Resolución número 391/2024
Prohibición para contratar. Tras la adjudicación del contrato el recurrente aporta ROLECE del adjudicatario, donde consta su prohibición para contratar. Se anula la adjudicación y se excluye la oferta.
Prohibición para contratar. Tras la adjudicación del contrato el recurrente aporta ROLECE del adjudicatario, donde consta su prohibición para contratar. Se anula la adjudicación y se excluye la oferta.
Aptitud para contratar. Habilitaciones profesionales. Estimación de recurso contra exclusión. La habilitación exigida en pliego como empresa instaladora se aportó por la recurrente en su oferta, teniendo vigencia indefinida conforme a normativa. Requerimiento de subsanación improcedente.
Solvencias. Adscripción de medios. La solvencia adicional recogida en el art. 76.3 de la LCSP, debe ser considerada como una tipología mas de la solvencias y con ello estará afectada por el art. 140 de la LCSP. En este caso se plantea que la adscripción de medios humanos deberán cumplir los requisitos mínimo, antes del termino del lazo de licitación y mantenerlos hasta la formalización. Especial referencia a la distinción entre solvencia adicional y condiciones especiales de ejecución. Voto particular
Aptitud para contratar. Habilitaciones empresariales. Recurso contra pliegos al exigir una habilitación empresarial limitativa de la concurrencia. Estimación. La exigencia de los certificados de Esquema Nacional de Seguridad y su grado de exigencia no están justificados en la memoria del contrato.
Procedimiento negociado. D) Estimación de recurso contra adjudicación de procedimiento negociado sin publicidad de servicios jurídicos. Los servicios jurídicos no están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. No se cumplen los requisitos para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a.2º, pues no se ha motivado que no haya alternativa en el mercado. La exclusividad no puede basarse en este caso en la relación intuitu personae entre abogado y cliente.
Planes de Igualdad. Estimación de recurso contra adjudicación, pues el adjudicatario estaba incurso en la prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP al no contar con Plan de Igualdad inscrito en el REGCON. Pese a haber solicitado su inscripción con anterioridad al plazo de presentación de ofertas, no opera el silencio positivo, pues se le efectuaron comunicaciones de subsanación por la autoridad laboral que suspendieron el plazo para resolver.
Vinculación de los pliegos de condiciones. El contrato está dividido en dos lotes y se establece la limitación que en el caso de que un licitador participe a ambos lotes, solo puede ser adjudicatario uno, excepto que solo haya una única oferta admitida. En el presente procedimiento se presenta a los dos lotes, dos empresas que son las mismas , siendo excluida una de ellas para ambos lotes, en el desarrollo del procedimiento. En este supuesto opera la excepción establecido en el PCAP.
Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El marcado CE exigido está caducado a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Proposiciones de los interesados. Modificación VS aclaración. Subsanación y aclaración. El recurrente no ha procedido a firmar digitalmente todos los documentos que componente la oferta. El o.c. permite la subsanación de los que se consideran requisitos previos, pero no de la oferta, por lo que la valora con cero puntos. En base a los principios antiformalista se estima el recurso, siendo pertinente la subsanación mediante firma de la oferta, siempre que no se modifique