Actos de trámite cualificados-Exclusión

Resolución número 242/2024

Número de Resolución: 
242/2024
Fecha: 
Jueves, 20 Junio, 2024

Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.

Resolución número 234/2024

Número de Resolución: 
234/2024
Fecha: 
Martes, 11 Junio, 2024

Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme  pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.

Resolución número 220/2024

Número de Resolución: 
220/2024
Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2024

La recurrente impugna el acuerdo por el que se le excluye del procedimiento por no acreditar la solvencia técnica. El informe técnico esta debidamente motivado y no se aprecia arbitrariedad, por lo que considerando el carácter eminentemente técnico que requiere la calificación adoptada hay que remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No procede conceder un segundo trámite de subsanación como pretende la recurrente.

Resolución número 216/2024

Número de Resolución: 
216/2024
Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2024

Cláusulas medioambientales. Concesión de maquinas de vending que exige que todo el café que se expenda provenga de comercio justo, para lo que exige una certificación o similar. La oferta del adjudicatario se refiere solo al precio de los preparados con café no perteneciente a comercio justo, por lo que incumplidos los requisitos mínimos exigidos se excluye de la licitación

Resolución número 213/2024

Número de Resolución: 
213/2024
Fecha: 
Jueves, 23 Mayo, 2024

La recurrente no se encuentra clasificada entre los 5 primeros licitadores que se seleccionan para la primera fase de concurso y manifiesta su discrepancia con la puntuación obtenida. Analizadas todas las alegaciones se desestiman sus pretensiones al no apreciarse error en la valoración.

Resolución número 209/2024

Número de Resolución: 
209/2024
Fecha: 
Jueves, 23 Mayo, 2024

El Acuerdo de la mesa de contratación,  por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada  por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP 

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