Resolución 477/2026
El Tribunal estima el recurso: pese al allanamiento del órgano de contratación, recuerda que la LCSP no admite esta forma de terminación (art. 57.2 LCSP) y debe resolver el fondo. Verificada la fórmula del PCAP para el criterio “material consumible de oficina” (P = 25 x bm/br), confirma que a IBECON 2003, S.L. le correspondían 11,87 puntos y no los 23,74 otorgados por la Mesa de Contratación, error que alteró la clasificación final. Anula la adjudicación del Lote 1 y ordena la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las ofertas para corregir el error detectado.
