Resolución 074/2026
Allanamiento del organo de contratación a las pretensiones del recurrente. Estimación del recurso
Allanamiento del organo de contratación a las pretensiones del recurrente. Estimación del recurso
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
Solvencia técnica, condición especial de ejecución y habilitación profesional. El certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional, pues no es una recomendación técnica, sino una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico para la realización de determinadas prestaciones.
Arbitrariedad en la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Falta de motiva cion de las puntuaciones. No cabe retrotraer el procedimiento. Nulidad del procedimiento de adjudicacion. Estimacion
Arbitrariedad en la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Falta de motiva cion de las puntuaciones. No cabe retrotraer el procedimiento. Nulidad del procedimiento de adjudicacion. Estimacion
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es un suministro de un equipo digital de PEC-CT. El recurrente considera que no se trata de un contrato de suministro sino de un contrato mixto, toda vez que incluye obras no determinadas pero si exigidas. A partir de dicha afirmación se requiere que dichas obras figuren consigandas en el PBL. Se anulan los pliegos
DESISTIMIENTO: El órgano de contratacion acuerda el desistimiento de la licitación sin cumplir los requisitos exigidos por el art. 152 de la LCSP
Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP para valorar las ofertas no están justificados en el expediente de contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. Además, la puntuación atribuida a los mismos, los convierte de facto en una prescripción técnicas, pues la valoración de la oferta se articula en 2 fases, siendo preciso que se oferten tales criterios de adjudicación para poder alcanzar la puntuación mínima que se precisa para que la oferta pase a la iguiente fase de valoración
CONTRATOS BASADOS: El documento de invitacion a licitar contiene un PPT que establece unos requisitos técnicos a los suministros de reprografia que solo pueden ser cumplidos por un adjudicatario del Acuerdo Marco, se estima el recurso y se anulan los pliegos de condiciones.