Resolución número 114/2025
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación. Se confirma incumplimiento por lo que se estima el recurso.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación. Se confirma incumplimiento por lo que se estima el recurso.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Criterios de adjudicación. Valoración de criterios. Vinculación del órgano de contratación a los pliegos. Recurso contra la exclusión de licitador por no aportar la documentación requerida en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor. La documentación se había incorporado en el criterio sujeto a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Estimación. No procede exclusión por ese motivo dado que el pliego no prevé la exclusión por no aportar la documentación requerida, si no que prevé otorgar cero puntos.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.
Valor estimado del contrato. Determinación del Valor estimado. Pliego de Condiciones. Legitimación no licitador. Recurso contra los pliegos por incorrecto cálculo del valor estimado de contrato y contra criterios de adjudicación. Se le legitima para el primer motivo, no para el segundo. Doctrina del Tribunal sobre legitimación de recurrente contra pliegos que no ha presentado oferta. Estimación. El VE se ha calculado en base al canon a percibir por el OC, en lugar de por el importe neto de la cifra de negocio, como establece el artículo 101.1 b) de la LCSP-
Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto. Costes salariales. Convenio colectivo. Cálculo presupuesto base de licitación a partir de costes salariales convenio colectivo. Criterio adjudicación-Mejora: Se estima recurso contra pliegos pues el órgano de contratación no ha tenido en cuenta los salarios vigentes conforme a convenio colectivo. Pese a que el criterio de adjudicación impugnado no tiene la consideración de mejora, debe respetar los requisitos del 145.5 LCSP.
Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto base de licitación. Pliegos de condiciones. Costes laborales. Recurso contra los pliegos presentado por una organización sindical. Se reconoce legitimación al afectar el recurso a condiciones laborales de los trabajadores. Estimación del recurso. El PBL es insuficiente al detectarse un error en su confección que provoca insuficiencia presupuestaria para cubrir los costes salariales.
Contaminación de ofertas. Vulneración secreto ofertas. Se estima recurso contra exclusión por haber anticipado en el sobre 1 información del sobre 3, pues pese a constatarse esta circunstancia, el pliego puede haber inducido al error y no se ha comprometido la valoración objetiva de los criterios.
Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado.
Licitación electrónica. Subsanación de documentación. Nulidad del procedimiento. Como consecuencia de los requerimiento de subsanación, efectuados por el órgano de contratación al recurrente, para que aporte determinada documentación administrativa, se produce una alteración de la oferta respecto de la documentación incluida en los sobres 2 y 3 de la oferta. Este error no es imputable al licitador, sino al modo de proceder del órgano de contratación.