
Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
Los RCD son residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
Las normas estatales que establecen las condiciones sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición son:
- el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
- la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
En la Comunidad de Madrid es de aplicación la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Clasificación de RCD
En la Comunidad de Madrid, los RCD se clasifican en:
- RCD de Nivel I: RCD excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados. En la Orden APM/1007/2017 se denominan suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados.
- RCD de Nivel II: RCD no incluidos en los de Nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).
Productores y poseedores de RCD. Obligaciones
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, diferencia entre el productor y el poseedor de RCD, estableciendo determinadas obligaciones para cada uno de ellos.
Es productor de RCD:
- La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
- La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
- El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
Es poseedor de RCD:
- La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Los productores y poseedores de RCD deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículo 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de RCD generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, en cuyo caso estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
Obligaciones de los PRODUCTORES de RCD
- Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 4.1 del RD 105/2008.
- En el caso de obras sometidas a licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, constituir ante el Ayuntamiento donde se ejecute la obra, cuando proceda, y de acuerdo con lo establecido en el art. 9 y siguientes de la Orden 2726/2009, una fianza, o garantía financiera equivalente, que garantice la correcta gestión de los RCD.
- Disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en la obra han sido gestionados, en su caso, en la obra, o entregados a una instalación de valorización o de eliminación, para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.
Obligaciones de los POSEEDORES de RCD
- La persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los RCD que se vayan a producir en la misma. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
- Separar los RCD por tipos de materiales. Si esta operación se llevara a cabo en una instalación externa a la obra, el titular de esta última instalación, además de contar con las preceptivas autorizaciones de gestión de residuos, deberá entregar al poseedor de RCD un documento acreditativo, con el contenido señalado en el anejo I de la Orden 2726/2009, de que la separación se ha llevado a cabo de forma adecuada.
Según el artículo 30.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. También, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales.
- En las obras de demolición, las sustancias peligrosas no deberán mezclarse con otros residuos, debiéndose retirar y manejar de manera segura, en particular, el amianto (artículo 30.1 Ley 7/2022, de 8 de abril).
Así mismo, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y tendrá carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024. (artículo 30.3 Ley 7/2022, de 8 de abril) garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el punto anterior.
- Presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma si se generan más de 1000 t/año de RCD.
- Entregar los RCD a gestores debidamente autorizados o registrados , siempre que no procedan a gestionarlos por ellos mismos. Dicha entrega habrá de constar en documento fehaciente.
- Sufragar los costes de gestión de los RCD y entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de su correcta gestión, así como mantenerla durante el tiempo legalmente establecido.
Obligaciones relativas al TRASLADO de RCD
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, en los traslados se debe cumplir lo siguiente:
- Contrato de tratamiento: Con carácter previo al inicio de un traslado, el operador deberá disponer de un contrato de tratamiento con el gestor de una instalación de tratamiento de residuos, según se establece en el artículo 2.h) del citado Real Decreto.
- Documento de identificación: Todo movimiento o traslado de residuos debe ir acompañado de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. El contenido del documento de identificación del traslado viene recogido en el Real Decreto 553/2020 en el anexo I o Anexo III, en función de que el traslado del residuo esté sujeto o no al trámite de notificación previa de traslado. Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación debe entregar al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.
- Notificación previa de traslado: Cuando se trate de RCD destinados a eliminación, los operadores de los traslados presentarán, en la comunidad autónoma de origen, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II del Real Decreto 553/2020. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado, el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.
Forma de presentación de la notificación
Se considera «Operador del traslado» a toda persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el siguiente orden:
- el productor inicial del residuo (en el caso concreto de RCD, incluye al contratista de la obra que los genera entendido como productor inicial) y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.
- El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
- El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
- El negociante, previsto en la definición de la Ley 7/2022, de 8 de abril, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
- El agente, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
- El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento
Gestión de RCD de Nivel I (materiales naturales excavados)
Su gestión está regulada en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados, cuando se utilicen en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, con las condiciones establecidas en dicha Orden. En el resto de los supuestos resulta de aplicación el régimen general establecido para los RCD.
La Orden APM/1007/2017 es de aplicación a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04 (materiales naturales excavados).
Se excluyen:
- Los que se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o
- Los que procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelo (según R.D 9/2005, de 14 de enero), así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
Estos materiales sólo podrán utilizarse en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
- Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares.
- Operaciones de relleno con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Para otro tipo de acondicionamientos no recogidos en estos supuestos, se estará a lo establecido en la normativa general de RCD.
La valorización de estos residuos está exenta de autorización administrativa, sin perjuicio de otros trámites como la Comunicación previa, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Requisitos que deben cumplir los materiales de excavación
- La cantidad máxima excavada no podrá ser superior a la justificada en los proyectos de origen.
- La cantidad máxima de los materiales naturales excavados será la que esté justificada en los proyectos de destino.
- Los materiales naturales excavados sólo se podrán clasificar según su naturaleza y según su granulometría cuando proceda.
- Los materiales naturales excavados no se mezclarán con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos, tanto durante la ejecución de la excavación como durante las operaciones posteriores de clasificación y transporte hasta su entrega a la persona física o jurídica que llevará a cabo la valorización en el lugar que se vayan a utilizar.
- Los materiales naturales excavados deberán cumplir los requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas del proyecto de las obras de destino. Asimismo cumplirán las condiciones o requisitos que, en su caso, sean impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
Obligaciones del productor o poseedor inicial de los materiales excavados
- Entregarlos a una entidad o empresa registrada, cumpliendo con las obligaciones relativas al traslado de residuos señaladas en apartados anteriores, o bien gestionarlo por sí mismo.
- Acreditar documentalmente la entrega de los materiales naturales excavados:
- Contenido mínimo: identificación del productor o poseedor, la obra de procedencia, la cantidad en toneladas, la naturaleza de los materiales entregados, así como la identificación de las personas físicas o jurídicas que realizarán la valorización y la obra de destino.
- Conservación de la documentación: al menos tres años
- Asegurar a la persona física o jurídica que va a realizar la operación de valorización que los materiales naturales excavados cumplen lo establecido en el artículo 2, apartados 1 y 2, mediante una declaración responsable (Anexo II del Documento de Comunicación previa al inicio de actividades de valorización de materiales naturales excavados).
- Si genera más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, presentar una comunicación previa ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generaron, mediante el formulario genérico de Presentación de escritos y comunicaciones acompañado, al menos, de la información indicada en el anexo XI apartado 1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo cronológico en formato electrónico, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- En el caso de que los materiales naturales excavados se entreguen a una entidad o empresa registrada, la responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de estos materiales concluye cuando se realice dicha entrega.
Obligaciones de las empresas valorizadoras
-
Contar con la autorización prevista en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril para llevar a cabo operaciones de tratamiento de residuos, emitida por la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social.
- Presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización mediante el procedimiento especificado en el apartado "Cómo realizar la Comunicación Previa".
- Comprobar que los materiales que van a valorizar son exclusivamente materiales naturales excavados y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden APM/1007/2017.
- Asegurar que, cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino los materiales naturales excavados, este almacenamiento no será superior a dos años, mediante una declaración responsable (incluida en el Documento de Comunicación previa al inicio de actividades de valorización de materiales naturales excavados).
- Asegurar que el espacio utilizado para el almacenamiento de materiales naturales excavados deberá quedar en su estado originario antes de esta operación. En el caso de que, tras la operación de valorización, exista un excedente de material natural excavado, las personas físicas o jurídicas responsables de la valorización deberán retirar este material.
- Si en dos años no se ha producido la operación de valorización de los materiales naturales excavados almacenados, estará obligado a la reposición de la situación alterada su estado originario, e indemnización de los daños y perjuicios causados (según artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
- Disponer de un archivo cronológico informático, en el que se recogerá, por orden cronológico indicando la fecha de recepción, la cantidad y naturaleza de residuos valorizados, la identificación del origen de los residuos (obra de procedencia), la obra de destino, así como la entidad o empresa que haya realizado la entrega, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. La información archivada se guardará durante, al menos, tres años y estará a disposición de las autoridades públicas a efectos de vigilancia, inspección y control.
- Presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación. El contenido de este resumen será el que figura en el anexo II de la Orden APM/1007/2017. En los casos en que las operaciones de valorización se realicen en más de un año natural, presentará anualmente, y antes del 1 de marzo del año en curso, el citado resumen de actividad correspondiente al año anterior.
Transportistas de RCD Nivel I (materiales naturales excavados)
Los transportistas de RCD Nivel I (materiales naturales excavados) tienen que estar adecuadamente registrados en el Registro de Transportistas de Residuos no Peligrosos de la Comunidad de Madrid y les es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado.
Cómo realizar la Comunicación Previa (empresas valorizadoras)
De forma temporal, mientras se habilita el trámite telemático mediante un formulario específico, la Comunicación Previa en el caso de materiales naturales excavados se realizará a través del formulario genérico de Presentación de escritos y comunicaciones, al que se adjuntarán los siguientes documentos:
- Documento de Comunicación previa al inicio de actividades de valorización de materiales naturales excavados
- Anexo I: Características de las operaciones de valorización de materiales naturales excavados
- Anexo II: Declaración responsable del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados
Bolsa de excedente de tierras
Con objeto de promover la reutilización de los RCD de nivel I en la Disposición Adicional Primera de la Orden 2726/2009, de 16 de julio se crea la Bolsa de Excedentes de Tierras, que es una herramienta voluntaria y gratuita, gestionada por la Consejería con competencias en medio ambiente, para facilitar el contacto entre oferentes y demandantes de RCD de nivel I. Los titulares o promotores de actividades legitimados para la valoración de RCD de nivel I de procedencia externa y que deseen estar incluidos en la referida Bolsa, deberán indicarlo en la Comunicación Previa correspondiente (Apartado 8 del Documento de Comunicación previa al inicio de actividades de valorización de materiales naturales excavados).
Gestión de RCD de Nivel II
La gestión de RCD está sujeta al régimen general de gestión de residuos no peligrosos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Para el tratamiento de RCD de Nivel II, su poseedor debe contactar con un gestor de residuos no peligrosos (RCD), ya sea gestor de residuos no peligrosos autorizado o inscrito.
- Para su transporte deberá contactar con un transportista de residuos no peligrosos. En cualquier caso, el poseedor deberá solicitar los correspondientes certificados de entrega.
Asimismo, como se ha indicado, la gestión de RCD de nivel II está regulada por el Real Decreto 105/2008 y la Orden 2726/2009 de la Comunidad de Madrid.
El traslado de RCD está sujeto al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, como se ha señalado anteriormente.
Por su parte, los titulares de actividades de transporte de residuos de construcción y demolición deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Además tendrán en cuenta los siguientes aspectos, recogidos en la Orden 2726/2009:
Instalación de báscula
En las instalaciones cuya capacidad de recepción o tratamiento de residuos supere las 5.000 t/año será preceptiva la instalación de una báscula y el registro de las cantidades expresadas en toneladas de los residuos y/o productos que entran y salen de la misma.
Prohibición de depósito en vertedero
Se prohíbe el depósito en vertederos de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento.