
Producción y gestión de residuos
La regulación en materia de residuos tiene por objeto impulsar medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
Las actuaciones en política de residuos responden a la siguiente jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Asimismo, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos quedan reguladas en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Definiciones
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, contempla las siguientes figuras dentro de la producción y gestión de residuos.
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Trámites
AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece dos formas de intervención administrativa para el acceso a la actividad: somete a autorización o a comunicación previa a las actividades de producción y gestión de residuos.
Actividades sometidas a autorización
Quién requiere autorización:
- Las instalaciones donde se realicen actividades de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos (gestores de tratamiento).
Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Dónde presentar la solicitud de autorización:
Ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones a autorizar o donde tengan su domicilio social tanto los solicitantes que quieran realizar operaciones de tratamiento como los solicitantes que quieran dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada de forma colectiva. .
Validez de la autorización:
Todo el territorio español. En el caso de las autorizaciones de gestores de tratamiento, las comunidades autónomas no podrán condicionar su otorgamiento a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.
Qué contenido debe tener la solicitud de autorización:
- Para las instalaciones de gestión de residuos: la indicada en el procedimiento correspondiente.
- Para los gestores de tratamiento: al menos la información indicada en el anexo VI apartado 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor: al menos la información indicada en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate.
Procedimientos disponibles:
Instalaciones de gestión de residuos
- Autorización de gestores de Residuos Peligrosos.
- Autorización para la realización de actividades de gestión de Residuos No Peligrosos.
- Autorización para la Gestión de Vehículos al final de su vida útil.
- Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD).
Gestores de tratamiento y sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
- Presentación de escritos y comunicaciones: Se anexará a la solicitud de este procedimiento la información indicada más arriba en contenido de la solicitud de autorización.
Actividades sometidas a comunicación previa
Quién requiere Comunicación previa al inicio de la actividad:
- La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, excepto las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Las que transporten residuos con carácter profesional.
- Los negociantes de residuos
- Los agentes de residuos.
Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Dónde presentar la comunicación
Ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las industrias o actividades productoras de residuos o donde tengan su sede social las entidades o empresas que transporten residuos, los negociantes, los agentes y los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Validez de la comunicación
Todo el territorio español, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se haya efectuado la comunicación.
Qué contenido debe tener la Comunicación
Para las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y para los transportistas de residuos, la indicada en el procedimiento correspondiente.
Para agentes y negociantes, al menos la información indicada en el anexo VIII apartado 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Para sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto, al menos la información indicada en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquella que se determine en la legislación sectorial del flujo de residuos de que se trate.
Procedimientos disponibles:
- Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos: o modificación de datos relativos a la producción de residuos peligrosos declarados con anterioridad,
- Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos
- Inscripción Registro de Transportistas de Residuos No Peligrosos
- Presentación de escritos y comunicaciones: para el resto de entidades y empresas que estén obligados a realizar la Comunicación Previa al inicio de su actividad. Se anexará a la solicitud de este procedimiento la información indicada más arriba en contenido de la comunicación.
En tanto no se establezca un formulario específico de Comunicación Previa para los transportistas de residuos, dicha Comunicación se entiende realizada de forma efectiva mediante los procedimientos de inscripción en el Registro de Transportistas.
Las comunicaciones previas garantizan el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el momento de su presentación. No obstante, y según se indica en la solicitud correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la comunicación previa o de la modificación de la comunicación y, accediendo a la Consulta de NIMA, podrán verificar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de identificación en el Registro asignado por la Comunidad de Madrid. En el botón de Ayuda de la Consulta de NIMA pueden consultar información detallada de los datos que muestra la consulta.
TRASLADOS
En el interior del estado español.
El régimen de traslado de residuos entre comunidades autónomas, regulado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado, se aplica también a los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad de Madrid.
Definición de operador de traslado
Se considera «Operador del traslado» a toda persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
- El productor del residuo y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.
- El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos.
- El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado.
- El negociante.
- El agente.
- El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.
La legislación establece una serie de condiciones para los movimientos y traslados de residuos en la Comunidad de Madrid, ya sea origen, destino o ambos:
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- Traslados transfronterizos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, el cual establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
Competencias
- Ministerio con competencias en Medio Ambiente: Autorizar los traslados transfronterizos de residuos a países no incluidos en el Unión Europea, y los traslados transfronterizos de residuos cuando España sea país de tránsito de los mismos.
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Autorizar los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, regulados en el referido Reglamento, cuando la misma sea origen o destino de los residuos.
Cómo tramitar la Notificación de Movimientos Transfronterizos
Los interesados deberán cumplimentar el Documento de Notificación de Movimientos Transfronterizos/Traslados de residuos (Anexo IA y Anexo IB del Reglamento).
Para su cumplimentación es necesario conocer previamente el contenido del Reglamento (CE) Nº 1013/2006, al menos en lo que se refiere a los siguientes conceptos: Destinatario, notificante, autoridad competente de expedición, de tránsito y de destino, notificación previa, fianza, documentación anexo II, contrato entre notificante y destinatario, autorización por las autoridades de destino, de tránsito de origen, condiciones de traslado, plazos aplicables en el procedimiento, traslado ilícito, etc.
Los impresos pueden recogerse, previa cita, en el Área de Planificación y Gestión de Residuos o pueden solicitarse, bien en el teléfono 91 438 26 07 o bien a través del correo electrónico RESIDUOS@madrid.org.
MEMORIAS, DECLARACIONES Y ESTUDIOS
"Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid)"
Más información en pestaña "Memoria anual de gestores"
La normativa de residuos establece una serie de obligaciones de información.
Memoria anual de gestores
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011.
Aquellas que hayan realizado una comunicación previa, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
La memoria resumen se deberá presentar a través del siguiente procedimiento:
Declaración de posesión de aparatos con PCB
Los poseedores de PCB deben declarar anualmente a las comunidades autónomas los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
Las declaraciones anuales se refieren al año anterior a su fecha de presentación y deben incluir información detallada e ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5 del citado Real Decreto 1378/1999
Estudio de minimización
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que corresponda, un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos cuya producción no supere las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
El Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid permite la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos, en concreto los documentos de identificación (antiguos documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos, en adelante DCS) en formato E3L 2.3 (lenguaje consensuado por las Administraciones Públicas competentes en el marco del Proyecto ETER).
Registro de producción y gestión de residuos
Las comunicaciones y autorizaciones reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus normas de desarrollo se inscriben en el Registro de producción y gestión de residuos de la Comunidad de Madrid. Esta información se incorpora al Registro de producción y gestión de residuos estatal.
La información relativa a las comunicaciones presentadas y autorizaciones otorgadas por la Comunidad de Madrid están disponibles en la Consulta de Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA).