Resolución número 198/2020
Inadmisión. El contrato que se examina, cuyo objeto es el arrendamiento de un determinado bien inmueble municipal, es un contrato privado sujeto a la LPAP y a la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales que, como tal, queda excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y también del recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 44 y siguientes de dicha Ley.
