Resolución número 215/2023
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Consideración de una oferta como no presentada, al haber sido alcanzada la carga completa incluidas firmas una vez transcurrido el plazo de licitación. No corresponde certificado de huella electrónica.
Para acreditar la solvencia técnica, cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los "tres últimos años", éstos se han de computar desde el plazo final de presentación de las proposiciones y hasta 3 años anteriores a esa fecha. En este sentido el artículo 140.4 de la LCSP señala que las circunstancias relativas a la solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas.
Inadmisión de recurso interpuesto fuera de plazo, el recurrente invoca erróneamente la fecha de publicación en el Portal de la Comunidad de Madrid de otro acto distinto al impugnado. Los pliegos estipulaban el Portal como medio de publicación de la exclusión por la Mesa.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.
Se recurre la exclusión del licitador por no presentar la garantía en plazo. Del análisis del expediente se comprueba que el recurrente ha actuado con la diligencia debida y que la garantía presentada un día después no son por causas imputables a él. Se estima el recurso.
Desestimación. Artículo 69.8 LCSP. La exclusión de un miembro de la UTE por prohibición para contratar arrastra a los demás.
Acumulación y estimación de recursos contra la exclusión por incumplimiento de especificaciones técnicas al no indicar ficha técnica que es un producto sanitario clase III. No se ha producido incumplimiento claro y expreso por parte de la oferta que pueda conllevar la exclusión. Se retrotraen actuaciones a efectos de acreditar que el producto ofertado cumple esa especificación.
Reclamación contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. El reclamante no cumple algunas de las exigencias contenidas en el pliego respecto a solvencia técnica. Pliegos ley del contrato. Aplicación artículo 139 de la LCSP.
Reclamación contra la exclusión del licitador por tener deudas pendientes en periodo ejecutivo en la Comunidad de Madrid. Estimación de la reclamación. Aplicación de la doctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa mediante medidas correctoras o "self-cleaning". Aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 y 57.3 de la Directiva 2014/23.