Actos de trámite cualificados-Exclusión

Resolución número 406/2025

Número de Resolución: 
406/2025
Fecha: 
Jueves, 2 Octubre, 2025

Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.

Resolución número 398/2025

Número de Resolución: 
398/2025
Fecha: 
Jueves, 25 Septiembre, 2025

ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la exclusión de licitador por error en la oferta de uno de los productos del lote al que licita. Desestimación. Existe contradicción entre lo ofertado en el anexo de la oferta económica y la ficha técnica que da soporte a su oferta. No hay posibilidad de subsanación ya que supondría una modificación de su oferta. Tampoco es admisible la adjudicación de un lote excluyendo uno de sus productos incluidos en dicho lote.

Resolución número 382/2025

Número de Resolución: 
382/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado  se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP

Resolución número 377/2025

Número de Resolución: 
377/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

OFERTAS incursas en presunción de anormalidad. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Baja de un 60,99 %. No queda acredita la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.  Desestimación.

Resolución número 372/2025

Número de Resolución: 
372/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

El recurrente oferta un número de talleres superior al máximo del permitido en el PPT. No procede conceder trámite para aclarar o subsanar la oferta, pues indefectiblemente supondría la modificación de la misma, conculcando los principios de igualdad de trato entre los licitadores. 

Resolución número 371/2025

Número de Resolución: 
371/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

La oferta de la recurrente no se corresponde con lo solicitado en el documento de licitación, de tal forma que cualquier aclaración sobre la misma,supondría una modificación de la oferta por lo que no tiene cabida la aplicación del principio antiformalista.  Artículo 139 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.

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