Resolución número 036/2025
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato. Recurso contra adjudicación de contrato. Desistimiento del órgano de contratación en base al artículo 152 LCSP. Se da por terminada la tramitación del recurso.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato. Recurso contra adjudicación de contrato. Desistimiento del órgano de contratación en base al artículo 152 LCSP. Se da por terminada la tramitación del recurso.
Modificación Vs Aclaración. Error en la oferta. La recurrente, por error, no oferta nada en relación con dos criterios de adjudicación. Dicho error no es subsanable pues implica una modificación de la oferta. Artículo 176 de la LCSP.
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de valoración de las ofertas de los licitadores y la aprobación de la propuesta de adjudicación. El acto recurrido no es de trámite cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, por lo que se inadmite dado que no es un acto susceptible de recurso especial
Valoración de ofertas. Vinculación de la mesa de contratación a los pliegos.Recurso contra la adjudicación de contrato por haber realizado una valoración de un criterio en contra de lo previsto en el PCAP. Estimación. Interpretación literal de los pliegos. Pliegos ley del contrato. Aplicación artículo 139 de la LCSP.40 días
Motivación de los actos. La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor deben estar motivada de tal forma que permita dar a conocer a los licitadores por qué han recibido esa puntuación y, ante una posible impugnación del acto, permitir a los órganos revisores poder comprobar que la decisión adoptada no incurre en error o arbitrariedad.
Discrecionalidad técnica. Confidencialidad. Pretende el recurrente acceder a la documentación confidencial declarada por el adjudicatario y que comprende la totalidad de la memoria técnica. El recurrente ha considerado confidencial su memoria en los mismos extremos. La puntuación alcanzada por la calificación de los criterios de adjudicación se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica
Criterios de adjudciación. Vinculación de la mesa al contenido de los pliegos. La oferta de la adjudicataria, en dos de los criterios de adjudicación, no se corresponde con lo solicitado en el PCAP. En consecuencia, la puntuación en esos dos criterios debe ser 0 puntos.
Discrecionalidad técnica. Aclaraciones a los pliegos. Las aclaraciones del órgano de contratación sobre el contenido de los pliegos tienen carácter vinculante (artículo 138.3 LCSP). La valoración de los criterios de adjudicación efectuada por el órgano de contratación mediante criterios técnicos goza de la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, que solo pueden ser desvirtuados cuando se aprecie error o arbitrariedad en los mismos.
Valoración de las ofertas.Criterios sujetos a juicio de valor.. Estimación de recurso contra adjudicación por constatarse errores en el informe técnico de criterios de juicio de valor, al no haberse utilizado los criterios establecidos en los pliegos, con allanamiento del órgano de contratación. Procede la anulación de todo el procedimiento, al ser imposible una nueva valoración, dado que se han abierto ofertas económicas.
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato basado de acuerdo marco. Inadmisión. Falta de legitimación de la recurrente, que aun estimando sus oretensiones no alcanzaría la posición de adjudicatario.