Valoración

Resolución número 121/2025

Número de Resolución: 
121/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Marzo, 2025

Valoración de las ofertas. No se puede valorar un criterio de adjudicación, cuando lo que oferta  el licitador no se corresponde con lo que se solicita en el pliego. Tampoco se puede modificar la oferta para adaptarla a lo que se valora en el criterio de adjudicación.

Resolución número 112/2025

Número de Resolución: 
112/2025
Fecha: 
Jueves, 20 Marzo, 2025

Proposiciones de los licitadores. Valoración de ofertas. Proposiciones de los interesados - requisitos - Extensión de la Memoria. Desestimación de recurso contra adjudicación, pues la oferta incumplía lo dispuesto en pliego en relación a la presentación de la extensión y tipo de letra de la Memoria valorable mediante juicio de valor. No se trata de una formalidad, pues afecta al principio de igualdad de trato entre licitadores.

Resolución número 110/2025

Número de Resolución: 
110/2025
Fecha: 
Jueves, 20 Marzo, 2025

Criterios de adjudicación. Valoración de criterios. Vinculación del órgano de contratación a los pliegos. Recurso contra la exclusión de licitador por no aportar la documentación requerida en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor. La documentación se había incorporado en el criterio sujeto a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Estimación. No procede exclusión por ese motivo dado que el pliego no prevé la exclusión por no aportar la documentación requerida, si no que prevé otorgar cero puntos.

Resolución número 107/2025

Número de Resolución: 
107/2025
Fecha: 
Jueves, 20 Marzo, 2025

Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas. 

Resolución número 099/2025

Número de Resolución: 
099/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Marzo, 2025

Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos establecen como criterio de adjudicación estar en posesión de unos certificaciones ISO emitidas por entidad acreditada por la ENAC. El recurrente pretende que se le valore unos certificados emitidos por una entidad acreditada por otro organismo. Se desestima el recurso pues es una impugnación indecta de los pliegos por lo que la alegación es extemporánea.

Resolución número 089/2025

Número de Resolución: 
089/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Marzo, 2025

Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado.

Resolución número 083/2025

Número de Resolución: 
083/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.

Resolución número 076/2025

Número de Resolución: 
076/2025
Fecha: 
Viernes, 21 Febrero, 2025

Contaminación de ofertas. Alteracion del orden de conocimiento de las ofertas. Se excluye al recurrente de la licitación por haber presentado en el sobre B datos valorables en el C. Siguiendo la doctrina del Tribunal y comprobado que los datos revelados no pueden por si mismo contaminar el criterio técnico se estima el recurso, ordenando valora su oferta al no haber sido conocidas las ofertas del sobre C

Resolución número 070/2025

Número de Resolución: 
070/2025
Fecha: 
Viernes, 21 Febrero, 2025

Error en la oferta. El recurrente presenta el Anexo II pero no presenta ninguna información sobre los productos que va a ofertar, tal y como exige el PCAP. Pretender una subsanación de la oferta, permitiendo aportar dicha información supondría una modificación de la oferta.

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