Fianzas de arrendamiento
La fianza es la garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento del contrato.
¡ATENCIÓN!
A partir del 11 de marzo de 2024, la atención al público para temas de
fianzas (régimen general) se verá reducida por razones técnicas transitorias.
Fianzas de un vistazo
¡IMPORTANTE!
La modificación de los DATOS BANCARIOS de PERSONAS JURÍDICAS se efectuará a través de la siguiente SOLICITUD.
La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).
Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento (o durante los siete primeros años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. Transcurrido ese plazo, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado entre las partes y a falta de pacto, la actualización de la renta implicará actualización de la fianza.
La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
El depósito de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.
- Arrendamientos de vivienda.
- Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
- Subarriendos parciales de fincas urbanas.
- Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
- Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
- Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
- En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.
Se trata de un elemento de política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil.
Deben depositar la fianza:
- Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
- Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
- Empresas suministradoras de servicios.
- Arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente: una mensualidad de renta.
- Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada (sea ésta de verano o de cualquier otra) y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que lo celebren.
- Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.
- Régimen GENERAL: sistema ordinario de depósito de fianzas.
- Régimen ESPECIAL CONCERTADO: al que deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas y al que pueden acogerse potestativamente aquellos arrendadores y subarrendadores que tengan cinco o más contratos cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros.
El plazo para formalizar el depósito en el Régimen General es de 30 días a contar desde el siguiente a la fecha de celebración del contrato o de la entrada en vigor del mismo. El ingreso de la fianza fuera de dicho plazo conllevará un recargo del 2%, o del 5% si hubiese transcurrido más de un año.
La solicitud de devolución de la fianza a la Agencia de Vivienda Social debe realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y en el plazo de los 5 años posteriores a dicha fecha de finalización. Transcurridos esos 5 años, el derecho a solicitar la devolución se entenderá prescrito.
Se recomienda solicitud de CITA PREVIA, una cita por gestión. Se atiende sin cita según disponibilidad.
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están a obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas las siguientes entidades:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Te detallamos a continuación toda la información sobre el Régimen General, pero si tienes cinco contratos o más cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros, te puedes acoger al Régimen Especial Concertado.
Fianzas: Régimen General
Infórmate en las siguientes secciones: depósito, compensación, actualización y devolución.
A) DEPÓSITO
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).
Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento (o durante los siete primeros años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
Con el procedimiento telemático te evitarás desplazamientos, colas y esperas, y sin necesidad de aportar ninguna documentación. Y todo en tres sencillos pasos:
Rellena tus datos
Accede a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE.
¡NOVEDAD! OBLIGATORIO cumplimentar dato REFERENCIA CATASTRAL
Si no dispones de dicha referencia, puedes consultarla en la Sede electrónica del Catastro
Deposita la fianza
Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, accede a la Pasarela de pago de la aplicación, realiza el depósito a través de tu tarjeta bancaria, o a través de tu cuenta bancaria de Banco Santander si eres titular de esta entidad. En este último caso necesitarás identificarte previamente mediante Certificado o DNI electrónico, Clave PIN o Clave permanente.
Ya casi has terminado
Una vez efectuado el pago por la Pasarela de Pago, te aparecerá el mensaje "Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente", pudiendo descargarte el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro. Habrás completado así, de una manera sencilla, en tres cómodos pasos, toda la gestión de depósito de tu fianza.
Si hubieses realizado el pago presencialmente en una de las sucursales bancarias autorizadas, debes conservar el resguardo con el justificante de pago en tu poder, no siendo necesaria su presentación en ningún registro.
Recuerda que con este procedimiento de autoliquidación:
Gestión completa sin desplazamiento alguno
Sin necesidad de aportar ninguna documentación
No tienes que enviar el justificante de pago a la Agencia
B) COMPENSACIÓN / ACTUALIZACIÓN
COMPENSACIÓN DE FIANZAS: Si como arrendador realizas sucesivos contratos, podrás realizar el depósito de la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.
ACTUALIZACIÓN DE FIANZAS: Si el importe de la renta de un contrato de arrendamiento todavía en vigor se ha incrementado o disminuido, transcurridos cinco años (siete años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica) o siempre que esté pactado entre las partes, se deberá hacer una actualización de la fianza.
Accede a la aplicación y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, siguiendo los pasos descritos anteriormente en el apartado "depósito".
Recuerda que si el resultado de la autoliquidación es de DEVOLUCIÓN tienes que hacernos llegar el "ejemplar para la Administración" debidamente cumplimentado y firmado para que el depósito esté formalizado, y se pueda realizar la devolución.
