Resolución número 464/2025
El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
