Resolución número 146/2024
La recurrente considera que no se tenía que haber aceptado la oferta de la adjudicataria por estar incursa en presunción de temeridad y haberse justificado mediante ayudas e incentivos fiscales. A juicio de este Tribunal los incentivos fiscales no pueden servir para justificar la viabilidad de la oferta pues afectan a los resultados de la empresa y dependen de la actividad global de la misma y no a ahorros concretos que correspondan a la ejecución del presente contrato.