
Fianzas de arrendamiento
La fianza es la garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento del contrato.
¡Novedades!
Desde el 7 de octubre de 2022, ya es posible realizar INGRESOS de fianzas
a través de la red de cajeros automáticos del Banco Santander.
Fianzas de un vistazo
¡IMPORTANTE!
La modificación de los DATOS BANCARIOS de PERSONAS JURÍDICAS se efectuará a través de la siguiente SOLICITUD.
Te detallamos a continuación toda la información sobre el Régimen General, pero si tienes cinco contratos o más cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros, te puedes acoger al Régimen Especial Concertado.
Fianzas: Régimen General
Infórmate en las siguientes secciones: depósito, compensación, actualización y devolución.
A) DEPÓSITO
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).
Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento (o durante los siete primeros años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
Con el procedimiento telemático te evitarás desplazamientos, colas y esperas, y sin necesidad de aportar ninguna documentación. Y todo en tres sencillos pasos:
Rellena tus datos
Accede a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE.
¡NOVEDAD! OBLIGATORIO cumplimentar dato REFERENCIA CATASTRAL
¿Qué hago si no dispongo de acceso a internet o no tengo suficientes conocimientos para ello?
Aunque este nuevo procedimiento online es muy sencillo, siempre puedes pasar por la oficina de la Agencia de Vivienda Social (cita previa obligatoria), donde te ayudaremos a cumplimentar el impreso de autoliquidación: Oficina de la Agencia de Vivienda Social.
Deposita la fianza
Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, accede a la Pasarela de pago de la aplicación, realiza el depósito a través de tu tarjeta de crédito, o a través de tu cuenta bancaria de Banco Santander si eres titular de esta entidad. En este último caso necesitarás identificarte previamente mediante Certificado o DNI electrónico, Clave PIN o Clave permanente.
Ya casi has terminado
Una vez efectuado el pago por la Pasarela de Pago, te aparecerá el mensaje "Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente", pudiendo descargarte el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro. Habrás completado así, de una manera sencilla, en tres cómodos pasos, toda la gestión de depósito de tu fianza.
Si hubieses realizado el pago presencialmente en una de las sucursales bancarias autorizadas, debes conservar el resguardo con el justificante de pago en tu poder, no siendo necesaria su presentación en ningún registro.
Recuerda que con este procedimiento de autoliquidación:
Gestión completa sin desplazamiento alguno
Sin necesidad de aportar ninguna documentación
No tienes que enviar el justificante de pago a la Agencia
B) COMPENSACIÓN / ACTUALIZACIÓN
COMPENSACIÓN DE FIANZAS: Si como arrendador realizas sucesivos contratos, podrás realizar el depósito de la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.
ACTUALIZACIÓN DE FIANZAS: Si el importe de la renta de un contrato de arrendamiento todavía en vigor se ha incrementado o disminuido, transcurridos cinco años (siete años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica) o siempre que esté pactado entre las partes, se deberá hacer una actualización de la fianza.
Accede a la aplicación y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, siguiendo los pasos descritos anteriormente en el apartado "depósito".
Recuerda que si el resultado de la autoliquidación es de DEVOLUCIÓN tienes que hacernos llegar el "ejemplar para la Administración" debidamente cumplimentado y firmado para que el depósito esté formalizado, y se pueda realizar la devolución.
C) DEVOLUCIÓN
La solicitud de devolución de fianza se realizará por el sujeto obligado una vez extinguido el contrato. Ten en cuenta que el derecho a exigir su devolución PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS desde la fecha de finalización del contrato.
Todos los datos aportados en la solicitud de devolución, firmada por el arrendador, tendrán carácter de declaración jurada. Si la solicitud viniera firmada por representante deberá acreditar esta representación a travésde cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, podrá utilizarse optativamente el siguiente anexo debidamente cumplimentado y firmado. Descarga la Acreditación de la representación.
En cuanto a la forma de presentar la solicitud, se plantean dos supuestos respecto de la fecha de depósito:
Puedes descargarte un esquema resumen del Régimen General para conocer mejor el procedimiento de autoliquidación.
Fianzas: Régimen Concertado
Puedes descargarte un esquema resumen del Régimen Concertado para conocer mejor este régimen de fianzas.
Solicitud / Denuncia acreditación de depósito
Si eres inquilino de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y necesitas denunciar o acreditar el depósito de la fianza que has entregado al propietario, consulta a continuación el procedimiento para solicitarla.
Si no dispones de certificado electrónico, podrás presentar la Solicitud/Denuncia por correo postal certificado dirigida a la Agencia de Vivienda Social, con copia sellada y fechada para el interesado.
Deducción en la Declaración de la Renta:
Para aplicarse la deducción por las cantidades abonadas por el arrendamiento de vivienda habitual en tu Declaración de la Renta, si no dispones de la copia del resguardo del depósito que te facilite el arrendador, será suficiente con la copia de Solicitud/Denuncia de Acreditación de Depósito, presentada ante la Agencia de Vivienda Social por cualquiera de las vías admitidas en derecho.
Si eres Propietario/Arrendador de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y necesitas información sobre el depósito de un contrato de arrendamiento concreto o sobre la totalidad de los depósitos vigentes bajo tu titularidad, puedes solicitar dicha información a través del formulario.
Documentación Propietario solicitante: Las Personas Jurídicas solicitantes deberán realizar todo el procedimiento en formato electrónico y a través del representante legal. En el caso de Persona Física, podrá realizar la tramitación por cualquiera de las vías admitidas en Derecho para relacionarse con la Administración y si realiza el procedimiento en formato no electrónico deberá aportar la copia de su DNI.
Trámites On-Line

