Resolución número 108/2024
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación sobre la calificación de las ofertas presentadas en cuanto a criterios sujetos a juicio de valor. No se trata de un acto de tramite cualificado, por lo que procede su inadmisión.
Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)
Desestimación de recurso contra exclusión tras modificación de oferta económica no presentada conforme al modelo, en trámite de subsanación.
Desestimación sustitución valoración técnica por suya propia. Discrecionalidad técnica, salvo error o arbitrariedad.
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP.
Se estima recurso interpuesto contra adjudicación, pues el órgano de contratación, ante el empate entre ofertas, no ha seguido los criterios previstos en pliego. Pliegos ley del contrato. Aplicación analógica del artículo 147,2 LCSP en caso de persistir empate.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).