Resolución número 070/2023
Desestimación. Denegación acceso expediente. Discrecionalidad valoración.
Desestimación. Denegación acceso expediente. Discrecionalidad valoración.
La propuesta económica se ha formulado en otra unidad de medida, no obstante, permite igualar de forma directa y por la mesa de contratación esta con el resto. Efectuadas las operaciones aritméticas a dos decimales se produce un número periódico puro que al efectuar las comprobaciones a la inversa va perdiendo dos unidades en 300 tomas. La mesa considera que la oferta se ha modificado. La modificación responde únicamente a la existencia de un número periódico puro a dos decimales y su aplicación matemática.
Desestimación de recurso que pretende la corrección de la puntuación de la primera clasificada basada en razones inexistentes y ya resueltas en la fase de información a los interesados.
Estimación parcial del recurso. Los pliegos exigen unos certificados para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, sin embargo, no consta en el expediente qué prescripciones técnicas se quieren acreditar con esos certificados.
El recurrente impugna la puntuación otorgada por no haberse computado las oficinas en las que el título bajo el cual se tiene el uso indica "contrato Correos". Sólo se computan las oficinas con contrato de arrendamiento o contrato de colaboración. Se desestima el recurso pues del contrato no puede desprenderse que pueda disponer de esas oficinas, solo se habla de centros de admisión masiva.
En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mera constatación de algún error en el informe que sirve a la mesa para puntuar, no invalida directamente dicha puntuación. El criterio de discrecionalidad técnica debe aplicarse cuando, aun siendo evidente el error, no lo es su alcance para determinar la puntuación correcta.
Se estima la ausencia de acreditación de solvencia técnica conforme a lo establecido en pliego y se desestima la falta de motivación de la valoración.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de la oferta y por la indebida concesión de un periodo de subsanación. Se desestiman ambos motivos. La oferta fue valorada correctamente permitiendo una aclaración de la documentación presentada, sin que exista modificación de la oferta. No se aprecia subsanación de la subsanación, ya que los medios a adscribir a la ejecución del contrato fueron sustituidos por otros que cumplían las prescripciones técnicas. Doctrina del carácter fungible de los medios materiales a adscribir.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Queda acreditada en su oferta que dispone de la planta de fabricación exigida con la licencia que le permite su funcionamiento.
Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de su oferta fue incorrecta al no haberle concedido plazo de subsanación. Aplicación de la doctrina sobre subsanación de la oferta económica o técnica en fase competitiva. Excepcionalidad. No se admite la presentación de nueva documentación para subsanación de la oferta. Principio de igualdad de trato entre licitadores.