Resolución número 455/2025
Planes de igualdad. La obligación de tener inscrito un plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, para aquellas empresas que tengan 50 o mas trabajadores, según establece el artículo 71.1.d) de la LCSP, no puede limitar el derecho de la empresa, de disponer del plazo legalmente establecido para la negociación e incripción del plan de igualdad, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto 901/2024.
