Resolución número 459/2025
AUSENCIA CAPACIDAD OBRAR. Exclusión ajustada a Derecho pues la recurrente no tiene capacidad obrar, dado que su objeto social no ampara la prestación principal (CPV principal) del contrato.
AUSENCIA CAPACIDAD OBRAR. Exclusión ajustada a Derecho pues la recurrente no tiene capacidad obrar, dado que su objeto social no ampara la prestación principal (CPV principal) del contrato.
Criterio de arraigo territorial. Proximidad de la planta de reciclaje de residuos a la planta de recogida. Proporcionalidad del criterio dentro de la puntuacion total. Desestimacion
Garantia provisional. Presenta certificado de seguro de credito y caución suscrito mas de un mes despues de terminar el plazo de licitación. Se vulneran los principios de igualdad de los licitadores.
La acreditación de disponer de los medios a adscribir al contrato deberá realizarse en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP.
Solvencia técnica. Acreditación. El PCAP establece claramente la forma de acreditar la solvencia técnica a traves de certificados de calidad y certificados de ensayos. El recurrente no aporta dicha documentación de forma completa
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
FALTA DE MOTIVACIÓN, EXCLUSIÓN DE OFERTA. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Queda acreditado el incumplimiento de las prescripciones técnicas. Motivación suficiente "in aliunde".
Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la exclusión de licitador por error en la oferta de uno de los productos del lote al que licita. Desestimación. Existe contradicción entre lo ofertado en el anexo de la oferta económica y la ficha técnica que da soporte a su oferta. No hay posibilidad de subsanación ya que supondría una modificación de su oferta. Tampoco es admisible la adjudicación de un lote excluyendo uno de sus productos incluidos en dicho lote.
Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP