
Producción y gestión de residuos
La regulación en materia de residuos tiene por objeto impulsar medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
Las actuaciones en política de residuos responden a la siguiente jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Asimismo, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos quedan reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Definiciones
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contempla las siguientes figuras dentro de la producción y gestión de residuos.
Autorizaciones y Comunicaciones
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece dos formas de intervención administrativa para el acceso a las actividades de producción y gestión de residuos: autorización o comunicación previa.
Actividades sometidas a autorización
Quién requiere autorización:
- Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional y las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos (art. 33.1 Ley 7/2022), excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación que deben solicitar Autorización Ambiental Integrada (AAI).
- Las personas físicas o jurídicas (art. 33.2 Ley 7/2022) que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid. Esta misma autorización la tendrán que solicitar las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación asociada tales como relleno o el tratamiento de los suelos, entre otros (art. 33.4 Ley 7/2022).
- Los titulares de instalaciones móviles de tratamiento de residuos que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid (art. 33.5 Ley 7/2022) .
- Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto tanto los constituidos para cumplir sus obligaciones reguladas en su normativa específica (art. 50 Ley 7/2022) como los que se constituyan de forma voluntaria (art. 39 Ley 7/2022).
Dónde presentar la solicitud de autorización:
- Ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones a autorizar, o
- Ante la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social en caso de las personas físicas o jurídicas que quieran realizar operaciones de tratamiento, tanto con instalación asociada como sin ella; los titulares de instalaciones móviles de residuos; y los solicitantes que quieran dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada de forma colectiva.
Validez de la autorización:
Todo el territorio español. En el caso de las autorizaciones de personas físicas o jurídicas de tratamiento de residuos, las comunidades autónomas no podrán condicionar su otorgamiento a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.
Qué contenido debe tener la solicitud de autorización:
- Para las instalaciones de gestión de residuos, las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones de tratamiento, tanto con autorización como sin ella y los titulares de instalaciones móviles: la indicada en el procedimiento correspondiente, o en tanto se habilita dicho procedimiento, la información indicada en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular acompañadas de las tasas correspondientes al procedimiento de autorización de operaciones de tratamiento de residuos.
- Para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor: al menos la información indicada en el anexo XIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate. Deberá aportarse el justificante de abono de las tasas correspondientes a los procedimientos de gestión de residuos sometidos a autorización.
Procedimientos disponibles:
Instalaciones de gestión de residuos
- Autorización de gestores de Residuos Peligrosos.
- Autorización para la realización de actividades de gestión de Residuos No Peligrosos.
- Autorización para la Gestión de Vehículos al final de su vida útil.
- Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD).
Personas físicas o jurídicas (incluídas las entidades propietarias de plantas móviles) y sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor:
- Presentación de escritos y comunicaciones: Se anexará a la solicitud de este procedimiento la información indicada anteriormente en contenido de la solicitud de autorización.
En caso de solicitudes de renovación de la autorización, deberá adjuntarse a la solicitud una Declaración Responsable según modelo establecido.
Efectividad de la autorización de instalaciones de gestión de residuos
Conforme al artículo 9 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, la efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, excepto en el caso de instalaciones de titularidad pública, están sujetas a la acreditación documental de:
- La constitución y vigencia de un seguro o garantía financiera equivalente para responder a la responsabilidad civil y medioambiental que se derive de la actividad.
- El depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización.
El importe y plazo máximo para su acreditación se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización (Ver secciones “Constitución y vigencia de seguros” y “Depósito de fianzas”).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el servicio de "aportación de documentos" a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de dichos condicionantes previos en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizando el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
NOTA: Son de competencia municipal las fianzas que deban constituirse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por los productores de residuos de construcción y demolición vinculadas al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa.
Efectividad de la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
La efectividad de estas autorizaciones queda condicionada a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo y en la legislación sectorial del flujo de residuos que se trate.
Los productores de productos constituidos de forma voluntaria deberán cumplir con las disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, excepto en lo que respecta al alcance de la contribución financiera.
El importe y plazo máximo para su acreditación se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el servicio de "aportación de documentos" a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
Cese de la actividad de instalaciones de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de las autorizaciones, se deberá presentar una declaración responsable, a efectos de dar de baja la autorización en el registro de producción y gestión de residuos. La declaración responsable se deberá presentar por el representante legal del titular de la autorización o persona autorizada por el que lo acredite, acompañada de la documentación acreditativa de las disposiciones relativas al cierre de las instalaciones que se indican en la resolución de autorización.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes
- Aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante
Actividades sometidas a comunicación previa
Quién requiere Comunicación previa al inicio de la actividad:
- La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Las que transporten residuos con carácter profesional.
- Los agentes y negociantes de residuos.
- Una vez obtenida, por la entidad gestora, la autorización contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, ésta deberá realizar una comunicación previa para realizar las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros). En tanto se regula el contenido de estas comunicaciones, en la Comunidad de Madrid y en aquellas otras comunidades autónomas que así lo establezcan, dichas actividades se encuentran sometidas a autorización en cada emplazamiento donde pretendan llevarse a cabo.
- Una vez obtenida, por el propietario de la planta móvil, la autorización contemplada en el artículo 33.5 Ley 7/2022, los gestores que operen instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán realizar una comunicación previa con el contenido establecido en el anexo XI de la Ley 7/2022.
- Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
- Almacenamientos de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.
- Actividades exentas de autorización según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/2022.
Dónde presentar la comunicación
Las industrias o actividades productoras de residuos, la puesta en funcionamiento de las instalaciones móviles de tratamiento y las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde pretendan desarrollarse dichas operaciones.
Las entidades o empresas que transporten residuos, los negociantes, los agentes y los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social.
Validez de la comunicación
Todo el territorio español, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se haya efectuado la comunicación.
Qué contenido debe tener la Comunicación
Para las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y para los transportistas de residuos, la indicada en el procedimiento correspondiente.
Para los productores de residuos no peligrosos en cantidad superior a 1000 toneladas/año, la indicada en el procedimiento correspondiente, y en su ausencia, al menos la información indicada en el anexo XI apartado 1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para agentes y negociantes, la indicada en el procedimiento correspondiente, y en su ausencia, al menos la información indicada en el anexo XI apartado 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), el contenido de la comunicación debe desarrollarse reglamentariamente (por ejemplo, valorización de materiales naturales excavados). En ausencia de ese desarrollo reglamentario, se someterán a autorización las operaciones de tratamiento, debiendo solicitarse como si de una instalación se tratara.
Los gestores de las plantas móviles en cada comunidad autónoma, al menos la información indicada en el anexo XI apartado 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las plataformas logísticas al menos la información indicada en el anexo XI apartado 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En caso de tratarse de una plataforma logística en el ámbito de la logística inversa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), la indicada en el anexo X del Real Decreto 110/2015.
Para sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto, al menos la información indicada en el anexo XII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate.
Las solicitudes de todos estos procedimientos deberán venir acompañadas del justificante de abono de la tasa correspondiente a la Comunicación previa al inicio de actividad de produccion y gestion de residuos.
Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.
Procedimientos disponibles:
- Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos: o modificación de datos relativos a la producción de residuos peligrosos declarados con anterioridad,
- Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos
- Inscripción Registro de Transportistas de Residuos No Peligrosos
- Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición (RCD) en la propia obra en la que se han producido
- Presentación de escritos y comunicaciones: para el resto de entidades y empresas que estén obligados a realizar la Comunicación Previa al inicio de su actividad. Se anexará a la solicitud de este procedimiento la información indicada más arriba en contenido de la comunicación.
En tanto no se establezca un formulario específico de Comunicación Previa para los transportistas de residuos, dicha Comunicación se entiende realizada de forma efectiva mediante los procedimientos de inscripción en el Registro de Transportistas.
Las comunicaciones previas garantizan el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el momento de su presentación. No obstante, y según se indica en la solicitud correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la comunicación previa o de la modificación de la comunicación y, accediendo a la Consulta de NIMA, podrán verificar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de identificación en el Registro asignado por la Comunidad de Madrid. En el botón de Ayuda de la Consulta de NIMA pueden consultar información detallada de los datos que muestra la consulta.
En caso de haber presentado una comunicación previa, y todavía no aparecer los datos de la actividad en la aplicación de Consulta de NIMA, pueden consultar el estado de tramitación de la solicitud utilizando el servicio de Consulta de Situación de Expedientes.
Garantías financieras:
Los Agentes, Negociantes y Transportistas, en el caso de Residuos Peligrosos, así como los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor cuando lo exija la normativa específica, con sede social en la Comunidad de Madrid, están obligados a la constitución de una fianza con objeto de responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad.
Además, los Productores que generen más de 10 t/año de residuos peligrosos, así como los Negociantes y Transportistas, en el caso de Residuos Peligrosos, deben suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para responder a la responsabilidad civil y medioambiental que se les pueda exigir.
Las modalidades y criterios para calcular la cuantía de estas garantías financieras se han desarrollado mediante Real Decreto 208/2022, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles (Ver secciones “Constitución y vigencia de seguros” y “Depósito de fianzas”).
Constitución y vigencia de seguros
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, están sujetas, al menos, a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y a la presentación de una declaración responsable de la constitución y vigencia de un seguro o garantía financiera equivalente que cubra los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Por su lado, los Transportistas y Negociantes de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid también están obligados a la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil.
Instalaciones de gestión de residuos
El importe del seguro de responsabilidad civil y el plazo máximo para la acreditación de su constitución y vigencia se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización, debiéndose aportar por el interesado un Certificado según la propuesta de modelo que se puede encontrar en el siguiente enlace (anexo I). Es imprescindible tener en cuenta los requisitos contemplados, pues las distintas compañías aseguradoras y corredores de seguros deben ajustarse a las coberturas y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
En documento adjunto se puede encontrar también una serie de errores habituales en la documentación presentada por los gestores de residuos que impiden su validación.
No se valorarán pólizas completas, resúmenes, recibos ni documentos similares. La acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos a las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas o daños en las cosas se realizará únicamente con el modelo adjunto.
El cumplimiento de los requisitos relativos a los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado se efectuará mediante Declaración Responsable de cumplimiento o de exención, según lo estipulado al respecto por la legislación sobre responsabilidad medioambiental. Puede obtener el modelo de Declaración Responsable, tanto si se está obligado como si se está exento, en el siguiente enlace (anexos II y III).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el Servicio de Aportación de documentos a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
Una vez acreditado el cumplimiento de dichos condicionantes previos en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizando el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
Transportistas y negociantes de residuos peligrosos
Junto a la Comunicación Previa de Transportista o de Negociante de Residuos Peligrosos o sus actualizaciones y previamente a su Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, el interesado debe aportar un Certificado según el modelo que se puede encontrar en los siguientes enlaces: enlace.
Es imprescindible tener en cuenta las aclaraciones que se realizan al final del citado modelo de certificado, pues las distintas compañías aseguradoras y corredores de seguros deben ajustarse a las coberturas y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental
No se valorarán pólizas completas, resúmenes, recibos ni documentos similares. La acreditación del cumplimento de los requisitos relativos a las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas o daños en las cosas se realizará únicamente con el modelo adjunto. El cumplimiento de los requisitos relativos a los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado se efectuará mediante Declaración Responsable de cumplimiento de las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
En las propuestas de modelos citada anteriormente, se puede encontrar también una serie de errores habituales presentados por los transportistas y negociantes de residuos peligrosos.
Depósito de fianzas
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, además de a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil, están sujetas, al menos, al depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. Su importe y plazo máximo para su acreditación se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización. No obstante, el solicitante de una autorización debe presentar una Declaración Responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.
Por su lado, los Transportistas, Agentes y Negociantes, de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid están obligados también a la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida para asegurar el cumplimiento, frente a las Administraciones Públicas, de las obligaciones derivadas de su actividad o de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.
Por último, los traslados transfronterizos de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, también están obligados al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente que cubra: a) los costes de transporte; b) los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria, y c) los costes de almacenamiento durante 90 días. Más información en Sección TRASLADOS.
NOTA: Son de competencia municipal las fianzas que deban constituirse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por los productores de residuos de construcción y demolición vinculadas al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa.
Instalaciones de gestión de residuos
En la correspondiente resolución por la que se conceda la autorización se establece el importe de la fianza. Éste se calcula según lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, excepto para el caso de las instalaciones que tratan residuos de construcción y demolición, reguladas por la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. En estos casos La cuantía mínima de dicha fianza será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la siguiente fórmula:
F = 3.000 + 170x √C ,
Donde:
F = Fianza en euros.
C = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación en toneladas
Para la constitución de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, se debe consultar la siguiente página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Para acreditar el cumplimiento de este requisito se debe aportar el resguardo de ingreso o de garantía emitido por la Caja de Depósitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el Servicio de Aportación de documentos a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de dichos condicionantes previos en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizándose el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
En el caso de modificaciones de autorizaciones en las que se mantenga el mismo importe de la fianza ya depositada, será necesario indicar que la fianza ya se encontraba constituída anteriormente y acreditar el resto de condicionantes que se hayan establecido.
Transportistas, Agentes y Negociantes de residuos peligrosos
Junto a la Comunicación Previa de Transportista, Agente o Negociante de Residuos Peligrosos o sus actualizaciones y previamente a su Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, el interesado debe aportar documento acreditativo de la constitución de la fianza. Ésta se calcula según lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
Para la constitución de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, se debe consultar la siguiente página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Para acreditar este requisito se debe aportar el resguardo de ingreso o de garantía emitido por la Caja de Depósitos como anexo a la Comunicación previa, que deben presentar al inicio de la actividad, o bien, a la modificación posterior de la Comunicación previa, en caso de variarse la capacidad de carga útil del total de los vehículos empleados en la actividad, respecto a la declarada inicialmente, en el caso de los transportistas, o el volumen de negocio (t/año) declarado inicialmente en el caso de los negociantes.
Devolución de fianzas
El interesado en la devolución de la garantía depositada deberá solicitarlo a través del Registro electrónico mediante un escrito de solicitud dirigido a la unidad administrativa que tramitó la autorización indicando en el asunto “DEVOLUCION FIANZA – NÚMERO AUTORIZACIÓN” utilizando el formulario genérico disponible en el Servicio electrónico de presentación de escritos y comunicaciones.
Se indicará el tipo de autorización (autorización de gestión de residuos peligrosos, autorización de gestión de residuos no peligrosos, autorización de gestión de RCD, autorización ambiental integrada, autorización de gestor de vehículos al final de su vida útil, transporte de residuos peligrosos) y su(s) números de autorización o inscripción, cuya devolución de fianza solicita, así como el motivo por el que se solicita:
- Ceses, renuncias, desistimientos, caducidades o revocaciones de la autorización
- Bajas o revocaciones de la inscripción
- Cambios de titularidad y denominación social
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza
- Aumento o disminución del importe de la fianza
Se adjuntará a la solicitud el resguardo de ingreso o garantía emitido por la Caja de depósitos en su día, así como la documentación que acredite el motivo por el que solicita la devolución, por ejemplo y según corresponda, Resolución por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización o inscripción, Resolución de modificación de la autorización o actualización de la inscripción, Resolución de baja de la inscripción o autorización. En su caso, se aportará la documentación que acredite que se puede proceder a la devolución de la fianza (Informe de Situación del Suelo por Clausura, dossier fotográfico acreditando la limpieza de las instalaciones, certificados de tratamiento de residuos, etc.) según se haya indicado en la Resolución correspondiente.
En caso de que la fianza se hubiera depositado en efectivo, la solicitud de devolución deberá incluir un escrito firmado en el que se indique, de entre las cuentas dadas de alta en la base de Terceros para el perceptor, la cuenta bancaria de abono del importe de esa fianza.
Instalaciones de gestión de residuos
En función del motivo por el que se solicita la devolución de la garantía puede ser necesario añadir a la solicitud anterior alguna documentación:
- Ceses, Renuncias, Desistimientos, Caducidades o Revocaciones de la autorización.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad establecerá las medidas a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación de la fianza. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad
- Acreditacion de la gestión adecuada de todos los residuos existentes
- Aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante
Además, la unidad administrativa correspondiente solicitará de oficio informe al Área de Disciplina por si el titular mantiene responsabilidades pendientes de subsanación. Asimismo, en caso de considerarse necesario, se realizará una visita de comprobación a las instalaciones.
- Cambios de titularidad y denominación social.
Antes de proceder a la devolución de la fianza existente será requisito necesario que se haya dictado la resolución por la que se conceda el cambio de titularidad o denominación. Dado que antes de dicha resolución es necesario acreditar que el nuevo titular dispone de fianza depositada en la Caja de Depósitos, puede ser necesaria la coexistencia de varias fianzas simultáneamente, salvo que se compruebe que se ha producido el traspaso al nuevo titular de la fianza exigida al anterior, en los casos en que sea posible. Por tanto, se puede depositar una nueva fianza y posteriormente devolver la ya dispuesta, o bien solicitar la transmisión de la misma al nuevo titular en la Base de Terceros (más información en telfs. 91 580 30 61 / 62).
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza.
En este caso, para proceder al depósito de la nueva fianza es necesaria autorización previa del centro gestor que le posibilite la sustitución de la garantía.
Una vez autorizada la sustitución y depositada la nueva garantía, para proceder a la devolución de la fianza anterior será necesario acreditar que se ha depositado la nueva fianza en la forma elegida ante la Caja de Depósitos, mediante el resguardo correspondiente. Es necesaria la coexistencia de la anterior fianza y la nueva durante el tiempo que transcurra la tramitación de la devolución de aquélla.
- Aumento o disminución del importe de la fianza.
Cuando se aumenta el importe de la fianza, es posible depositar una nueva por el importe restante para completar la cantidad establecida en la Resolución de Modificación o Prórroga, o bien, constituir una nueva fianza por el importe total. En este caso, una vez concedida la efectividad de la autorización, se podrá solicitar la devolución de la anterior.
En los casos en que el importe de la fianza disminuya, se podrá optar por mantener la fianza ya depositada, o bien, depositar una nueva por el nuevo importe y, una vez notificada la efectividad de la autorización, solicitar la devolución de la anterior.
Transportistas y otras actividades de gestión de residuos peligrosos sometidas a comunicación previa
En función del motivo por el que se solicita la devolución de la garantía puede ser necesario añadir a la solicitud anterior alguna documentación:
- Bajas o Revocaciones de la inscripción.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad establecerá, en su caso, el plazo a partir del cual se puede solicitar la devolución de la fianza.
Además, la unidad administrativa correspondiente solicitará de oficio informe al Área de Disciplina por si el titular mantiene responsabilidades pendientes de subsanación.
- Cambios de titularidad y denominación social.
Antes de proceder a la devolución de la fianza existente será requisito necesario que se haya dictado la resolución por la que se conceda el cambio de titularidad o denominación. Dado que antes de dicha resolución es necesario acreditar que el nuevo titular dispone de fianza depositada en la Caja de Depósitos, puede ser necesaria la coexistencia de varias fianzas simultáneamente, salvo que se compruebe que se ha producido el traspaso al nuevo titular de la fianza exigida al anterior, en los casos en que sea posible. Por tanto, se puede depositar una nueva fianza y posteriormente devolver la ya dispuesta, o bien solicitar la transmisión de la misma al nuevo titular en la Base de Terceros (más información en telfs. 91 580 30 61 / 62).
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza.
En este caso, para proceder al depósito de la nueva fianza es necesaria autorización previa del centro gestor que le posibilite la sustitución de la garantía.
Una vez autorizada la sustitución y depositada la nueva garantía, para proceder a la devolución de la fianza anterior será necesario acreditar que se ha depositado la nueva fianza en la forma elegida ante la Caja de Depósitos, mediante el resguardo correspondiente. Es necesaria la coexistencia de la anterior fianza y la nueva durante el tiempo que transcurra la tramitación de la devolución de aquélla.
- Aumento o disminución del importe de la fianza.
Cuando se aumenta el importe de la fianza, es posible depositar una nueva por el importe restante para completar la cantidad establecida en la Resolución de Actualización de la Inscripción, o bien, constituir una nueva fianza por el importe total. En este caso, una vez notificada la Actualización de la Inscripción, se podrá solicitar la devolución de la anterior.
En los casos en que el importe de la fianza disminuya, se podrá optar por mantener la fianza ya depositada, o bien, depositar una nueva por el nuevo importe y, una vez notificada la actualización de la inscripción, solicitar la devolución de la anterior.
Traslados
EN EL INTERIOR DEL ESTADO ESPAÑOL
El régimen de traslado de residuos entre comunidades autónomas, regulado por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, se aplica también a los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad de Madrid.
Definición de operador de traslado
Se considera «Operador del traslado» a toda persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el siguiente orden:
- el productor inicial del residuo (en el caso concreto de RCD, incluye al contratista de la obra que los genera entendido como productor inicial) y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.
