Resolución número 232/2021
Fecha:
27/05/2021
Número de Resolución:
232/2021
Temas:
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.
Número de Expediente:
180/2021
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
