Resolución 088/2026
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.
La oferta se presenta fuera del plazo establecido. No se acredita un mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la causa es imputable a la recurrente. Procede la inadmisión de la oferta.
La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.
ADSCRIPCION DE MEDIOS MATERIALES. El PCAP solicita como solvencia adicional la adscripción de determinado portanegativo compatibles con escáner. El licitador mejor clasificado acredita el cumplimiento de esta solvencia mediante la presentación de un sistema digital totalmente distinto al requerido. Se excluye la oferta.
Inadmisión por extemporáneo . Recurso contra el acuerdo de exclusión
Recurso extemporáneo y declaración posterior de licitación desierta
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.