
Producción y gestión de residuos
La regulación en materia de residuos tiene por objeto impulsar medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
Las actuaciones en política de residuos responden a la siguiente jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Asimismo, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos quedan reguladas en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Definiciones
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, contempla las siguientes figuras dentro de la producción y gestión de residuos.
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Autorizaciones y Comunicaciones
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece dos formas de intervención administrativa para el acceso a la actividad: somete a autorización o a comunicación previa a las actividades de producción y gestión de residuos.
Actividades sometidas a autorización
Quién requiere autorización:
- Las instalaciones donde se realicen actividades de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos (gestores de tratamiento).
-
Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Dónde presentar la solicitud de autorización:
Ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones a autorizar o donde tengan su domicilio social tanto los solicitantes que quieran realizar operaciones de tratamiento como los solicitantes que quieran dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada de forma colectiva. .
Validez de la autorización:
Todo el territorio español. En el caso de las autorizaciones de gestores de tratamiento, las comunidades autónomas no podrán condicionar su otorgamiento a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.
Qué contenido debe tener la solicitud de autorización:
- Para las instalaciones de gestión de residuos: la indicada en el procedimiento correspondiente.
- Para los gestores de tratamiento: al menos la información indicada en el anexo VI apartado 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor: al menos la información indicada en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate.
Procedimientos disponibles:
Instalaciones de gestión de residuos
- Autorización de gestores de Residuos Peligrosos.
- Autorización para la realización de actividades de gestión de Residuos No Peligrosos.
- Autorización para la Gestión de Vehículos al final de su vida útil.
- Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD).
Gestores de tratamiento y sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
- Presentación de escritos y comunicaciones: Se anexará a la solicitud de este procedimiento la información indicada más arriba en contenido de la solicitud de autorización.
Efectividad de la autorización de instalaciones de gestión de residuos
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, están sujetas, al menos, a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y del depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. Su importe y plazo máximo para su acreditación se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el Servicio de Aportación de documentos a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de dichos condicionantes previos en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizando el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
NOTA: Son de competencia municipal las fianzas que deban constituirse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por los productores de residuos de construcción y demolición vinculadas al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa.
Cese de la actividad de instalaciones de gestión de residuos
La solicitud de baja de la autorización del Registro de producción y gestión de residuos debe realizarse mediante el procedimiento de solicitud de autorización que corresponda, indicándolo en el tipo de solicitud. La resolución en la que se determine la finalización de la actividad establecerá las medidas a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes
- Aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante
Actividades sometidas a comunicación previa
Quién requiere Comunicación previa al inicio de la actividad:
- La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Las que transporten residuos con carácter profesional.
- Los negociantes de residuos
- Los agentes de residuos.
-
Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Dónde presentar la comunicación
Ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las industrias o actividades productoras de residuos o donde tengan su sede social las entidades o empresas que transporten residuos, los negociantes, los agentes y los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Validez de la comunicación
Todo el territorio español, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se haya efectuado la comunicación.
Qué contenido debe tener la Comunicación
Para las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y para los transportistas de residuos, la indicada en el procedimiento correspondiente.
Para agentes y negociantes, al menos la información indicada en el anexo VIII apartado 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Para sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto, al menos la información indicada en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate.
Procedimientos disponibles:
- Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos: o modificación de datos relativos a la producción de residuos peligrosos declarados con anterioridad,
- Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos
- Inscripción Registro de Transportistas de Residuos No Peligrosos
- Presentación de escritos y comunicaciones: para el resto de entidades y empresas que estén obligados a realizar la Comunicación Previa al inicio de su actividad. Se anexará a la solicitud de este procedimiento la información indicada más arriba en contenido de la comunicación.
En tanto no se establezca un formulario específico de Comunicación Previa para los transportistas de residuos, dicha Comunicación se entiende realizada de forma efectiva mediante los procedimientos de inscripción en el Registro de Transportistas.
