Resolución 080/2026
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por subsanación de la oferta extemporánea. Desestimacion. El requerimiento de subsanación de presentación de un Anexo fue correcto, siendo presentado por la recurrente fuera del plazo concedido.
OFERTAS ANORMALES: la justificacion de la inviabilidad de la oferta inicialmente considerada como anormal se basa en una erronea interpretación del convenio colectivo aplicable, en cuanto al devengo de determinados complementos por los empleados.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: Se excluye la propuesta de la recurrente por incumplimiento de los requisitos técnicos requeridos. Pretende hacer valer su oferta mediante deiversos estudios y ensayos medicos
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
OFERTA CON VALORES ANORMALES. Se desestima recurso contra el rechazo de una oferta incursa en valores anormales, pues los argumentos del informe técnico no han sido desvirtuados por la recurrente, cuya defensa principal de la recurrente que la misma justificación presentada para otro contrato, fue aceptada por el órgano de contratación
La oferta de la recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta. El informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que prima la presunción de acierto de los informes técnicos.
La valoración de los criterios de adjucación sujetos a juicio de valor no se ha realizado conforme a los parámetros establecidos en el PCAP. No es posible retrotraer actuaciones para procede a una nueva valoración de las ofertas, ya que el procedimiento de licitación se encuentra en un momento en el que se conocen las ofertas de todos los licitadores en relación con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, lo que compremeter la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la mejor oferta. La consecuencia es la nulidad del procedimiento de licitación.
OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP.
Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión.