
Caja de Depósitos
Se depositan y custodian las garantías, depósitos y cantidades a favor de la Comunidad de Madrid.
La Tesorería de la Comunidad de Madrid "ejercerá como Caja de Depósitos y Fianzas para la Comunidad de Madrid". Art 109.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid está integrada en la Subdirección General de Tesorería y dependiente de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la que:
- Se consignarán y custodiarán las garantías y depósitos que deban constituirse a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de ella dependientes .
- Se ingresarán aquellas cantidades adeudadas a la Comunidad de Madrid por particulares u órganos o entes públicos.
Procedimiento de constitución y cancelación de garantías
SEDA (Servicio Electrónico de Garantías)
La Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Director General de Política Financiera y Tesorería (BOCM 15/12/2021), aprueba la aplicación informática Servicio Electrónico de Garantías (SEDA) y dispone la entrada en funcionamiento para la constitución y cancelación telemática de garantías en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos para el acceso a SEDA:
- Alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE): Para darse de alta, pueden acceder a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones
- Alta en la Base de datos de TERCEROS: Para darse de alta, pueden utilizar el siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alta-modificacion-datos-base-terceros
Acceso para Entidades Garantes (Bancos y Aseguradoras), Personas Jurídicas y Entidades sin personalidad Jurídica Acceso con navegador Google Chrome o Microsoft Edge con Certificado Digital de persona física cualificado o de representante, admitidos por la Comunidad de Madrid SEDA (Servicio Electrónico de Garantías)
Acceso para Personas Físicas con navegador Google Chrome o Microsoft Edge con Certificado Digital de persona física, admitidos por la Comunidad de Madrid SEDA (Servicio Electrónico de Garantías)
Modalidades garantía: Efectivo - Valores de Deuda Pública - Aval - Seguro de Caución
VALORES DE DEUDA PÚBLICA
Dada la especial complejidad de estas modalidades de garantía, el interesado debe ponerse en contacto previamente con la Caja.
Correo electrónico:
AVAL - SEGURO DE CAUCIÓN
EFECTIVO
Se podrán constituir garantías en efectivo mediante:
- Transferencia bancaria.
- Dinero en metálico, cheque bancario ó personal conformado
Podrán consignarse en la Caja depósitos bajo esta modalidad única y exclusivamente cuando una norma con rango de Ley, Real Decreto o Decreto así lo establezca expresamente.
Podrán constituirse en la Caja por órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regionales depósitos a disposición de particulares como consecuencia de:
- El procedimiento de expropiación forzosa previsto en los artículos 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
- El procedimiento de enajenación de bienes embargados, previsto en el art. 104.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Cualesquiera otros supuestos que por Ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o sentencia judicial así lo establezcan.
Podrán constituirse en la Caja por particulares depósitos a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de derecho público regional como consecuencia de:
- La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el art. 43 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Cualquier otro supuesto cuando una norma con rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.
Podrán constituirse en la Caja por órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regionales depósitos a disposición de si mismos o de organismos o entes vinculados a ellos, como consecuencia de:
- La consignación en el procedimiento de Reclamación administrativa Previa al ejercicio de la Acción de Tercería prevista en el artículo 119.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Cualquier otro supuesto cuando una norma con rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan.
Resolución de 30 de diciembre de 2005, del Director General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones a los beneficiarios de expropiaciones forzosas para la constitución en la Caja de los depósitos de expropiaciones que se consignen en la misma al amparo de los artículos 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el reglamento de la ley de expropiación forzosa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.a) del Real Decreto 161/1997, de de febrero, que aprueba el reglamento de la Caja General de Depósitos, podrán constituirse en la Caja a disposición de los particulares aquellos depósitos como consecuencia del procedimiento de expropiación forzosa previsto en los artículos 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el reglamento de la ley de expropiación forzosa.
La experiencia adquirida por la Caja en la constitución de los depósitos de expropiaciones mediante la aplicación informática CADE ha puesto de manifiesto que para una correcta constitución de los mismos es preciso que el depositante (el beneficiario de la expropiación) proporcione inexcusablemente en el momento de la consignación un conjunto de datos relativos al expropiante, al expropiado y al beneficiario, así como a la finalidad y objeto de la expropiación que no siempre conoce en su totalidad y/o aporta con la exactitud y el detalle debidos .
Por ello, y teniendo en cuenta el creciente número de depósitos que se constituyen bajo esta modalidad, se hace precisa la normalización de dicha información mediante la aprobación y publicación de un formato de prerresguardo que deberá aportar el constituyente debidamente cumplimentado en el momento de la consignación. Esta normalización de la información elimina, asimismo, el requisito de la confección previa de un documento contable MI en el centro gestor del expediente, con la consiguiente simplificación del procedimiento económico-contable del depósito en el expediente de expropiación.
Finalmente, el modelo de prerresguardo que se aprueba se enmarca dentro del proyecto global de modernización y simplificación telemática de los procedimientos de la Caja , que se está llevando a cabo en línea con lo establecido en el criterio 16 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de Calidad en la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid. Así, y en un futuro próximo, la citada información normalizada podrá ser remitida a la Caja por vía telemática.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 12. i) del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
RESUELVO
Primero.- Para la constitución en la Caja de los depósitos de expropiaciones que se consignen al amparo de los artículos 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el reglamento de la ley de expropiación forzosa, los depositantes deberán cumplimentar el modelo normalizado de prerresguardo que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
Segundo.- La presente resolución será notificada a los centros gestores de expropiaciones, para su conocimiento y a los efectos que procedan en cuanto a sus procedimientos de gestión.
Madrid, 30 de diciembre de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE
POLITICA FINANCIERA Y TESORERIA
Juan González Blasco
Otros Ingresos en Caja
Entre otros, se ingresarán en la Caja las cantidades que deban cobrarse en concepto de:
-
Reintegros totales o parciales de subvenciones
-
Sanciones en materia no tributaria en período voluntario o ejecutivo (apremio)
-
Otros... (Consultar con la Caja a través del correo caja.comunidadmadrid@madrid.org)
Los importes se ingresarán en efectivo, bien en metálico, cheque bancario o personal conformado en la entidad colaboradora de la Caja de Depósitos.
Al interesado se le entregará el correspondiente resguardo de ingreso en la Caja.
Consulta de Garantías y Depósitos
Con este Servicio la Comunidad de Madrid ofrece la posibilidad de consultar, desde cualquier lugar y a cualquier hora, la situación en la que se encuentran las Garantías depositadas en la Comunidad de Madrid.
Se podrá acceder a este Servicio con DNIe o mediante uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, en todos los casos deberá identificarse electrónicamente.
Registro de Apoderados
Es el Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid.
Todas las garantías en forma de aval o seguro de caución que se constituyan ante la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid deberán estar suscritas por apoderados cuyos poderes hayan sido bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda.
Para la constitución de garantías mediante AVAL/SEGURO DE CAUCIÓN, desde el día 15 de Febrero de 2022, serán las propias entidades garantes (avalistas y aseguradoras) las que presenten las garantías ante la Caja de Depósitos a través de la plataforma SEDA ( Servicio Electrónico de Garantías), para ello serán requisitos,
- Que la entidad garante este dada de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE). De acuerdo con lo que se establece el Art. 14.2. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, por lo que para recibir las notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid deberán estar dadas de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
- Que los apoderados inscritos en el Registro informático de Entidades Garantes de la Comunidad de Madrid dispongan de Certificado Digital de persona física cualificado o de representante, admitidos por la Comunidad de Madrid.
Contacto

Dirección: Plaza de Chamberí, 8, Planta Baja (28010) - Madrid
Horario de Atención al Público de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas
(excepto Festivos y los días 24 y 31 de diciembre)
E-mail: caja.comunidadmadrid@madrid.org
Para solicitar Cita Previa: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/HACIENDA
También se atiende Sin Cita Previa