Resolución 199/2026
OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.
OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.
Inadmisión. Baja Anormal. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por laque se propone su inadmisión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados y acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa.
Inadmisión. Se recurre un contrato cuyo valor estimado es inferior al establecido en el artículo 44.1 de la LCSP para la procedencia del REMC.
Allanamieno. El OC de contratación se allana a la pretensión del recurrente de ser admitido a la licitación, después de haber sido excluido por hacer una interpretación errónea la mesa de contratación del supuesto de sucesión de empresas en los casos de fusión por absorción.
Inadmisión. acto de trámite no cualificado. El recurso se se interpone contra el acuerdo de la Mesa de en el que se aplican la valoración de los criterios de adjudicación, se clasifican las ofertas y se acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa. La propuesta de adjudicación corresponde a la Mesa como dispone el artículo 326.2.d) de la LCSP y deberá elevar la misma al órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 150.1 de la misma Ley.
Inadmisión. Baja anormal. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja anormal. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Pérdida de objeto. El órgano de contratación ha satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del recurrente y el recurrente ha desistido, posteriormente, del recurso interpuesto.
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLARO Y EXPRESO, que no puede subsanarse pues supondría modificación de la oferta.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. No se acredita que se hayan prestado servicios válidos a efectos de lo establecido en el pliego, por lo que se confirma la exclusión de la recurrente.
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Debe ser claro y expresa, lo que no se da en este supuesto, por lo que se estima recurso contra exclusión de la recurrente.