C) DEVOLUCIÓN
La solicitud de devolución de fianza se realizará por el sujeto obligado una vez extinguido el contrato. Ten en cuenta que el derecho a exigir su devolución PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS desde la fecha de finalización del contrato.
Todos los datos aportados en la solicitud de devolución, firmada por el arrendador, tendrán carácter de declaración jurada. Si la solicitud viniera firmada por representante deberá acreditar esta representación a travésde cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, podrá utilizarse optativamente el siguiente anexo debidamente cumplimentado y firmado. Descarga la Acreditación de la representación.
En cuanto a la forma de presentar la solicitud, se plantean dos supuestos respecto de la fecha de depósito:
Puedes presentar la solicitud de devolución de la fianza por cualquiera de los siguientes medios:
- Registro telemático.
- En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de entidades locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Las fianzas depositadas con PAPEL FIANZA se tramitarán en la sede de la Agencia de Vivienda Social en la calle Basílica nº 23, de Madrid, aportando:
- Contrato de arrendamiento.
- Papel de Fianzas (billetes) originales correspondientes a dicho contrato. Imprescindible para cualquier gestión.
- Datos bancarios para la devolución, identificando al titular de la cuenta bancaria.
Horario y cita en la Oficina de la Agencia de Vivienda Social.
D) CAMBIO DE TITULARIDAD
Se solicitará cambio de titularidad cuando cambie el arrendador y el contrato siga en vigor.
No es necesario solicitar un cambio de titularidad de un depósito en el caso de solicitudes de devolución o compensación/actualización de depósitos.
Puedes descargarte un Esquema resumen del Régimen General para conocer mejor el procedimiento de autoliquidación.
Fianzas: Régimen Concertado
- Grandes arrendadores.
- Arrendadores que tienen un número elevado de contratos de arrendamiento.
- Empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas que deben acogerse de manera obligatoria.
- Poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €.
El hecho de que como arrendador/subarrendador se reúnan los requisitos exigidos no implica que deba acogerse al Régimen Especial Concertado.
Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de 30 días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, soportará un recargo del 2% sobre el importe de la fianza, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5%.
- Mediante solicitud de acceso al Régimen Especial Concertado dirigida a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, el Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social resolverá estimando las solicitudes y comunicaciones que se cursen.
- Solicitud dirigida al Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social.
- Relación de fianzas afectadas por el trámite solicitado indicando: dirección del inmueble arrendado, fecha de celebración del contrato, importe de renta e importe de fianza.
- En el caso de que se solicite el traspaso de fianzas de régimen concertado a régimen general, se deberá aportar el justificante de ingreso del 10% de la diferencia entre el importe de la fianza depositada en régimen concertado y el que corresponde depositar en régimen general, que habrá realizado en el siguiente enlace.
Si quieres más información, haz clic en el siguiente enlace.
- En caso de ser representado por otra persona o entidad, se deberá acreditar esta representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, podrá utilizarse optativamente el siguiente anexo debidamente cumplimentado y firmado. Descarga la Acreditación de la representación.
- En caso de que la titularidad del inmueble cambie, será necesario copia del documento público que acredite el cambio.
1. Una vez notificada la resolución, dispones de un plazo de 15 días para realizar el ingreso correspondiente y, dentro de ese plazo, debe remitirse copia del justificante.
2. Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior.
1. Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero* de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. Se realizará el depósito del 90% si el saldo es positivo o se procederá a la devolución en un plazo de 1 mes por parte de la Agencia de Vivienda Social en caso de resultar el saldo negativo.
2. El impreso, una vez cumplimentado, deberá remitirse en formato Excel al buzón de correo electrónico regimenconcertado@madrid.org.
3. La Agencia de Vivienda Social revisará y comprobará las declaraciones y autoliquidaciones realizadas pudiendo realizar liquidaciones paralelas que se notificarán al interesado. Éste deberá proceder al ingreso o, en su caso, la Agencia de Vivienda Social procederá a su devolución.
4. Los sujetos acogidos al Régimen Especial Concertado no podrán reclamar devolución parcial del depósito efectuado hasta la declaración anual.
El cese de Régimen Especial Concertado se producirá por:
- Extinción de la obligación de depósito.
- Voluntad del titular del concierto para pasar a Régimen General.
- Sanción. La Agencia de Vivienda Social lo comunicará al titular del concierto confiriéndole diez días para la presentación de alegaciones.
