
Vehículos al final de su vida útil y neumáticos fuera de uso
Todos los vehículos al final de su vida útil deben ser entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su descontaminación y correcta gestión de los residuos que generan. De igual modo, los neumáticos constituyen un residuo especial y para su correcta gestión deben depositarse en lugares donde se recuperen o valoricen.
Vehículos al final de su vida útil (VFVU)
El Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil, regula la gestión de los VFVU, estableciendo medidas para la prevención de la generación de residuos y para la recogida, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los VFVU, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.
Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
Podrán ser objeto de compraventa los vehículos completos usados o de segunda mano que no hayan causado baja definitiva para retirarlos de la circulación en la Dirección General de Tráfico.
Vehículo al final de su vida útil
Vehículo
Todo medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, ya sea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico.
Vehículo al final de su vida útil
Todo vehículo al que le es de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril. El vehículo al final de su vida útil tendrá la consideración de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: Que un CAT haya emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo, y que el vehículo se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo.
Tendrán asimismo la consideración de residuo los vehículos abandonados, así como los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos vehículos deberán gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental correspondiente
Automóvil al final de su vida útil
Automóvil
Todo vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento, además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
Automóvil al final de su vida útil
Todo automóvil al que le es de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril. El automóvil al final de su vida útil tendrá la consideración de residuo a partir del momento en que se cumplan las dos condiciones siguientes: que un CAT haya emitido el Certificado de Destrucción y que el automóvil se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucción.
Tendrán asimismo la consideración de residuo doméstico los automóviles abandonados según lo establecido en el artículo 2.at de la Ley 7/2022, así como los sometidos a operaciones de descontaminación, separación de componentes, partes o piezas de los mismos en lugares distintos a los CAT o las sometidas a operaciones de fragmentación o cizallamiento en lugares distintos de las instalaciones de fragmentación.
Estos automóviles deberán de gestionarse en un CAT autorizado y obtener el certificado de destrucción correspondiente.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación:
Los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
Instalaciones de tratamiento de VFVU
Obligaciones de las instalaciones de tratamiento de VFVU
Gestores autorizados de VFVU
En el siguiente enlace se puede consultar el Listado de Gestores de Vehículos al Final de su Vida Útil (VFVU), autorizados por la Comunidad de Madrid. Las instalaciones de fragmentación autorizadas figuran en el Listado de empresas autorizadas para la realización de actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos.
Plan de Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil (2017-2024)
Neumáticos fuera de uso (NFU)
Dado el elevado consumo de recursos necesarios para la fabricación de neumáticos, y la dificultad de tratamiento una vez que se convierten en residuos, hace que este tipo de residuos dispongan de una regulación específica.
El Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre, que regula la gestión de neumáticos fuera de uso, establece el régimen jurídico de su producción y gestión, y persigue fomentar, por este orden, la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los neumáticos usados, evitando, en última instancia, su eliminación.
Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto.
Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos fuera de uso en todo el territorio nacional, así como el depósito en vertedero de neumáticos fuera de uso, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en los propios vertederos.
El Real Decreto 1619/2005 establece distintas obligaciones a todos los agentes económicos implicados en el modelo de gestión de neumáticos, desde su fabricación hasta que se convierten en residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión ambiental:
Productores de neumáticos
La persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribución, realiza:
- la fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o
- la adquisición intracomunitaria o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.
Obligaciones:
- Organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por él mismo. Los CAT garantizarán que todos los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que preparan para su reutilización y ponen de nuevo en el mercado de reposición, se gestionan por un gestor autorizado.
- Garantizar que todos estos NFU se gestionan debidamente:
- realizando directamente la gestión de los NFU derivados de los neumáticos que hayan puesto en el mercado nacional de reposición, o entregándolos a gestores autorizados de NFU.
- participando por sí mismos o junto a otros agentes económicos interesados, en sistemas integrados de gestión de los neumáticos comercializados por ellos, o bien contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de neumáticos fuera de uso, en medida tal que cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
- Garantizar que se alcanzan, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006 y en sus sucesivas revisiones, estando actualmente vigentes los recogidos en el Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022
- Inscribirse en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la información establecida en el anexo II, apartado uno, que tendrá carácter público
- Recopilar la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a los neumáticos que ponen en el mercado nacional de reposición cada año natural, para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos. Los CAT deberán también recopilar la información relativa a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, son montados fuera de los centros y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión.
Generadores y poseedores de neumáticos usados
Los generadores de neumáticos fuera de uso (por ejemplo talleres de reparación) deberán hacerse cargo de aquellos que generen como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades.
Los talleres, como generadores de NFU y los distribuidores, puntos limpios municipales, usuarios particulares, etc., como poseedores de NFU, están obligados a entregarlos a los productores de neumáticos o bien a gestores autorizados para su tratamiento.
Gestores de neumáticos fuera de uso
Cualquier persona física o jurídica que realice operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los NFU, entre las que se incluye el recauchutado y la clasificación.
En las plantas de clasificación los neumáticos se separan en varios flujos:
- Neumáticos fuera de uso reutilizables directamente (aptos para un nuevo uso, previa comprobación de su idoneidad).
- Neumáticos fuera de uso reutilizables después de su preparación para la reutilización mediante procesos como el recauchutado y/o reesculturado (aptos para un nuevo uso por cumplir con las normas técnicas y de seguridad vigentes).
- Neumáticos al final de su vida útil que, por su estado, no deben seguir en servicio y, por tanto, se someterán a procesos de reciclado u otras formas de valorización.
Entre sus obligaciones, destacan:
- Disponer de la correspondiente Autorización administrativa para el tratamiento de los NFU.
- Llevar un registro documental de la actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los neumáticos destinados al recauchutado, y de los neumáticos fuera de uso destinados a reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización.
- Presentar una memoria resumen de su actividad.
Condiciones para el almacenamiento de NFU
Se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan, como mínimo, las condiciones técnicas establecidas en el ANEXO del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Tiempo de almacenamiento:
- En las instalaciones de sus generadores o poseedores no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas.
- En las instalaciones de los gestores:
- no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de treinta toneladas cuando su destino final sea la eliminación
- no podrá superar el plazo de un año ni una cantidad superior a la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento, en el caso de que su destino final sea la valorización.
Las comunidades autónomas podrán exigir a los titulares de actividades de almacenamiento temporal de neumáticos fuera de uso que acrediten de modo fehaciente que dichos neumáticos los reciben o entregan para su valorización o eliminación.
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Plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR) 2016-2022
Pretende alcanzar los siguientes objetivos ecológicos:
- Asegurar la correcta gestión ambiental de los neumáticos fuera de uso.
- Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclaje a fin de lograr los siguientes objetivos:
- Preparación para la reutilización de un mínimo del 10 % en el año 2015, un 13 % en el año 2018 y un 15 % año 2020.
- Reciclaje de un mínimo del 40 % en el año 2015, un 42 % año 2018 y un 45 % año 2020. Acero el 100 % desde el año 2015.
- Valorización energética de un máximo del 50% en el año 2015, un 45 % en 2018 y un 40 % año 2020.
- Elaborar un inventario de neumáticos fuera de uso. Las Comunidades Autónomas identificarán y analizarán su situación y cantidad.
Los porcentajes están referidos a las toneladas totales de NFU que se recojan en todo el territorio nacional