Resolución número 183/2024
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del recurrente de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a las previsiones de los pliegos en cuanto al número de páginas, formato de letra y tamaño.
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Confidencialidad, Establecido en el PCAP unos limites y requisitos formales a los proyectos presentados, se solicita el acceso a la oferta del adjudicatario a fin de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Dicha documentación esta declarada confidencial en su practica totalidad, por lo que se deniega el acceso. El recurrente también a declarado como confidencial su documentación en similar extensión. Aplicación del principio de actos propios.
Cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPTP . La mesa de contratación no verifica correctamente la oferta propuesta.
Modificación de oferta:. Existiendo cierta oscuridad en el PCPA sobre si formular la oferta por una anualidad o por el total del contrato/presupuesto base de licitación, ambos licitadores lo efectúan de forma anual. No obstante informan al órgano de contratación previamente a la apertura de ofertas de que su propuesta esta formulada anualmente. La mesa de contratación excluye las ofertas por inadmisibles no procediendo a aceptar la información previa de los licitadores.
Vinculación de los pliegos. La redacción del contrato basado refleja claramente el criterio de adjudicación objeto de la controversia, sin embargo tanto el adjudicatario como el órgano de contratación realizan una interpretación diferente de lo recogido en el PACP. Se estima el recurso anulando la adjudicación.
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.