Los Transportistas de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid están obligados a la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y a la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida para asegurar el cumplimiento, frente a las Administraciones Públicas, de las obligaciones derivadas de su actividad o de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente. Ver secciones “Constitución y vigencia de seguros” y “Depósito de fianzas”.
Las comunicaciones previas garantizan el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el momento de su presentación. No obstante, y según se indica en la solicitud correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la comunicación previa o de la modificación de la comunicación y, accediendo a la Consulta de NIMA, podrán verificar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de identificación en el Registro asignado por la Comunidad de Madrid. En el botón de Ayuda de la Consulta de NIMA pueden consultar información detallada de los datos que muestra la consulta.
Constitución y vigencia de seguros
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, están sujetas, al menos, a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y del depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización.
Por su lado, los Transportistas de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid también están obligados a la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y a la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida para asegurar el cumplimiento, frente a las Administraciones Públicas, de las obligaciones derivadas de su actividad o de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.
Instalaciones de gestión de residuos
El importe del seguro de responsabilidad civil y el plazo máximo para la acreditación de su constitución y vigencia se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización, debiéndose aportar por el interesado un Certificado según la propuesta de modelo que se puede encontrar en el siguiente enlace. Es imprescindible tener en cuenta los requisitos contemplados, pues las distintas compañías aseguradoras y corredores de seguros deben ajustarse a las coberturas y condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
No se valorarán pólizas completas, resúmenes, recibos o cualquier otro documento que no se correspondan con el modelo indicado. En la propuesta de modelo citada anteriormente, se puede encontrar también una serie de errores habituales presentados por los gestores de residuos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el Servicio de Aportación de documentos a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de dichos condicionantes previos en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizando el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
Transportistas de residuos peligrosos
Junto a la Comunicación Previa de Transportista de Residuos Peligrosos o sus actualizaciones y previamente a su Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, el interesado debe aportar un Certificado según el modelo que se puede encontrar en el siguiente enlace.
Es imprescindible tener en cuenta las aclaraciones que se realizan al final del citado modelo de certificado, pues las distintas compañías aseguradoras y corredores de seguros deben ajustarse a las coberturas y condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
- Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
No se valorarán pólizas completas, resúmenes, recibos o cualquier otro documento que no se correspondan con el modelo indicado.
En la propuesta de modelo citada anteriormente, se puede encontrar también una serie de errores habituales presentados por los transportistas de residuos peligrosos.
Depósito de fianzas
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, están sujetas, al menos, a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y del depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. Su importe y plazo máximo para su acreditación se establecen en la Resolución por la que se conceda la autorización.
Por su lado, los Transportistas de Residuos Peligrosos con sede social en la Comunidad de Madrid también están obligados a la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil y a la constitución de una fianza u otra garantía equivalente en la forma establecida para asegurar el cumplimiento, frente a las Administraciones Públicas, de las obligaciones derivadas de su actividad o de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.
Por último, los traslados transfronterizos de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, también están obligados al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente que cubra: a) los costes de transporte; b) los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria, y c) los costes de almacenamiento durante 90 días. Más información en Sección TRASLADOS.
NOTA: Son de competencia municipal las fianzas que deban constituirse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por los productores de residuos de construcción y demolición vinculadas al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa.
Instalaciones de gestión de residuos
En la correspondiente resolución por la que se conceda la autorización se establece el importe de la fianza. Éste se calcula en función de la capacidad de almacenamiento de residuos, su peligrosidad y características, entre otros factores, no existiendo una fórmula establecida en la normativa vigente, excepto para el caso de las instalaciones que tratan residuos de construcción y demolición, reguladas por la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. En estos casos La cuantía mínima de dicha fianza será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la siguiente fórmula:
F = 3.000 + 170x √C ,
Donde:
F = Fianza en euros.
C = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación en toneladas
Para la constitución de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, se debe consultar la siguiente página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Para acreditar el cumplimiento de este requisito se debe aportar el resguardo de ingreso o de garantía emitido por la Caja de Depósitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condicionantes previos a la efectividad de la autorización se realizará mediante el Servicio de Aportación de documentos a la referencia del documento de solicitud de autorización, modificación de la autorización o prorroga correspondiente.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de dichos condicionantes previos en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizándose el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
En el caso de que la Resolución de prórroga o modificación de la autorización mantenga el mismo importe de la fianza ya depositada, será necesario indicar que la fianza ya se había depositado anteriormente y acreditar el resto de condicionantes que se hayan establecido.
Transportistas de residuos peligrosos
Junto a la Comunicación Previa de Transportista de Residuos Peligrosos o sus actualizaciones y previamente a su Inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, el interesado debe aportar documento acreditativo de la constitución de la fianza.
De conformidad con la Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el importe de la fianza para las actividades de transporte de residuos peligrosos, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
a) Vehículos de menos de 3.500 Kg de capacidad de carga útil.
Importe de la fianza (euro) = 0,15 euro * K + 750 euros.
b) Vehículos de capacidad de carga útil superior a 3.500 Kg.
Importe de la fianza (euro) = 0,03 euro * K + 1.200 euros.
donde K es la suma de la capacidad de carga útil de todos los vehículos a inscribir
Cuando una misma inscripción incluya vehículos de apartados a) y b) se empleará la siguiente fórmula:
Importe de la fianza (euro) = 0,15 euro * KA + 0,03 euros * KB + 1.200 euros
Donde KA es la suma de capacidad de carga útil de los vehículos de menos de 3.500 Kg
y KB es la suma de capacidad de carga útil de los vehículos de más de 3.500 Kg.
Para la constitución de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, se debe consultar la siguiente página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Para acreditar este requisito se debe aportar el resguardo de ingreso o de garantía emitido por la Caja de Depósitos como anexo a la Comunicación previa, que deben presentar al inicio de la actividad, o bien, a la modificación posterior de la Comunicación previa, en caso de variarse la capacidad de carga útil del total de los vehículos los vehículos empleados en la actividad, respecto a la declarada inicialmente.
Devolución de fianzas
El interesado en la devolución de la garantía depositada deberá solicitarlo a través del Registro electrónico mediante un escrito de solicitud dirigido a la unidad administrativa que tramitó la autorización indicando en el asunto “DEVOLUCION FIANZA – NÚMERO AUTORIZACIÓN” utilizando el formulario genérico disponible en el Servicio electrónico de presentación de escritos y comunicaciones.
Se indicará el tipo de autorización (autorización de gestión de residuos peligrosos, autorización de gestión de residuos no peligrosos, autorización de gestión de RCD, autorización ambiental integrada, autorización de gestor de vehículos al final de su vida útil, transporte de residuos peligrosos) y su(s) números de autorización o inscripción, cuya devolución de fianza solicita, así como el motivo por el que se solicita:
- Ceses, renuncias, desistimientos, caducidades o revocaciones de la autorización
- Bajas o revocaciones de la inscripción
- Cambios de titularidad y denominación social
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza
- Aumento o disminución del importe de la fianza
Se adjuntará a la solicitud el resguardo de ingreso o garantía emitido por la Caja de depósitos en su día, así como la documentación que acredite el motivo por el que solicita la devolución, por ejemplo y según corresponda, Resolución por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización o inscripción, Resolución de modificación de la autorización o actualización de la inscripción, Resolución de baja de la inscripción o autorización. En su caso, se aportará la documentación que acredite que se puede proceder a la devolución de la fianza (Informe de Situación del Suelo por Clausura, dossier fotográfico acreditando la limpieza de las instalaciones, certificados de tratamiento de residuos, etc.) según se haya indicado en la Resolución correspondiente.
Instalaciones de gestión de residuos
En función del motivo por el que se solicita la devolución de la garantía puede ser necesario añadir a la solicitud anterior alguna documentación:
- Ceses, Renuncias, Desistimientos, Caducidades o Revocaciones de la autorización.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad establecerá las medidas a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación de la fianza. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes
- Aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante
Además, la unidad administrativa correspondiente solicitará de oficio informe al Área de Disciplina por si el titular mantiene responsabilidades pendientes de subsanación. Asimismo, en caso de considerarse necesario, se realizará una visita de comprobación a las instalaciones.
- Cambios de titularidad y denominación social.
Antes de proceder a la devolución de la fianza existente será requisito necesario que se haya dictado la resolución por la que se conceda el cambio de titularidad o denominación. Dado que antes de dicha resolución es necesario acreditar que el nuevo titular dispone de fianza depositada en la Caja de Depósitos, puede ser necesaria la coexistencia de varias fianzas simultáneamente, salvo que se compruebe que se ha producido el traspaso al nuevo titular de la fianza exigida al anterior, en los casos en que sea posible. Por tanto, se puede depositar una nueva fianza y posteriormente devolver la ya dispuesta, o bien solicitar la transmisión de la misma al nuevo titular en la Base de Terceros (más información en telfs. 91 580 30 61 / 62).
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza.
Antes de proceder a la devolución de la fianza solicitada será necesario acreditar que se ha depositado la nueva fianza en la forma elegida ante la Caja de Depósitos, mediante el resguardo correspondiente. Es necesaria la coexistencia de la anterior fianza y la nueva durante el tiempo que transcurra la tramitación de la devolución de aquélla.
- Aumento o disminución del importe de la fianza.
Cuando se aumenta el importe de la fianza, es posible depositar una nueva por el importe restante para completar la cantidad establecida en la Resolución de Modificación o Prórroga, o bien, constituir una nueva fianza por el importe total. En este caso, una vez concedida la efectividad de la autorización, se podrá solicitar la devolución de la anterior.
En los casos en que el importe de la fianza disminuya, se podrá optar por mantener la fianza ya depositada, o bien, depositar una nueva por el nuevo importe y, una vez notificada la efectividad de la autorización, solicitar la devolución de la anterior.
Transportistas de residuos peligrosos
En función del motivo por el que se solicita la devolución de la garantía puede ser necesario añadir a la solicitud anterior alguna documentación:
- Bajas o Revocaciones de la inscripción.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad establecerá, en su caso, el plazo a partir del cual se puede solicitar la devolución de la fianza.
Además, la unidad administrativa correspondiente solicitará de oficio informe al Área de Disciplina por si el titular mantiene responsabilidades pendientes de subsanación.
- Cambios de titularidad y denominación social.
Antes de proceder a la devolución de la fianza existente será requisito necesario que se haya dictado la resolución por la que se conceda el cambio de titularidad o denominación. Dado que antes de dicha resolución es necesario acreditar que el nuevo titular dispone de fianza depositada en la Caja de Depósitos, puede ser necesaria la coexistencia de varias fianzas simultáneamente, salvo que se compruebe que se ha producido el traspaso al nuevo titular de la fianza exigida al anterior, en los casos en que sea posible. Por tanto, se puede depositar una nueva fianza y posteriormente devolver la ya dispuesta, o bien solicitar la transmisión de la misma al nuevo titular en la Base de Terceros (más información en telfs. 91 580 30 61 / 62).
- Cambios de entidad bancaria o en la forma de disposición de la fianza.
Antes de proceder a la devolución de la fianza solicitada será necesario acreditar que se ha depositado la nueva fianza en la forma elegida ante la Caja de Depósitos, mediante el resguardo correspondiente. Es necesaria la coexistencia de la anterior fianza y la nueva durante el tiempo que transcurra la tramitación de la devolución de aquélla.
- Aumento o disminución del importe de la fianza.
Cuando se aumenta el importe de la fianza, es posible depositar una nueva por el importe restante para completar la cantidad establecida en la Resolución de Actualización de la Inscripción, o bien, constituir una nueva fianza por el importe total. En este caso, una vez notificada la Actualización de la Inscripción, se podrá solicitar la devolución de la anterior.
En los casos en que el importe de la fianza disminuya, se podrá optar por mantener la fianza ya depositada, o bien, depositar una nueva por el nuevo importe y, una vez notificada la actualización de la inscripción, solicitar la devolución de la anterior.
Traslados
EN EL INTERIOR DEL ESTADO ESPAÑOL
El régimen de traslado de residuos entre comunidades autónomas, regulado por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, se aplica también a los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad de Madrid.
Definición de operador de traslado
Se considera «Operador del traslado» a toda persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el siguiente orden:
- el productor inicial del residuo (en el caso concreto de RCD, incluye al contratista de la obra que los genera entendido como productor inicial) y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.
- El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
- El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
- El negociante, previsto en la definición de la Ley 22/2011, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
- El agente, previsto en la Ley 22/2011, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
- El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
En el caso particular de ciertos traslados de residuos de envases, la consideración de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor como Operadores del Traslado se adaptará a lo establecido en el “Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos sobre los SIG y la figura de operador del traslado, Real Decreto 553/2020, en traslados de envases y residuos de envases”
La legislación establece una serie de condiciones para los movimientos y traslados de residuos en la Comunidad de Madrid, ya sea origen, destino o ambos:
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TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, el cual establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
Competencias
- Ministerio con competencias en Medio Ambiente: Autorizar los traslados transfronterizos de residuos a países no incluidos en el Unión Europea, y los traslados transfronterizos de residuos cuando España sea país de tránsito de los mismos.
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura: Autorizar los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, regulados en el referido Reglamento, cuando la misma sea origen o destino de los residuos.
Cómo tramitar la Notificación de Movimientos Transfronterizos
Los interesados deberán cumplimentar el Documento de Notificación de Movimientos Transfronterizos/Traslados de residuos y el Documento de Movimiento para Movimientos Transfronterizos/Traslados de residuos (Anexo IA y Anexo IB del Reglamento).
Para su cumplimentación es necesario conocer previamente el contenido del Reglamento (CE) Nº 1013/2006, al menos en lo que se refiere a los siguientes conceptos: Destinatario, notificante, autoridad competente de expedición, de tránsito y de destino, notificación previa, fianza, documentación anexo II, contrato entre notificante y destinatario, autorización por las autoridades de destino, de tránsito de origen, condiciones de traslado, plazos aplicables en el procedimiento, traslado ilícito, etc.
La asignación del número que debe incluirse en el documento de notificación y de movimiento, en caso de no disponer de dichos impresos en papel, debe solicitarse a través del correo autorizacionesresiduos@madrid.org
La notificación debe dirigirse al Área de Planificación y Gestión de Residuos, través del procedimiento electrónico de Presentación de escritos y comunicaciones, utilizando el formulario existente al que se anexará el Documento de Notificación firmado electrónicamente, el Documento de Movimiento y Documentos a adjuntar con la Notificación en formato PDF.
Las Notificaciones previas y Certificados de recepción, valorización y/o eliminación de cada movimiento se enviarán al correo autorizacionesresiduos@madrid.org
Constitución de fianzas
De conformidad con el artículo 4 y 6 del REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, el importe de la fianza se calculará conforme a la siguiente fórmula:
GF = 1,4 * Q * (CT + CE/V + CA*90)
En la que
CT, CE/V y CA (€/t) son, respectivamente, los costes por tonelada de transporte, eliminación/valorización y almacenamiento diario, y
Q (t) es la cantidad de toneladas de residuo que se desean mantener activas, es decir, que se ha iniciado el traslado, pero no se ha emitido el certificado de eliminación/valorización.
De tal manera que el notificante deberá calcular la cantidad de residuos a mantener activa (Q) en función de la cantidad a transportar en cada movimiento, de la frecuencia de estos y del tiempo necesario por el gestor para tratar los distintos envíos de residuos. Durante la vigencia de la notificación del traslado no podrá iniciarse un nuevo envío con una determinada cantidad si ésta, adicionada a la de los anteriores envíos pendientes de obtener el certificado de eliminación/valorización, supera el valor de cantidad activa (Q)
Para la constitución de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, se debe consultar la siguiente página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depositos
Para acreditar este requisito se debe aportar el resguardo de ingreso o de garantía emitido por la Caja de Depósitos.
Devolución de fianzas
Para tramitar la devolución de la garantía depositada correspondientes a traslados transfronterizos de residuos ya finalizados, deberá presentarse la correspondiente solicitud de devolución en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del Formulario Genérico, habilitado para ello en “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” en www.comunidad.madrid, indicando en el asunto “SOLICITUD DEVOLUCION GARANTIA TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS <Nº DE EXPEDIENTE>”. Dicha solicitud deberá remitirse firmada por el representante legal de la entidad o su representante, debiendo remitir en este caso autorización de representación.
Se presentarán copia de los documentos de los movimientos realizados con la casilla 19 (Certificado de Valorización o Eliminación) cumplimentada por la instalación de tratamiento final, y se incluirán los siguientes documentos:
- relación de movimientos realizados indicando la cantidad y fecha de cada uno de ellos
- declaración de veracidad de la documentación presentada
- copia del resguardo de depósito de la garantía.
Memorias, declaraciones y estudios
"Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid)"
Más información en pestaña "Memoria anual de gestores"
La normativa de residuos establece una serie de obligaciones de información.
Memoria anual de gestores
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011.
Aquellas que hayan realizado una comunicación previa, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
La memoria resumen se deberá presentar a través de los siguientes trámites:
- Para las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid donde se desarrollan las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas:
Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid).
- Para las personas físicas o jurídicas con sede social en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos:
- En caso de operar instalaciones de gestión de residuos ubicadas fuera de la Comunidad de Madrid:
Presentación de escritos y comunicaciones. Se adjuntarán mediante este trámite el contenido del Anexo XII de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados de todas las instalaciones que operen independientemente de su ubicación.
- En caso de operar sólo instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, deberán presentar exclusivamente las memorias de cada instalación por el trámite anteriormente especificado para las instalaciones:
Declaración de posesión de aparatos con PCB
Los poseedores de PCB deben declarar anualmente a las comunidades autónomas los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
Las declaraciones anuales se refieren al año anterior a su fecha de presentación y deben incluir información detallada e ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5 del citado Real Decreto 1378/1999
- Formularios establecidos para realizar la declaración de todos los aparatos, en archivo de hoja de cálculo.
- Instrucciones acerca de la presentación de la documentación que es necesario aportar junto con los datos del fichero.
Se adjuntará el archivo en hoja de cálculo como anexo a la solicitud disponible en el Servicio de tramitación electrónica de Presentación de escritos y comunicaciones, que se dirigirá al Área de Planificación y Gestión de Residuos indicando en el asunto “Declaración de posesión de aparatos con PCB”.
Estudio de minimización
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que corresponda, un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos cuya producción no supere las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
Guía de minimización de residuos
Se adjuntará el Estudio de minimización elaborado como anexo a la solicitud disponible en el Servicio de tramitación electrónica de Presentación de escritos y comunicaciones, que se dirigirá al Área de Planificación y Gestión de Residuos indicando en el asunto “Estudio de minimización”.
Sistema de Información de Gestión de Residuos
El Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid permite la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos, en concreto los documentos de identificación (antiguos documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos, en adelante DCS) en formato E3L 2.3 (lenguaje consensuado por las Administraciones Públicas competentes en el marco del Proyecto ETER).
Registro de producción y gestión de residuos
Las comunicaciones y autorizaciones reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus normas de desarrollo se inscriben en el Registro de producción y gestión de residuos de la Comunidad de Madrid. Esta información se incorpora al Registro de producción y gestión de residuos estatal.
La información relativa a las comunicaciones presentadas y autorizaciones otorgadas por la Comunidad de Madrid están disponibles en la Consulta de Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA).