
Residuos biosanitarios y citotóxicos
Son residuos sanitarios los generados en centros sanitarios, incluidos los envases y los residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.
Son residuos BIOSANITARIOS los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
Son residuos CITOTÓXICOS los compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, y que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.
Excepcionalmente y como consecuencia de crisis sanitarias se podrán autorizar por las autoridades competentes otros tipos de envases, condiciones de almacenamiento, traslado, etc.. distintos a los especificados a continuación.
Clases de residuos sanitarios
La normativa regional de aplicación (Decreto 83/1999, de 3 de junio) sólo regula la gestión de las clases II, III y VI que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
¿Dónde se producen?
En centros donde se realizan actividades de:
- Asistencia sanitaria al paciente.
- Análisis, investigación o docencia.
- Medicina preventiva.
- Asistencia veterinaria.
- Obtención y manipulación de productos biológicos.
- Servicios funerarios y forenses.
¿Cómo se envasan?
En general, todos los envases de residuos biosanitarios y citotóxicos serán de un solo uso, no podrán volver a abrirse.
Asimismo, los envases de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos deben permanecer intactos hasta su eliminación, no deben someterse a presiones mecánicas. Los envases rotos o con fugas serán reenvasados.
ENVASES PARA RESIDUOS CLASE II
- Opacos.
- Impermeables.
- Resistentes a la humedad.
- Combustión sin emisión tóxica.
- Volumen no superior a 70 litros.
- Color verde.
- Galga mínima 200.
En los envases de clase II también pueden acumularse residuos de clase I (residuos generales).
ENVASES PARA RESIDUOS CLASE III
ENVASES RÍGIDOS O SEMIRÍGIDOS
- Libre sustentación.
- Opacos.
- Impermeables.
- Resistentes a la humedad.
- Resistentes a la perforación.
- Provistos de cierre hermético.
- Combustión sin emisión tóxica.
- Volumen no superior a 60 litros.
- Señalizados con el pictograma "BIOPELIGROSO".
ENVASES NO RÍGIDOS
- Opacos.
- Impermeables.
- Resistentes a la humedad.
- Combustión sin emisión tóxica.
- Volumen no superior a 80 litros.
- Color rojo.
- Galga mínima 300.
Los residuos biosanitarios especiales punzantes o cortantes deben acumularse necesariamente en envases rígidos o semirrígidos, diseñados para tal fin.
ENVASES PARA RESIDUOS CLASE VI
- Los residuos citotóxicos deben acumularse en envases rígidos de color azul de características análogas a los de la clase III.
- Deben señalizarse con el pictograma "CITOTÓXICO".
Producción de residuos sanitarios
Las Normas específicas aplicables a la producción de residuos sanitarios, tal y como se definen sus categorías en el Decreto 83/1999, son:
- Residuos de las Clases I y II:
Su producción se regirá por las normas de los residuos urbanos.
- Residuos de las Clases III, V y VI (biosanitarios y citotóxicos).
Por la consideración de estos residuos como residuos peligrosos, su producción queda sometida al régimen general de Comunicación Previa de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para una economía circular.
Gestión interna y almacenamiento intermedio
SEGREGACIÓN Y ACUMULACIÓN
La segregación y acumulación de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse fuera de las zonas de hospitalización y atención al paciente y en lugares dispuestos para ello, y debe realizarse de forma tal que se minimice el riesgo de exposición y contacto del personal, los pacientes y el público en general con los residuos.
Deben acumularse separadamente, en envases exclusivos, los residuos de:
- Clase I y Clase II.
- Clase III.
- Clase VI.
TRASLADO INTERNO
Debe realizarse de forma que se evite cualquier riesgo para pacientes, personal y visitantes.
- Los envases se trasladarán cerrados, por circuitos distintos a los pacientes y público, siempre que sea posible.
- Está prohibido trasvasar residuos entre envases.
- Nunca se utilizarán trampillas, bajantes y otros métodos que supongan riesgo para la integridad de los envases.
- Está prohibido arrastrar envases.
- Los residuos se trasladarán separados por clases.
- Si se utilizan carros o contenedores móviles deben ser de uso exclusivo para residuos, con paredes lisas y fáciles de limpiar.
DEPÓSITO INTERMEDIO
Sólo se hará en los lugares dispuestos para ello.
- Las bolsas con residuos biosanitarios especiales o asimilables a urbanos deben depositarse en sus propios soportes o en contenedores, nunca directamente en el suelo.
