Resolución número 359/2023
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Se impugna la exclusión de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Valoración por técnicos especializados en la materia, por lo que, de acuerdo con la doctrina, prima el juicio técnico. No se aprecia error ni arbitrariedad. Desestimación del recurso.
Recurso contra exclusión por no justificar la oferta incursa en anormalidad. Desestimación. Insuficiente justificación de la oferta por el recurrente. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Estimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Presunción a favor del cumplimiento de las prescripciones. Se describe un equipo donde un elemento es "opcional", que no significa que no lo oferte, sino que dispone de él.
Se estima el recurso ante la insuficiencia de la motivación de la exclusión ofrecida por el órgano de contratación, motivación que tampoco ha podido conocer la recurrente pues sólo se ha publicado uno de los tres informes de criterios de valoración subjetivos, conteniendo cada uno de ellos parte de la valoración efectuada.
Recurso contra la exclusión de oferta por incurrir en valores anormales. Estimación. Correcta justificación del licitador, no así el informe del órgano de contratación sobre dicha justificación.
Recurso contra exclusión de licitador por no superar el umbral mínimo para pasar a la fase decisiva. Desestimación. Correcta valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador por falta de motivación. Desestimación. El informe motiva de forma sucinta pero suficiente la valoración de los criterios sujetos a cifras o porcentajes. Exclusión ajustada a Derecho al no llegar al umbral de puntuación mínimo exigido para pasar a la fase decisiva.
Recurso contra la exclusión propuesto como adjudicatario. Desestimación. No acredita la solvencia económica conforme a los pliegos al referirse al volumen total de negocio y no al volumen de negocio referido al ámbito al que se refriere el contrato.