- El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
- El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
- El negociante, previsto en la definición de la Ley 7/2022, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
- El agente, previsto en la Ley 7/2022, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
- El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
En el caso particular de ciertos traslados de residuos de envases, la consideración de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor como Operadores del Traslado se adaptará a lo establecido en el “Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos sobre los SIG y la figura de operador del traslado, Real Decreto 553/2020, en traslados de envases y residuos de envases”
La legislación establece una serie de condiciones para los movimientos y traslados de residuos en la Comunidad de Madrid, ya sea origen, destino o ambos:
TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, el cual establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
Competencias
- Ministerio con competencias en Medio Ambiente: Autorizar los traslados transfronterizos de residuos a países no incluidos en la Unión Europea, y los traslados transfronterizos de residuos cuando España sea país de tránsito de los mismos.
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura: Autorizar los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, regulados en el referido Reglamento, cuando la misma sea origen o destino de los residuos.
Cómo tramitar la Notificación de Movimientos Transfronterizos
Los interesados deberán cumplimentar el Documento de Notificación de Movimientos Transfronterizos/Traslados de residuos y el Documento de Movimiento para Movimientos Transfronterizos/Traslados de residuos (Anexo IA y Anexo IB del Reglamento).
Para su cumplimentación es necesario conocer previamente el contenido del Reglamento (CE) Nº 1013/2006, al menos en lo que se refiere a los siguientes conceptos: destinatario, notificante, autoridad competente de expedición, de tránsito y de destino, notificación previa, fianza, documentación anexo II, contrato entre notificante y destinatario, autorización por las autoridades de destino, de tránsito de origen, condiciones de traslado, plazos aplicables en el procedimiento, traslado ilícito, etc.
La asignación del número que debe incluirse en el documento de notificación y de movimiento, en caso de no disponer de dichos impresos en papel, debe solicitarse a través del correo autorizacionesresiduos@madrid.org o del correo transfronterizos@madrid.org.
La notificación debe dirigirse al Área de Planificación y Gestión de Residuos, través del procedimiento electrónico de Presentación de escritos y comunicaciones, utilizando el formulario existente al que se anexará el Documento de Notificación firmado electrónicamente, el Documento de Movimiento y Documentos a adjuntar con la Notificación en formato PDF.
Las Notificaciones previas y Certificados de recepción, valorización y/o eliminación de cada movimiento se enviarán al correo autorizacionesresiduos@madrid.org o del correo transfronterizos@madrid.org.
Constitución de fianzas
De conformidad con el artículo 4 y 6 del REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, el importe de la fianza se calculará conforme a la siguiente fórmula:
GF = 1,2 * Q * (CT + CE/V + CA*90)
En la que
CT, CE/V y CA (€/t) son, respectivamente, los costes por tonelada de transporte, eliminación/valorización y almacenamiento diario, y
Q (t) es la cantidad de toneladas de residuo que se desean mantener activas, es decir, que se ha iniciado el traslado, pero no se ha emitido el certificado de eliminación/valorización.
De tal manera que el notificante deberá calcular la cantidad de residuos a mantener activa (Q) en función de la cantidad a transportar en cada movimiento, de la frecuencia de estos y del tiempo necesario por el gestor para tratar los distintos envíos de residuos. Durante la vigencia de la notificación del traslado no podrá iniciarse un nuevo envío con una determinada cantidad si ésta, adicionada a la de los anteriores envíos pendientes de obtener el certificado de eliminación/valorización, supera el valor de cantidad activa (Q).
Para la constitución de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, se debe consultar la siguiente página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Para acreditar este requisito se debe aportar el resguardo de ingreso o de garantía emitido por la Caja de Depósitos.
Devolución de fianzas
Para tramitar la devolución de la garantía depositada correspondientes a traslados transfronterizos de residuos ya finalizados, deberá presentarse la correspondiente solicitud de devolución en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del Formulario Genérico, habilitado para ello en “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” en www.comunidad.madrid, indicando en el asunto “SOLICITUD DEVOLUCION GARANTIA TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS <Nº DE EXPEDIENTE>”. Dicha solicitud deberá remitirse firmada por el representante legal de la entidad o su representante, debiendo remitir en este caso autorización de representación.
Se presentarán copia de los documentos de los movimientos realizados con la casilla 19 (Certificado de Valorización o Eliminación) cumplimentada por la instalación de tratamiento final, y se incluirán los siguientes documentos:
- relación de movimientos realizados indicando la cantidad y fecha de cada uno de ellos
- declaración de veracidad de la documentación presentada
- copia del resguardo de depósito de la garantía.
