Resolución número 440/2023
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
Estimación. Incoherencia cláusula atribución puntos criterio de adjudicación. Interpretación conforme a su finalidad. Retroacción de actuaciones para recálculo.
La recurrente impugna la valoración de los contratos que ha ofertado la adjudicataria, alegando respecto de unos que no ha finalizado su ejecución y respecto de otros que aporta declaraciones y no los contratos. Se estima el recurso en cuanto que para acreditar experiencia es preciso que haya finalizado la prestación del servicio y en cuanto a la no aportación de los contratos, el pliego no determina qué documentos es necesario aportar.
Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.
Desestimación de recurso que pretende la mejora de la puntuación obtenida por su oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico que fundamenta y justifica las calificaciones otorgadas no denota arbitrariedad alguna, por lo que en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica se considera correcta la actuación de la mesa de contratación.
Se impugna la adjudicación de los tres lotes que conforman el contrato basado. Se inadmite el recurso contra uno de los lotes por no acreditar el beneficio que le supondría la estimación del recurso. En cuanto a los otros dos lotes impugna que no se ha valorado una de las plantas de separación de aire, sin embargo no acredita la capacidad productiva de la planta, tal y como exige el PPT, por lo que se desestima el recurso.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Alega la recurrente error en la valoración de los criterios sujetos a fórmulas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
La subsanación de errores en la oferta técnica y en criterios evaluables mediante fórmula sólo cabe de forma excepcional y en aplicación del criterio antiformalista cuando no supongan modificación de la oferta.
Recurso contra la adjudicación de contrato de obras por incorrecta valoración de la oferta de la recurrente en cuanto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.