Resolución número 283/2023
Desestimación. Notificación a través del Portal de Contratación.
Desestimación. Notificación a través del Portal de Contratación.
Los informes técnicos solicitados por la mesa de contratación no son actos recurribles.
Recurso contra la exclusión por estar su oferta incursa en anormalidad. Estimación. El órgano de contratación en su informe apoya las tesis de la recurrente para la estimación del recurso. No queda acreditado que la oferta sea inviable.
Inadmisión. La propuesta de la Mesa no es un acto recurrible.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión de la Mesa por no contar el recurrente con plan de igualdad vigente ni inscrito. Los planes presentados no se ajustan a los requisitos legales. Inadmisión de recurso contra acuerdo de la mesa de propuesta de adjudicación al ser un acto de trámite no cualificado.
Desestimación. Baja desproporcionada. No error en la valoración.
Desestimación. No es susceptible de aclaración cuando la justificación de la oferta no ofrece dudas.
El procedimiento de licitación exige la presentación de muestras del producto ofertado. Las muestras incumplen las prescripciones técnicas. No es posible conceder trámite de subsanación para que se presenten nuevas muestras pues implicaría una modificación de la oferta.
El recurrente solicita que se le permita subsanar la falta de presentación del Anexo XI. Conceder este trámite implicaría una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Se excluye a la recurrente por no acreditar la viabilidad de la oferta. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error o arbitrariedad por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dado al órgano de contratación.