- En caso de que la fianza se hubiera depositado en efectivo, la solicitud de devolución deberá incluir un escrito firmado en el que se indique, de entre las cuentas dadas de alta en la base de Terceros para el perceptor, la cuenta bancaria de abono del importe de esa fianza.
Notificación de movimientos no sometidos a notificación de traslado
En aplicación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, dicho documento debe ser remitido:
A) Salidas desde instalaciones de la Comunidad de Madrid hacia países de la UE:
3 días antes del traslado el Notificante remitirá el documento con la cantidad y fecha efectiva del movimiento al Área de Planificación y Gestión de Residuos a través del correo electrónico transfronterizos@madrid.org
B) Salidas desde instalaciones de la Comunidad de Madrid hacia terceros países no pertenecientes a la UE:
3 días antes del traslado el Notificante remitirá el documento con la cantidad y fecha efectiva del movimiento al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
C) Entradas desde países de la UE a instalaciones de la Comunidad de Madrid:
En el plazo de 3 días desde su recepción, el Destinatario remitirá el documento con la casilla 13 cumplimentada al Area de Planificación y Gestión de Residuos a través del correo transfronterizos@madrid.org
D) Entradas desde terceros países no pertenecientes a la UE a instalaciones de la Comunidad de Madrid:
En el plazo de 3 días desde su recepción, el Destinatario remitirá el documento al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Memorias, declaraciones y estudios
Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La normativa de residuos establece una serie de obligaciones de información.
Memoria anual de productores
Los productores de residuos peligrosos que hayan presentado la comunicación previa, enviarán, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales
La memoria resumen se deberá presentar a través del siguiente trámite:
Memoria Anual de Productor de Residuos Peligrosos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid)
Se anexará el modelo de memoria (formato xls) disponible en el siguiente enlace:
Memoria anual de actividades de producción de residuos peligrosos
Los gestores de residuos que cuenten con autorización para almacenamiento/tratamiento de residuos incluirán los datos de los residuos producidos y generados en la memoria anual presentada, conforme se indica en el apartado "Memoria anual de gestores".
Memoria anual de gestores, transportistas de RP, negociantes y agentes de RP
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define como gestor de residuos a la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
La normativa de residuos establece una serie de obligaciones de información.
Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de almacenamiento/tratamiento de residuos enviarán a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de las previstas en el artículo 33.4 (operación de valorización o eliminación sin instalación) y 33.5 (instalaciones móviles de tratamiento), enviarán la memoria resumen con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV, a todas las comunidades autónomas en las que hayan presentado las comunicaciones previstas en estos apartados, con la información correspondiente a dicha comunidad autónoma.
Asimismo, las entidades y empresas que transporten residuos peligrosos con carácter profesional o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que hayan presentado la comunicación.
La memoria resumen se deberá presentar a través de los siguientes trámites:
- Para las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid donde se desarrollan las operaciones de almacenamiento/tratamiento de residuos autorizadas (autorizadas por el art. 33.1):
Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid).
- Las personas físicas o jurídicas con sede social en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos (según el art. 33.2):
- En caso de operar instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar la memoria de cada una de estas instalaciones conforme a lo establecido en la Resolución de Autorización de la misma, sin perjuicio de su remisión además a las entidades locales en el caso de los residuos de competencia local
- En caso de operar instalaciones de gestión de residuos ubicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán actuar conforme a lo que establezca el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación y remitir, en su caso, una Memoria resumen que incluya la información contenida en el Archivo cronológico a dicho órgano ambiental.
En caso de tratarse de actividades autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.4 y 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Memoria resumen deberá presentarse en todas las CCAA en las que se hayan presentado las comunicaciones previstas en dichos apartados, por el medio y con la información que establezca el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se haya realizado la actividad comunicada.
