Resolución número 016/2021
Inadmisión de recurso contra un contrato de obras por no alcanzar el valor estimado el umbral previsto en el art. 44.1.a) LCSP.
Inadmisión de recurso contra un contrato de obras por no alcanzar el valor estimado el umbral previsto en el art. 44.1.a) LCSP.
Desestimación de recurso contra inadmisión de oferta en contrato de servicios, por no haber subsanado los defectos en DEUC requeridos por la mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación en el tablón de anuncios electrónico del perfil de contratante según dispone el PCAP y los artículos 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso individualizado al interesado. No es admisible aceptar documentación fuera de los plazos de presentación y subsanación, principio de igualdad y no discriminación art. 132 LCSP.
Inadmisión recurso especial. El recurso se plantea contra el acuerdo de la mesa de contratación de inadmisión de la oferta por no considerar justificada la baja temeraria. Acto no susceptible de recurso, ya que debe ser corroborado por el órgano de contratación.
timación de recurso especial. El órgano de contratación incluye en la clasificación de las ofertas las excluidas por no haber justificado la viabilidad de su oferta. No realiza una nueva valoración con las ofertas admitidas. Debe procederse a una nueva asignación de puntuaciones a las ofertas económicas excluyendo a las ofertas temerarias.
Recurso sobre la posibilidad de acreditar la solvencia exigida a través de certificación de calidad (ISO:9001:2015) a través de medios externos. En este caso se trata de un compromiso de UTE. Se varia el criterio del Tribunal uniéndose al propio del TACRC que admite la acreditación por medios externos de estos certificados medioambientales o de calidad.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. Vulneración del secreto de las proposiciones, se revela la oferta económica al lote 1 antes de que se efectúe la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, con anterioridad a que se proceda a la correspondiente apertura del sobre electrónico nº 3. No existe oscuridad en el PCAP, ni se aprecia contradicción con el anuncio y el aplicativo de presentación de ofertas. Vulneración de lo dispuesto en los arts. 139, 146 y 157 de la LCSP.
Inadmisión por extemporáneo.
División en lotes.
Insuficiencia presupuestaria del contrato.
Reclamación contra acuerdo de la mesa de contratación que tiene por no presentada la oferta del propuesto como adjudicatario. Reclamante alega que la documentación exigida debe hacerse una vez formalizado el contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de los actos propios, ya que reclamante aceptó presentar la documentación y subsanarla. Incumplimiento de las prescripciones del PCAP respecto a protección de datos.