Resolución 230/2026
Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación
SOLVENCIA ECONOMICA. La acreditación de la solvencia economica es acreditada con una aprobación de la sociedad recurrente, sin contar con las cuentas generales de 2024 ni estar depositadas en el Registro Mercantil, por lo que es excluida la oferta. En fase de recurso presenta la certificación del deposito de la cuenta general de 2024 en el Registro Mercantil, pero se considera extermporanea.
DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra la exclusión de un licitador por no acreditar las exigencias de los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato. Desestimación. Ninguno de los medios propuesto cumple la formación y experiencia exigidos.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Reclamación contra el acuerdo por el que se considera por no presentada la oferta. Desestimación. La reclamante no ha acreditado problemas técnicos en la Plataforma que le impidieran pressentar la oferta. Falta de diligencia del licitado que inció las actuaciones pocos minutos antes de finalizar el plazo de presentación de las oferta.
OFERTA ANORMAL. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. No se acredita su viabilidad.Así mismo, el informe del órgano de contratación está suficientemente motivado, por lo que su actuación se enmarca dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica, sin detectar ningún error o arbitrariedad que la invalidez.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Estimación.La notificación realizada incumple las exigencia legales de la notificación, al realizarse a través de un correo electrónico y no a través de medios electrónicos. Ni siquiera consta el pie de recurso informando al licitador de los recursos que puede interponer. Retroacción de actuaciones.
VALORACION DE CRITERIOS NO AUTOMATICOS. El recurrente considera que la puntuación obtenida por su proyecto técnico, calificado mediante juicio de valor, adolece de errores. Se comprueba a traves de las razones argumentadas tanto por el ecurrente como por los informe técnicos emitidos en el seno del órgano de contratación, que en las puntuaciones otorgadas no se contempla error, ni arbitrariedad ni falta de justificación. Se desestima el recurso.