Depósito de fianzas en Régimen General
Nuevo procedimiento de autoliquidación para el depósito o compensación/actualización de fianzas en Régimen General

Devolución de fianzas de Régimen General
Procedimiento para el reintegro de la fianza de arrendamiento depositada en Régimen General

Cambio de titularidad de depósitos de fianzas en Régimen General
Procedimiento para solicitar el cambio de titularidad de fianzas depositadas en Régimen General

Denuncia/Solicitud de Acreditación del Depósito de fianzas
Procedimiento para obtener una acreditación de que la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble sito en la Comunidad de Ma

Trámites de fianzas en Régimen Concertado
Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas en Régimen Concertado

Alegaciones ante expediente sancionador
Procedimiento para la presentación de alegaciones ante expedientes sancionadores

Depósito de fianza por traspaso de Régimen Concertado a Régimen General
Procedimiento para la realización del ingreso del 10% del importe de la fianza por traspaso del depósito desde Régimen Concertado a Régimen General
FAQ's: Preguntas frecuentes
FIANZAS: RÉGIMEN GENERAL
¿Cómo efectúo el depósito?
En la página web de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid) cumplimenta la AUTOLIQUIDACIÓN que equivale al Resguardo de Depósito actual.
Realiza el depósito por internet (comunidad.madrid), mediante la pasarela de pago, o en la oficina bancaria con el impreso de autoliquidación ya cumplimentado, en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.
¿Cómo realizo el depósito de una fianza fuera de plazo?
Cumplimenta la autoliquidación (comunidad.madrid) con toda la información necesaria y el sistema calculará automáticamente el importe que proceda como recargo, el cual se ingresará conjuntamente con la fianza.
He firmado un nuevo contrato de arrendamiento, pero tengo una fianza ya depositada, ¿qué puedo hacer?
Puedes realizar compensaciones de fianza, bastando únicamente que el propietario/arrendador sea el mismo en los dos contratos.
Tengo que recuperar una fianza, pero el titular ha fallecido...
Deberás aportar, además de la documentación exigida para la devolución, fotocopia del documento público que acredite la nueva titularidad.
He adquirido una finca urbana que está alquilada y quiero cambiar la titularidad de la fianza depositada...
Si eres el nuevo propietario de una finca urbana, adquirida por compra, herencia, donación, etc. y te has subrogado en la posición del arrendador, debes solicitar el cambio de titularidad de la fianza depositada en la Agencia de la vivienda Social, a través del trámite Solicitud de cambio de titularidad de Depósitos de fianzas en Régimen General, acompañando la documentación acreditativa.
Deseo realizar el depósito de la fianza, pero estoy fuera de Madrid...
Con el nuevo procedimiento de autoliquidación de fianzas puedes realizar todo el proceso online, sin desplazarte, sin remitir documentación alguna, en dos sencillos pasos.
- Autoliquidación (rellena tus datos)
- Ingreso (deposita la fianza)
Accede aquí al procedimiento de autoliquidación. Así de sencillo.
Tengo que recuperar una fianza, pero he perdido el Resguardo del Depósito...
Si es una fianza depositada después del 1 de enero de 1997 sólo tienes que presentar la solicitud de devolución, asegurándote que todos los campos obligatorios están cumplimentados. Si no dispones de información de alguno de ellos, por ejemplo, Nº de resguardo de depósito, cumpliméntalo con "0000".
Tengo que recuperar una fianza depositada en la Cámara de la Propiedad Urbana, pero he extraviado el Papel de Fianzas...
El Papel de Fianzas entregado por la Cámara de la Propiedad Urbana es imprescindible para efectuar la devolución.
¿Dónde puedo presentar la documentación?
Puedes presentar la documentación:
- Por Registro: En cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid -previa petición de cita previa-, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento.
- Por correo certificado dirigido a la Agencia de Vivienda Social, calle Basílica nº 23 - 28020 Madrid.
- Telemáticamente (has de disponer de certificado digital).
- Si ya has realizado el ingreso de la fianza telemáticamente o en sucursal bancaria, NO tienes que presentar ninguna documentación.
Si no dispongo de medios para cumplimentar la AUTOLIQUIDACIÓN, ¿Qué puedo hacer?
Si eres una "persona física", puedes acudir a las oficinas de la Agencia de Vivienda Social en la calle Basílica, nº 23 de Madrid donde te ayudaremos con la autoliquidación. La cita previa es OBLIGATORIA desde el 1 de enero de 2020. Puedes solicitar cita previa llamando al 012 o a través del NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA ONLINE.
- El horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)
Quiero presentar una solicitud de devolución de manera telemática...
- Asegúrate de que todos los campos obligatorios están cumplimentados. Si no dispones de información de alguno de ellos, por ejemplo, Nº de resguardo de depósito, cumpliméntalo con "0000".
- Firmarás la solicitud de devolución dentro del proceso de Registro Electrónico.
- Para presentar telemáticamente una solicitud de devolución que ya está firmada, tendrías que incluirla como documento adjunto a una solicitud genérica.
FIANZAS: RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO
He comprado un inmueble cuyas fianzas están depositadas en un concierto. ¿Qué debe hacer el comprador?
En caso de que sea titular de otro concierto, presentar una solicitud al Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social del traspaso de las fianzas correspondientes y aportar para tal efecto la documentación acreditativa de la compraventa (fotocopia).
Si no es titular de un concierto y cumple los requisitos (5 contratos y 6.000 € ), puede solicitarlo. De no ser así, las fianzas serán traspasadas a Régimen General.
Las fianzas están depositadas en Régimen General y el titular quiere constituir un concierto. ¿Qué hacer?
Solicitar al Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social el traspaso de dichas fianzas, con detalle de los resguardos acreditativos de los depósitos.
Un titular de un concierto, compra a otro titular todos los inmuebles cuyas fianzas se hallan depositadas en otro concierto. ¿Qué debe hacer?
Solicitar al Director Gerente la fusión de ambos conciertos, aportando la relación de todas las fianzas y la documentación relativa a la compraventa (copia).
¿Dónde puedo presentar la documentación?
Puedes presentar la documentación en la Agencia de Vivienda Social (calle Basílica, nº 23), en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes; por correo certificado o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autómomas, de entidades locales, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulales de España en el extranjero.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Soy el titular de una fianza depositada en Régimen concertado y quiero traspasarla a Régimen general...
Deberás presentar la solicitud para realizar el trámite y realizar el ingreso del 10 % de la diferencia entre el importe de la fianza depositada en Régimen Concertado y el que corresponde depositar en Régimen General. Accede al procedimiento desde aquí.
Deberás anexar tantos modelos 253 (Depósitos por traspaso de fianzas de Régimen Concertado a Régimen General) cumplimentados y pagados como fianzas quiera traspasar mediante una única solicitud de trámites de fianzas de Régimen Concertado. Accede al procedimiento desde aquí.
INSPECCIÓN DE FIANZAS
Si no está depositada la fianza, ¿puedo ser sancionado?
Sí. Las sanciones dependen del tipo de infracción, pudiéndose sancionar con multas desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 €, si la infracción es LEVE, y del 26 al 50%, con un tope de 90.151,82 €, si la infracción es GRAVE.
¿Existe obligación del depósito de fianza en el contrato de arrendamiento verbal?
Sí, existe obligación de depositar las fianzas.
¿Qué normativa regula las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de la obligación del depósito de las fianzas?
La Ley 12/1997 de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento en la Comunidad de Madrid.
¿Existe obligación del depósito de fianza en arrendamiento de habitaciones a estudiantes?
Sí, existe obligación de depositar las fianzas
Dónde estamos

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Teléfono: 012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)
Solicita tu CITA PREVIA (una única gestión por cita) llamando al teléfono de la Comunidad de Madrid, 012, o bien a través del
NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA ONLINE
La cita previa es obligatoria desde el 1 de enero de 2020. Recuerda: una única gestión por cita.
Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Correo Electrónico: regimenconcertado@madrid.org
Horario de atención al público: de 9 a 14 h de lunes a viernes (SIN CITA PREVIA)