Resolución número 544/2025
Discrecionalidad técnica. Solicitada una licencia de cciberseguridad especifica, el recurrente presenta otra que no reune las condiciones marcadas en el PPT
Discrecionalidad técnica. Solicitada una licencia de cciberseguridad especifica, el recurrente presenta otra que no reune las condiciones marcadas en el PPT
La valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no permiten realizar ningún tipo de razonamiento más alla que la mera aplicación de la fórmula establecida en el PCAP, no pudiendo suponer la exclusión de la oferta.
Se excluye la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación por no cumplir con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. El cumplimiento de las prescripciones técnicas se verifica mediante las fichas técnicas, no siendo suficiente que solo conste tal cumplimiento en la oferta técnica.
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la adjdudicacióbn del contrato por considerar que la recurrente, primer clasificada, incumplía las preccripciones técncias. Estimación. La mesa de contratación debió conceder un plazo para subsanar o aclrarar su oferta, antes de proceder a su exclusión.
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.
Los equipos ofertados por la recurrente no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el PPT por lo que la exclusión de su oferta es conforme a Derecho.
procedimiento de licitación no susceptible de
recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía. Inadmisión
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.