Resolución número 438/2025
Criterio de arraigo territorial. Proximidad de la planta de reciclaje de residuos a la planta de recogida. Proporcionalidad del criterio dentro de la puntuacion total. Desestimacion
Criterio de arraigo territorial. Proximidad de la planta de reciclaje de residuos a la planta de recogida. Proporcionalidad del criterio dentro de la puntuacion total. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que su oferta no ha sido valorada correctamente. Desestimación. De conformidad con la correcta interpretación de los pliegos, no ha acreditado el criterio de valoración sujetos a cifras o porcentajes por lo que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha sido incorrecto. Desestimación. La valoración está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Recurre la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas del PCAP. Disposición de oficina física sita en el término municipal de Aranjuez. La recurrente por su cuenta y riesgo, suscribió un arrendamiento para la licitación, sin que ello resultase obligado o necesario para obtener la puntuación relativa a la oficina que se menciona en los criterios, lo único que debían haber expresado es si la iban a tener o no, en una declaración responsable firmada. Cuestión que hicieron el resto de licitadores.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente. El recurrente esta disconforme con la interpretación de la cláusula realizada por el órgano de contratación. Desestimación. Facultad de interpretación de los pliegos del órgano de contratación. No plantea impugnación indirecta de pliegos (Sentencia e-Vigilo).