- Prohibido el almacenamiento sobre el suelo.
- Prohibido mezclar bolsas de distinta Clase, salvo I y II.
- Si las bolsas se depositan en contenedores, se separarán por clases, salvo las de Clase I y de Clase II, que podrán almacenarse conjuntamente.
- La evacuación de los contenedores de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse al menos una vez al día.
Los locales destinados al depósito intermedio de residuos deberán ser:
- De fácil limpieza.
- Con suelos sin ángulos ni impedimentos.
- Ventilados.
- Cerrados o bajo constante supervisión.
- Deberán disponer de los equipos y productos adecuados para la limpieza y desinfección del área en caso de vertido o derrame accidental.
DEPÓSITO FINAL
El área de depósito final de residuos biosanitarios y citotóxicos debe cumplir las siguientes condiciones:
- Cubierta.
- Señalizada.
- Con superficies fáciles de limpiar.
- Con agua corriente y desagües.
- Alejada de puntos de aspiración de sistemas de ventilación.
- Dotada de medidas de extinción de incendios, y de equipos y productos adecuados para la limpieza y desinfección del área en caso de vertido o derrame accidental.
- Sin escalones ni pendientes superiores al 5%.
- De acceso restringido.
El depósito final debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los envases de los residuos de Clase III y de Clase VI se almacenarán separados de los envases de residuos de otras clases y a su vez separados entre sí, salvo que el destino de eliminación sea el mismo.
- Los residuos de Clase III y de Clase VI no podrán compactarse o triturarse en ningún caso.
- Los residuos de Clase II se almacenarán en contenedores, con o sin compactación.
La frecuencia de retirada de los residuos de Clase III y Clase VI será:
- 72 horas cuando la producción media mensual > 1000 Kg
- 7 días cuando la producción media mensual esté entre 251 y 1000 Kg
- 15 días cuando la producción media mensual esté entre 50 y 250 Kg
- 30 días cuando la producción media mensual < 50 Kg
Traslado de los residuos biosanitarios y citotóxicos
BIOSANITARIOS ESPECIALES Y CITOTÓXICOS
El traslado de residuos biosanitarios y citotóxicos se realizará conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado (Más información sobre traslado de residuos).
El transporte se realizará por un transportista de residuos peligrosos hasta la instalación destinataria del residuo que figure en el documento de identificación, para su tratamiento o almacenamiento.
Esta actividad de gestión de residuos (transporte) está sometida a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la comunidad Autónoma donde tenga su sede social (Trámite de Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos).
Condiciones que deben cumplir los vehículos:
- Estar dotados de una caja con cerradura de seguridad con superficies internas lisas y fáciles de limpiar.
- Estar dotados de un sistema de contención de fugas y derrames.
- Estar señalizados con los pictogramas: BIOPELIGROSO y/o CITOTÓXICO.
- Uso exclusivo para el transporte de residuos.
Los envases no rígidos deberán transportarse en contenedores rígidos, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones:
- Alta resistencia.
- Totalmente estanco.
- Cierre hermético.
- Cerradura de seguridad.
- Pictograma de BIOPELIGROSO y su texto asociado.
- Etiqueta de identificación del productor.
BIOSANITARIOS ASIMILABLES A URBANOS
Puede ser conjuntamente con los residuos de Clase I.
Como mínimo con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos sólidos urbanos.
Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de su recogida, transporte y eliminación externa en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas y el Decreto 83/1999.
Eliminación de los residuos biosanitarios y citotóxicos
Los productores de residuos biosanitarios y citotóxicos están obligados a entregarlos a una entidad o empresa debidamente autorizada para su tratamiento (incluido el almacenamiento).
Las actividades de tratamiento de estos residuos quedan sometidas al régimen general de autorización establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Trámite de autorización)
Se prohíbe cualquier forma de reciclado o reutilización de residuos biosanitarios especiales o de residuos citotóxicos.
Entre la recepción de residuos de Clase III por el gestor final y su eliminación efectiva no pueden transcurrir más de siete días (a < 4ºC).
El gestor de residuos biosanitarios especiales y citotóxicos dispondrá de un archivo cronológico conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y elaborará una Memoria Anual que presentará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente,
Más información sobre tramitación de autorizaciones, registros y presentación de Memorias anuales en Producción y gestión de residuos.
En el siguiente enlace se puede consultar el listado de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de gestión de residuos.