Resolución número 330/2025
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que las ofertas han sido valoradas indebidamente. Desestimación. Existe discrepancia en la documentación a presentar para acreditar un criterio de valoración sujeto a cifras o porcentajes entre el PCAP y PPT. Aplicación del principio jurisprudencial de la especialidad. En este caso debe primar el contenido del PCAP.
MOTIVACIÓN RECHAZO OFERTA ANORMAL. Recurso interpuesto contra acto de exclusión de oferta incursa en valores anormales, que se desestima pues el informe técnico se encuentra motivado. Se inadmiten pretensiones ajenas al acto recurrido.
Motivación in aliunde. Rechazo oferta valores anormales. Recurso contra exclusión de oferta anormal por no haber justificado viabilidad, en el que se inadmiten cuestiones ajenas al acto que se impugna. El acto de exclusión no cumple los requisitos de motivación in aliunde. Se estima este motivo
Concurso de Proyectos. Anonimato. Exclusión. Se recurre la exclusión porque la documentación aportada en el sobre B contienen datos que rompen la exigencia de anonimato. El principio de igualdad de trato entre licitadores es aplicable en cuanto a que se trata de un error del licitador. Se desestima
Acreditación capacidad de obrar. Documentación previa a la adjudicación. Se recurre la exclusión por no cumplir adecuadamente el requerimiento de documentación del artículo 150. El recurrente alega que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. El Tribunal comprueba que, con la documentación aportada en el trámite del artículo 150 no se acredita el objeto social. No se puede admitir escrituras de ampliación de objeto social posteriores. Desestimación
Motivación de los informes. Baja anormal. Se recurre que se ha excluido de la licitación por no haber justificado adecuadamente la baja anormal sin que el informe esté motivado. El Tribunal, concluye después del análisis del caso que en definitiva, la motivación del informe que sirve de base para la exclusión de la oferta de la recurrente, es claramente insuficiente, por lo que procede la estimación del recurso, anulándose la exclusión de la recurrente.
Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Documentación previa a la adjudicación. Notificaciones. Requisitos de las Notificaciones. Seguro. Exclusión. Formalización. Se recurre que se ha excluido al recurrente sin haberle otorgado trámite de subsanación y que se le ha notificado telefónicamente siendo improcedente este medio. Igualmente se denuncia que se ha formalizado el contrato sin respetar el plazo de 15 días hábiles para interponer el REMC. Estimación. El artículo 150 prevé un trámite de subsanación de obligado cumplimiento. No se admite una comunicación telefónica como acreditación de una notificación.