
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
El marco jurídico está regulado en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que modifica el modelo de gestión de este tipo de residuos existente hasta la fecha.
Esta norma tiene por objeto:
- Regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) sobre la salud humana y el medio ambiente.
- Determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
- Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos derivados de dicho uso, dando prioridad a la prevención en la generación de RAEE y a la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.
Categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)
Si bien desde la entrada en vigor del Real Decreto (22 de febrero de 2015) y hasta el 14 de agosto de 2018, los AEE se clasificaban en diez categorías, a partir de esa fecha se clasifican en siete:
Categorías de AEE hasta el 14 de agosto de 2018
a) Desde la entrada en vigor del Real Decreto (22 de febrero de 2015) y hasta el 14 de agosto de 2018 (Anexos I y II):
- Grandes electrodomésticos.
- Pequeños electrodomésticos.
- Equipos de informática y telecomunicaciones.
- Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
- Aparatos de alumbrado (con excepción de las luminarias domésticas).
- Herramientas eléctricas o electrónicas.
- Juguetes o equipos deportivos o de ocio.
- Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados).
- Instrumentos de vigilancia o control.
- Máquinas expendedoras.
Categorías de AEE desde el 15 de agosto de 2018
b) A partir del 15 de agosto de 2018 (Anexos III y IV):
- Aparatos de intercambio de temperatura con excepción de:
- Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
- Aparato eléctrico de aire acondicionado.
- Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.
- Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
- Lámparas.
- Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
- Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
- Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
- Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Introducción en el mercado y comercialización de AEE
Este real decreto establece la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor de AEE, tanto en la fabricación e introducción en el mercado de los AEE como en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados como consecuencia de su uso, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Así mismo, establece las obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE
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Prevención en la generación de RAEE
Es objetivo prioritario reducir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): el mejor residuo es el que no se genera. Por ello, es preciso alargar la vida útil de los productos dándoles un segundo uso
- ENTREGA DEL AEE USADO PARA REUTILIZACIÓN
Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, siempre que sea posible, deberán destinar los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a:
- Entidades sociales sin ánimo de lucro que les puedan dar un segundo uso.
- Establecimientos dedicados al mercado de segunda mano.
- Otras vías similares que reutilicen y alarguen la vida útil de los productos.
Si no es posible este segundo uso, porque el aparato resulta inutilizable, los usuarios de AEE deben entregarlos como RAEE a entidades debidamente acreditadas para su recogida separada, en cuyo caso se considera productor de RAEE, Una vez realizada la entrega, termina la responsabilidad del productor de RAEE.
- INFORMACIÓN SOBRE REUTILIZACIÓN DE AEE
Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y destino de los mismos. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las administraciones públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Recogida separada de RAEE
Se consideran RAEE domésticos los procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.
Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, cuando se conviertan en residuos, tendrán la consideración de RAEE domésticos.
La recogida de modo separado y el transporte de los RAEE se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del anexo VII del RD 110/2015.
Los RAEE no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados. La realización de las conductas anteriores se sancionará conforme a lo previsto en el título VII del régimen sancionador de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La recogida de RAEE domésticos que impliquen riesgo sanitario o de seguridad podrá ser rechazada, siendo entonces el último poseedor el responsable de su correcta gestión.
Los usuarios, como productores de RAEE domésticos, podrán solicitar la acreditación documental (justificante) de la entrega de los RAEE a cualquiera de las entidades que figuran en el recuadro especificado posteriormente.
El transporte de RAEE se realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos del anexo VII. Durante el transporte y almacenamiento de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.
Las instalaciones de recogida de RAEE deberán contar con autorización, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Quién puede realizar la recogida separada de RAEE?
- Las Entidades Locales, a través de puntos limpios (fijos o móviles), recogida puerta o puerta, suscripción de acuerdos con instalaciones de recogida autorizadas o cualquier otro sistema de recogida municipal de residuos previstos en sus ordenanzas. La recogida separada de, al menos, RAEE domésticos, será gratuita.
- Los distribuidores de AEE (son los que comercializan el AEE) deberán aceptar, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico, la entrega de un RAEE de tipo equivalente o que realice las mismas funciones, ya sea en el mismo punto de venta del distribuidor o en el hogar del usuario. Esta entrega será gratuita. Si la entrega no se realiza en el mismo momento de la compra del nuevo AEE, se deberá dar un plazo mínimo de 30 días para que el usuario deposite en el punto de venta el RAEE.
Si el distribuidor tiene una zona de venta de AEE con una superficie mínima de 400 m2, deberá aceptar la entrega de RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm, como por ejemplo teléfonos móviles) de forma gratuita para los usuarios finales y sin obligación de compra de un nuevo AEE equivalente.
Los distribuidores que comercialicen AEE a través de la venta a distancia también están obligados a recoger gratuitamente un RAEE de tipo equivalente en el punto de entrega del AEE o en el domicilio de comprador.
- Los productores de AEE pueden realizar:
- Recogida de RAEE domésticos: A través de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada podrán realizar la recogida separada de RAEE domésticos de los productos y marcas puestos por ellos en el mercado.
- Recogida de RAEE profesionales:
- Se podrá llevar a cabo a través de sistemas individuales o colectivos, pero únicamente para los AEE puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005.
- En el caso de RAEE profesionales procedentes de productos introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005 (“residuos históricos”), la recogida correrá a cargo de los productores de AEE sólo si se sustituyen por nuevos productos equivalentes o que realicen las mismas funciones. En caso contrario, la recogida y su financiación será por cuenta del usuario, que podrá encargar su gestión a gestores autorizados.
- Los gestores de residuos autorizados para la recogida de cada tipo de RAEE.
Tratamiento de RAEE
Deberá aplicarse el principio de jerarquía de residuos, dando prioridad a la preparación para la reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles.
Preparación para la reutilización
Se llevará a cabo por gestores autorizados para esta tarea, a los que se deberá hacer entrega de los RAEE. Tras su clasificación, los RAEE que no sean susceptibles de ser preparados para la reutilización deberán ser enviados a las instalaciones de tratamiento.
Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización, el RAEE deja de serlo y pasa a ser un AEE o un componente recuperado.
Tratamiento específico
Los RAEE no susceptibles de preparación para la reutilización deberán ser tratados en instalaciones de tratamiento específicamente autorizadas para cada caso de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El tratamiento específico incluirá, al menos, la retirada de fluidos (aceites, lubricantes, etc.) y el tratamiento selectivo de materiales y componentes.
No se podrá prensar, fragmentar, compactar ni tampoco eliminar ningún RAEE que no haya sido previamente sometido a tratamiento.
Las instalaciones de tratamiento de RAEE, incluida la preparación para la reutilización, deberán contar con autorización, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico deben cumplir las siguientes obligaciones de información:
- Mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio a disposición de la administración.
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Hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE se debe enviar la memoria resumen anual antes de 31 marzo del año siguiente, según contenido del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero
- Una vez esté disponible la plataforma electrónica de RAEE, se enviarán a las Comunidades Autónomas una memoria resumen anual antes del 31 de enero del año siguiente, según contenido del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Responsabilidad ampliada del productor de AEE: Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los productores de AEE, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, deberán:
- Tener en cuenta la posterior reutilización y reciclaje en el diseño y fabricación de sus aparatos.
- Elaborar planes de prevención de RAEE.
- Cumplir los objetivos mínimos de recogida de RAEE.
- Organizar y financiar la recogida y gestión de los RAEE que les correspondan.
- Cumplir con las obligaciones de información y suministro de documentación establecidas en la normativa de aplicación.
Los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, especificando qué obligaciones asumen al respecto en cada categoría o subcategoría de AEE.
Sistemas individuales
El productor presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social una comunicación previa al inicio de su actividad siguiendo lo previsto en el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se acompañará, en su caso, de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 48 y siguientes del RD 110/2015. Estos sistemas podrán ser:
- Selectivos: Para los RAEE generados por su propia marca o marcas, en cualquier categoría de AEE.
- No selectivos: Para la gestión de RAEE de la misma categoría que los AEE que el productor pone en el mercado, con independencia de la marca.
Sistemas colectivos
Los productores que opten por esta modalidad constituirán una asociación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
El sistema colectivo solicitará autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social, según lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y con el contenido previsto en el anexo XVII del RD 110/2015.
La Comisión de Coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud y la idoneidad del funcionamiento del sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada.
Los sistemas individuales y los sistemas integrados de gestión existentes o cuya solicitud de autorización se haya presentado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, y deberán adaptarse a lo dispuesto en la nueva norma en el plazo de un año, teniendo que presentar en los seis meses siguientes a su entrada en vigor la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo.
Obligaciones
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, tanto individuales como colectivos, deberán remitir la siguiente información:
Hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, remitirán, en soporte electrónico, antes del 31 de marzo, a las comunidades autónomas y al Ministerio con competencias en medio ambiente:
- Un informe resumen con la información del anexo XVIII relativo al Informe anual de los productores, en el ámbito autonómico. Se incluirán las tablas 1 y 2 del anexo XII. La información al Ministerio incluirá además de la información en el ámbito autonómico, un informe en el ámbito estatal y las citadas tablas del anexo XII, agregadas en el ámbito estatal
- Un informe con las previsiones para el año siguiente en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y valorización de RAEE, en cada comunidad autónoma y en el ámbito estatal.
Una vez, este disponible la plataforma electrónica de RAEE, deberán presentar al Ministerio con competencias en medio ambiente:
- Un informe anual relativo al ejercicio de sus actividades del año anterior. Se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente.
- Un informe en formato electrónico con las previsiones para el año siguiente en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y valorización de RAEE. Se presentará antes del 31 de octubre.
Además, deben participar en la organización, funcionamiento y financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y de la oficina de asignación de recogidas.
- Plataforma electrónica de gestión de RAEE: Incorpora todos los datos sobre los RAEE recogidos y gestionados.
- Oficina de asignación de recogidas de RAEE: Contabiliza las recogidas de RAEE realizadas bajo la responsabilidad ampliada del productor a partir de la información de la plataforma electrónica.