incursa en valor anormal o desproporción según lo dispuesto en el art. 85 del RGLCAP, sin que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Anulación de adjudicación con retroacción de actuaciones.