Resolución 289/2026
CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso
CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso
VALORACIÓN DE LAS OFERTA. La reclamante no presentó junto con el Anexo XII, los CV de los perfiles profesionales ofertados. Los pliegos son claros en cuanto a la necesidad de aportar los CV, y la consecuencia de no presentarlos, pues en ese casolos criteros de adjudicación se valorarán con 0 puntos. No procede condecer un trámite para subsanar la falta de documentación.
Adjudicacion. Valoracion de la oferta integradora. No valora criterio de reduccion de la huella de carbono por no estar acreditado por una entidad certificada. La valoracion de lasa ofertas individuales empata con la de la oferta integradora y por tanto se adjudican cada lote de forma individual a cada empresa. Desestimacion.
Impugnacion de la exclusion. Error en la oferta economica. Inlusion de la valoracion de las mejoras en la oferta economica. Pliego lex contractus. Desestimacion.
LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.
DISCRECIONALIDAD TECNICA.VALORACION DE LA OFERTA. El recurrente considera que su oferta en cuanto a los criterios de adjudicación sujeto a un citerio de valor, no ha sido bien calificada. Se comprueba que no existe error, arbitraiedad ni falta de motivación en los informes técnicos elaborados a este fin y que se consideran veracez, por lo que se desestima el recurso
Se recurre un acto en el que el OC que se pronuncia sobre la exclusión de oferta en baja anormal, valoración y clasificación y propuesta de adjudicación.
ARRAIGO TERRITORIAL. Se impugna el criterio de adjudicación que puntúa la distancia existente entre el almacén que suministra los productos objeto del contrato y el Hospital. Dicho criterio no está justificado en el expediente de contratación por lo que se incumple el artículo 116.4. de la LCSP.
PRINCIPIO ANTIFORMALISTA. Procede conceder a la recurrente un plazo para subsanar la documentación, para que acredite la vinculación que tiene el personal que va a adscribir al contrato con su empresa, siempre que tal subsanación no implique modificación de la oferta.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.