Resolución número 214/2025
Presupuesto base de Licitación.El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Presupuesto base de Licitación.El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Computo de Plazos .Plazos para las notificaciones. Interpretación de la Disposición Adicional Decimoquinta. Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15 iniciarán su cómputo al día siguiente de su emisión, es decir, la preposición desde debe interpretarse como al día siguiente. de su envío, emisión o publicación y no en el momento preciso de dicha actuación.
Valoración de los criterios de adjudicación. Vinculación de la mesa a los pliegos. Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no pueden ser valorados con criterios que permitan un análisis mediante juicios de valor, su apreciación tiene que ser automática.
CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS. Estimación de recurso contra la adjudicación pues el órgano de contratación no ha aplicado correctamente los criterios de desempate entre ofertas previstos en el pliego, sin que sea necesario acudir al apartado 2 del artículo 147 LCSP.
Criterios de adjudicación. Justificación de los criterios. Discriminación. El pliego establece la exigencia de adscribir un letrado que pertenezca al cuerpo de abogados del estado o letrado consistorial, sin justificar el porqué de la limitación, tampoco queda aclarado el peso que se otorga a este criterio, representando un 40 % del total. Se considera que al no estar justificado en el expediente el recurso debe ser estimado dado que el peso del criterio se constituye como un porcentaje decisivo para la obtención de la adjudicación.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL es insuficiente. Desestimación. Doctrina sobre el carácter eminentemente técnico del PBL. No ha quedado acreditado que los precios unitarios no sean precios de mercado y que con dicho presupuesto el contrato no sea viable.
Impugnación de pliegos. Recurso contra pliegos. Estimación. PBL no cumple las exigencias del artículo 100 de LCSP. El PPT contiene errores con relación a la normativa taurina.. Se desestima el motivo referido a la inexistencia de mesa de contratación, consta su publicación de el BOCM.
Impugnación de pliegos. Recurso contra los pliegos al contener el PPT exigencias contrarias a la normativa taurina. Estimación. El error es reconocido por el órgano de contratación. No se puede modificar el error a través de la vía de consultas vinculantes del artículo 138 de la LCSP. Anulación de los pliegos.
Valoración de ofertas. Exclusión. Allanamiento. Recurso contra la valoración de la oferta del licitador que pasa a la siguiente fase de la liciración y contra la exclusión de la recurrente. Desestimación. La valoración de la oferta no es un acto susceptible de recurso especial, por lo que se inadmite este motivo. Respecto de su exclusión, el órgano de contratación se allana considerando que efectivamente hubo errores en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor.
Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.