Resolución número 277/2024
Ofertas anormales. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta incursa en valores anormales (temeridad) que no ha justificada detallada y razonablemente su viabilidad.
Ofertas anormales. Desestimación de recurso contra exclusión de oferta incursa en valores anormales (temeridad) que no ha justificada detallada y razonablemente su viabilidad.
Solvencia. Acreditación. El PCAP solicita para acreditar la solvencia las cuentas de la entidad registradas. El recurrente aporta el asiento de presentación, no la inscripción ni la certificación. Se considera no acreditada la solvencia.
Ofertas anormales. El órgano de contratación acepta la oferta incursa en valores anormalmente bajos basándose en el informe técnico. Revisada la justificación presentada por la licitadora se observa un error en las cuantías justificada. Este error en la justificación que no ha sido apreciado por el órgano de contratación, es de tal entidad, que hace decaer la presunción de acierto y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en valores desproporcionados.
Baja anormal. Desestimación de recurso contra exclusión por no haber justificado convenientemente oferta incursa en valores anormales (no se acreditaron costes y al solicitar aclaración se constata incumplimientos de prescripciones técnicas que hacen la oferta inviable desde punto de vista técnico).
Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato
Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.
Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.
La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.