Resolución 481/2025
Desistimiento. Perdida de objeto.
Desistimiento. Perdida de objeto.
ERROR EN LA OFERTA. Error en la confección del modelo de proposicion economica, si bien dicho modelo tampoco estotalmente claro. No obstante la mesa de contratacion no puede por si misma proceder a su correccion. Se desestima la pretensión de la recurrente.
Acto no recurrible. Inadmisión. La valoración de las ofertas es un acto de trámite no cualificado que no es susceptible de REMC
Criterios de desempate. Solvencia. Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.
CRITERIOS DE VALORACION: Se desestima un recurso que pretende en fase de adjudicacion dudar de la proporcionalidad de uno de los criterios de adjudicacion en relacion con la solvencia adicional. Doctrina de lex contractus
Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
OFERTAS DE LOS LICITADORES: La oferta presentada no obedece a las condiciones establecidas en el pliego. Estas podrian entenderse formales, pero al final contienen un carácter sustancial. La Mesa de Contratación intenta considerarlas errores de hecho resultando en ese caso, que la oferta económica excede el presupuesto base de licitación. La oferta es excluida.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que suy oferta no ha sido valorada adecuadamente. Desestimación. La mejora ofertada como criterio de valoración no se acredita conforme a los pliegos.
La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor. Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente.
Inadmisión. Acto no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación