Resolución número 444/2025
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
OFERTA ANORMAL MOTIVACIÓN. Se desestima recurso pues se ha cumplido resolución anterior de este Tribunal que exigía notificar la exclusión de forma motivada. La exclusión de la oferta se encuentra debidamente motivada.
Prohibición para contratar por incurrir el licitador en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 de la LCSP. El órgano competente para declarar esta prohibición es el órgano de contratación, previa instrucción del procedimiento establecido al efecto (artículo 72 y 73 LCSP). Las declaraciones inexactas realizadas por el licitador en el DEUC, por no haber alegado que tenía una prohibición en otra Administración , no tienen una virtualidad que impida adjudicar el presente contrato.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2
Se recurre un acto de trámite cualificado, acuerdo de la junta de gobierno local por el que se propone la clasificación y requerimiento de documentación. Se inadmite el recurso por no ser un acto susceptible de impugnación mediante recurso especial.
Recurren la propuesta de desistimiento adoptado por Acuerdo de la Mesa de Contratación. Inadmisión por acto no susceptible de recurso especial.
Exclusión de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. No justificación de la baja anormal. Costes laborales por debajo del convenio colectivo. Beneficio industrial desproporcionado. Discrecionalidad Tecnica. Desestimación
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.
Planes de igualdad. La obligación de tener inscrito un plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, para aquellas empresas que tengan 50 o mas trabajadores, según establece el artículo 71.1.d) de la LCSP, no puede limitar el derecho de la empresa, de disponer del plazo legalmente establecido para la negociación e incripción del plan de igualdad, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto 901/2024.
El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
SOLVENCIA TECNICA. ACREDITACION. El recurrente no dispone de los servicios a tiempo complerto exigidos en el PCAP para el puesto técnico de gerente. Se excluye la oferta.