Resolución 211/2026
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
(d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art.
ACUERDO MARCO: Contrato basado. El recurrente considera que su oferta cumple las prescipciones técnicas exigidas en el documento de invitacion a licitar, por lo que pretende la anulación de su exclusión. Doctrina de la discrecionalidad técnica. Desestimación.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Exclusión del recurrente por incumplimiento palmario de los requisito técnicos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. PLIEGOS LEY CONTRATO. Se estima recurso pues el órgano de contratación no ha calificado la documentación de la solvencia técnica del recurrente conforme al PCAP.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Ausencia de acreditación de fallo técnico en la plataforma de licitación que lleva a este Tribunal a confirmar exclusión del recurrente por no haber presentado la documentación necesaria en la oferta. Imposible subsanación de la omisión de presentación de fichas técnicas en la oferta, pues eran obligatorias conforme a PPT.
SUBSANACIÓN. CONTAMINACIÓN SOBRES. La omisión de documentación técnica esencial para valorar criterios de juicio valor no resulta subsanable. Habiéndose incluido dicha documentación en sobre equivocado, no procede la exclusión, pero no pueden valorarse dichos criterios una vez levantado el secreto de las proposiciones.
Inadmision por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la inscripción de un plan de igualdad. Desestimación. La empresa propuesta como adjudicataria no disponía de un plan de igualdad inscritpo a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertad. En la fase del artículo 150 de la LCSP se le concedió plazo de subsanación, sin que quedase acreditado este extremo, por lo que procedió a su exclusión. La presentación posterio sería extemporánea.
GARANTÍAS. SUBSANACIÓN: las garantías a prestar por los licitadores son un requisito esencial, cuya falta de presentación sólo resulta subsanable en aquellos casos en que, habiéndose constituido dentro del plazo establecido, no se haya acreditado su constitución; no resultando subsanable la falta de constitución de garantías en plazo.