Resolución número 061/2020
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica. El recurrente tercero en la clasificación solo esta legitimado para impugnar la adjudicación por falta de notificación. Ha sido notificada y consta en el expediente.
Inadmisión de un recurso interpuesto por una diputada de la Asamblea de Madrid contra la adjudicación de un contrato de servicios. Falta de legitimación. La acción popular en defensa de la legalidad no existe en materia de contratación, y se requiere cierta vinculación con el procedimiento y la defensa de unos determinados intereses para poder interponer el recurso especial. Ni los diputados de la Asamblea ni los usuarios de los servicios públicos tienen reconocida legitimación.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica a una oferta en baja desproporcionada. La adjudicataria ha justificado la viabilidad, se sigue el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de octubre de 2017.
Estimación de recurso especial contra el anuncio y pliegos de un contrato de servicios, al exigir como solvencia técnica o profesional certificados de fabricantes por no considerarlo ajustado a lo dispuesto en los artículos 76.3, 86.1 y 90.1 de la LCSP, con retroacción de las actuaciones debiendo licitar nuevamente el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la LCSP.
El órgano de contratación en su informe reconoce que la recurrente presentó justificación de la viabilidad de su oferta incursa en valores anormales por lo que ha anulado la exclusión y retrotrae el procedimiento. Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. Declaración de concluso del procedimiento.
No subsanación acreditación solvencia técnica requerida. Se pide el nombre de un carpintero con experiencia de cinco años y se presenta el de una empresa. Diferencia entre subsanación y aclaración del artículo 95 de la LCSP.
Inadmisión de un recurso interpuesto contra la propuesta de adjudicación de un contrato de servicios. Acto no recurrible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 LCSP.
Desestimación recurso especial contra Pliegos. Queda acreditado el informe justificativo de la no división en lotes. Así mismo, queda acreditado que se trata de contrato mixto servicio y suministro, con régimen jurídico de servicios al ser prestación principal. Discrecionalidad del órgano de contratación en la determinación del objeto del contrato.
Inadmisión por extemporáneo al presentar el recurso en el registro del TACRC y no informar de forma inmediata a este Tribunal. Cuando el recurso llego al TACP ya había transcurrido el plazo establecido en la LCSP.