Mediante la Solicitud de trámites de fianzas en Régimen Concertado se pueden realizar también otros trámites: traspasos; fusión de conciertos (en este caso es necesario acompañar Relación de fianzas afectadas); cambios de titularidad; cancelación y otros.
La solicitud se deberá presentar en la Agencia de Vivienda Social (calle Basílica, 23 de Madrid) o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autómomas, de entidades locales, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulales de España en el extranjero.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puedes descargarte un esquema resumen del Régimen Concertado para conocer mejor este régimen de fianzas.
Solicitud / Denuncia acreditación de depósito
Si eres inquilino de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y necesitas denunciar o acreditar el depósito de la fianza que has entregado al propietario, consulta a continuación el procedimiento para solicitarla.
Si no dispones de certificado electrónico, podrás presentar la Solicitud/Denuncia por correo postal certificado dirigida a la Agencia de Vivienda Social, con copia sellada y fechada para el interesado.
Deducción en la Declaración de la Renta:
Para aplicarse la deducción por las cantidades abonadas por el arrendamiento de vivienda habitual en tu Declaración de la Renta, si no dispones de la copia del resguardo del depósito que te facilite el arrendador, será suficiente con la copia de Solicitud/Denuncia de Acreditación de Depósito, presentada ante la Agencia de Vivienda Social por cualquiera de las vías admitidas en derecho.
- Solicitud
- Copia del contrato de arrendamiento
- Si se actúa a través de representante, acreditación de tal condición
Presencialmente:
- En la sede de la Agencia de Vivienda Social, calle Basílica, 23 de Madrid, solicitando cita previa llamando al 012 o en el siguiente enlace a CITA PREVIA.
- También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Correo postal:
A la sede de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, calle Basílica, 23, código postal 28020 de Madrid.
Telemáticamente:
Si dispones de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, siendo posible adjuntar la documentación digitalizada previamente. En caso de no disponer de la toda la documentación, podrás adjuntarla posteriormente a través del servicio de aportación de documentos.
Descarga la solicitud / denuncia de acreditación del depósito de fianza > haz clic aquí
Registro telemático de acreditación del depósito de fianza > haz clic aquí
Si eres Propietario/Arrendador de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y necesitas información sobre el depósito de un contrato de arrendamiento concreto o sobre la totalidad de los depósitos vigentes bajo tu titularidad, puedes solicitar dicha información a través del formulario.
Documentación Propietario solicitante: Las Personas Jurídicas solicitantes deberán realizar todo el procedimiento en formato electrónico y a través del representante legal. En el caso de Persona Física, podrá realizar la tramitación por cualquiera de las vías admitidas en Derecho para relacionarse con la Administración y si realiza el procedimiento en formato no electrónico deberá aportar la copia de su DNI.
Trámites On-Line
Depósito de fianzas en Régimen General
Nuevo procedimiento de autoliquidación para el depósito o compensación/actualización de fianzas en Régimen General
Devolución de fianzas de Régimen General
Procedimiento para el reintegro de la fianza de arrendamiento depositada en Régimen General
Cambio de titularidad de depósitos de fianzas en Régimen General
Procedimiento para solicitar el cambio de titularidad de fianzas depositadas en Régimen General
Denuncia/Solicitud de Acreditación del Depósito de fianzas
Procedimiento para obtener una acreditación de que la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble sito en la Comunidad de Ma
Trámites de fianzas en Régimen Concertado
Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas en Régimen Concertado
Alegaciones ante expediente sancionador
Procedimiento para la presentación de alegaciones ante expedientes sancionadores
Depósito de fianza por traspaso de Régimen Concertado a Régimen General
Procedimiento para la realización del ingreso del 10% del importe de la fianza por traspaso del depósito desde Régimen Concertado a Régimen General
FAQ's: Preguntas frecuentes
FIANZAS: RÉGIMEN GENERAL
FIANZAS: RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO
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HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
GESTIÓN DE FIANZAS - RÉGIMEN GENERAL
Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Teléfono: 012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)
Solicita tu CITA PREVIA (una única gestión por cita) llamando al teléfono de la Comunidad de Madrid, 012, o bien a través del
NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA ONLINE
Se recomienda solicitud de cita previa, una cita por gestión. Se atiende sin cita, según disponibilidad.
GESTIÓN DE FIANZAS - RÉGIMEN CONCERTADO
Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Correo Electrónico: regimenconcertado@madrid.org
Horario de atención al público: de 9 a 14 h de lunes a viernes (SIN CITA PREVIA)