Actos de trámite cualificados-Exclusión

Resolución número 275/2025

Número de Resolución: 
275/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.

Resolución número 274/2025

Número de Resolución: 
274/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Documentación previa a la adjudicación. Notificaciones. Requisitos de las Notificaciones. Seguro. Exclusión. Formalización. Se recurre que se ha excluido al recurrente sin haberle otorgado trámite de subsanación y que se le ha notificado telefónicamente siendo improcedente este medio. Igualmente se denuncia que se ha formalizado el contrato sin respetar el plazo de 15 días hábiles para interponer el REMC. Estimación. El artículo 150 prevé un trámite de subsanación de obligado cumplimiento. No se admite una comunicación telefónica como acreditación de una notificación.

Resolución número 272/2025

Número de Resolución: 
272/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo .2 b) de la LCSP.

Resolución número 270/2025

Número de Resolución: 
270/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Valoración de las ofertas. Acceso al Expediente. El recurrente denuncia que no ha podido accede completamente al expediente atendiendo a las declaraciones de confidencialidad. Se ratifica la denegación del acceso al expediente con base al argumento del OC de protección de derechos comerciales, atendiendo a que la falta de acceso no ha impedido interponer el REMC. Recurre la valoración dado que entiende que su oferta, sustancialmente mejor que la presentada en otras licitaciones semejantes, no ha sido correctamente valorada. No existe vinculación con licitaciones precedentes. Desestimación.

Resolución número 218/2025

Número de Resolución: 
218/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.

Resolución número 219/2025

Número de Resolución: 
219/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Solvencia técnica. Acreditación. Utes. Acreditación solvencia ute. Lex contractus. Se recurre la exclusión de la UTE, dado que una de las empresas que concurren no acredita la correspondiente habilitación. La habilitación es un requisito de aptitud para contratar. Se aplica la doctrina del Tribunal y en este sentido, las dos empresas que conforman la UTE deben estar habilitadas y deben acreditar dicha habilitación. Desestimación.

Resolución número 268/2025

Número de Resolución: 
268/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. Actos no recurribles. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el acuerdo de la mesa, ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.

Resolución número 237/2025

Número de Resolución: 
237/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como es el Instituto de Salud Carlos III por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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