- Para entidades y empresas que transporten residuos peligrosos con carácter profesional, objeto de comunicación realizadas en la Comunidad de Madrid, la memoria resumen se deberá presentar a través del siguiente trámite:
Memoria Anual de Transportista de Residuos Peligrosos
Se anexará el modelo de memoria (formato xls) disponible en el siguiente enlace:
Memoria anual de actividades de gestión de residuos
- Para entidades y empresas que actúen como agentes de residuos peligrosos objeto de comunicación realizadas en la Comunidad de Madrid, la memoria resumen se deberá presentar a través del siguiente trámite:
Memoria Anual de Agente de Residuos Peligrosos
Se anexará el modelo de memoria (formato xls) disponible en el siguiente enlace:
Memoria Anual Agente de Residuos Peligrosos
- Para entidades y empresas que actúen como negociantes de residuos peligrosos objeto de comunicación realizadas en la Comunidad de Madrid, la memoria resumen se deberá presentar a través del siguiente trámite:
Memoria Anual de Negociante de Residuos Peligrosos
Se anexará el modelo de memoria (formato xls) disponible en el siguiente enlace:
Memoria anual de actividades de gestión de residuos
- Para las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros) y operaciones de tratamiento asociados a instalaciones móviles objeto de comunicación realizadas en la Comunidad de Madrid (autorizadas por el art. 33.4 o el 33.5):
Presentación de escritos y comunicaciones. Se adjuntarán mediante este trámite el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Declaración de posesión de aparatos con PCB
Los poseedores de PCB deben declarar anualmente a las comunidades autónomas los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
Las declaraciones anuales se refieren al año anterior a su fecha de presentación y deben incluir información detallada e ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5 del citado Real Decreto 1378/1999
- Formularios establecidos para realizar la declaración de todos los aparatos, en archivo de hoja de cálculo.
- Instrucciones acerca de la presentación de la documentación que es necesario aportar junto con los datos del fichero.
Se adjuntará el archivo en hoja de cálculo como anexo a la solicitud disponible en el Servicio de tramitación electrónica de Presentación de escritos y comunicaciones, que se dirigirá al Área de Planificación y Gestión de Residuos indicando en el asunto “Declaración de posesión de aparatos con PCB”.
Estudio de minimización
Los productores iniciales de residuos peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
Conforme al artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Plan debe estar a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EcoManagement and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
Guía de minimización de residuos
Se adjuntará el Estudio de minimización elaborado o los resultados obtenidos como anexo a la solicitud disponible en el Servicio de tramitación electrónica de Presentación de escritos y comunicaciones, que se dirigirá al Área de Planificación y Gestión de Residuos indicando en el asunto “Estudio de minimización o Resultados estudio minimización ”.
Memoria anual de productores de residuos peligrosos
Si te surgen dudas a la hora de presentar la memoria anual de productor de residuos peligrosos, consulta los siguientes documentos de preguntas más frecuentes (FAQ) e instrucciones.
Sistema de Información de Gestión de Residuos
El Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid fue desarrollado para permitir la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos, en concreto los documentos de identificación (antiguos documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos, en adelante DCS) en formato E3L 2.3. La modificación de la normativa relativa al traslado de residuos dejó obsoleto el formato e3l 2.3.
En la actualidad la presentación de la documentación relativa al traslado de residuos (notificaciones de traslado y documentos de identificación) se debe realizar a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (plataforma ESIR).
Una vez superado el plazo de remisión de los documentos correspondientes a traslados que se hubieran efectuado antes de la fecha de utilización obligatoria del lenguaje E3L 3.3 para operadores y administraciones públicas, y subsanadas las deficiencias iniciales inherentes a la implantación del nuevo método, se establece el día 01/10/2022 como fecha límite para presentar documentos de identificación de traslados a través del Sistema de Información de la Comunidad de Madrid, por lo que los movimientos que vayan a ser comunicados desde dicha fecha deberán gestionarse completamente desde la plataforma ESIR
Por lo tanto, el Sistema de Información de Gestión de Residuos únicamente permitirá desde dicha fecha la consulta de los documentos de identificación presentados previamente en dicho Sistema.
El Sistema de Información permite asimismo el acceso al procedimiento de Asignación de Número de Identificación Medioambiental (NIMA): Productor de Residuos No Peligrosos (menor o igual a 1000 t/año) o Poseedor de Residuos , aunque el acceso a este procedimiento se puede realizar sin acceder previamente al Sistema de Información.
Registro de producción y gestión de residuos
Las comunicaciones y autorizaciones reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sus normas de desarrollo tramitadas por la Comunidad de Madrid deben incorporarse al Registro de producción y gestión de residuos estatal.
La información relativa a las comunicaciones presentadas y autorizaciones otorgadas por la Comunidad de Madrid están disponibles en la Consulta de Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA).
Código NIMA y Lenguaje E3L
