Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
Los RCD son residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
Las normas estatales que establecen las condiciones sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición son:
- el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
- la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
En la Comunidad de Madrid es de aplicación la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Clasificación de RCD
En la Comunidad de Madrid, los RCD se clasifican en:
- RCD de Nivel I: RCD excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados. En la Orden APM/1007/2017 se denominan suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados.
- RCD de Nivel II: RCD no incluidos en los de Nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).
Productores y poseedores de RCD. Obligaciones
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, diferencia entre el productor y el poseedor de RCD, estableciendo determinadas obligaciones para cada uno de ellos.
Es productor de RCD:
- La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
- La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
- El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
Es poseedor de RCD:
- La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Los productores y poseedores de RCD deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículo 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de RCD generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, en cuyo caso estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
Gestión de RCD de Nivel I (materiales naturales excavados)
Su gestión está regulada en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados, cuando se utilicen en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, con las condiciones establecidas en dicha Orden. En el resto de los supuestos resulta de aplicación el régimen general establecido para los RCD.
La Orden APM/1007/2017 es de aplicación a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04 (materiales naturales excavados).
Se excluyen:
- Los que se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o
- Los que procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelo (según R.D 9/2005, de 14 de enero), así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
Estos materiales sólo podrán utilizarse en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
- Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares.
- Operaciones de relleno con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Para otro tipo de acondicionamientos no recogidos en estos supuestos, se estará a lo establecido en la normativa general de RCD.
La valorización de estos residuos está exenta de autorización administrativa, sin perjuicio de otros trámites como la Comunicación previa, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Cómo realizar la Comunicación Previa (empresas valorizadoras)
De forma temporal, mientras se habilita el trámite telemático mediante un formulario específico, la Comunicación Previa en el caso de materiales naturales excavados se realizará a través del formulario genérico de Presentación de escritos y comunicaciones, al que se adjuntarán los siguientes documentos:
- Documento de Comunicación previa al inicio de actividades de valorización de materiales naturales excavados
- Anexo I: Características de las operaciones de valorización de materiales naturales excavados
- Anexo II: Declaración responsable del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados
Bolsa de excedente de tierras
Con objeto de promover la reutilización de los RCD de nivel I en la Disposición Adicional Primera de la Orden 2726/2009, de 16 de julio se crea la Bolsa de Excedentes de Tierras, que es una herramienta voluntaria y gratuita, gestionada por la Consejería con competencias en medio ambiente, para facilitar el contacto entre oferentes y demandantes de RCD de nivel I. Los titulares o promotores de actividades legitimados para la valoración de RCD de nivel I de procedencia externa y que deseen estar incluidos en la referida Bolsa, deberán indicarlo en la Comunicación Previa correspondiente (Apartado 8 del Documento de Comunicación previa al inicio de actividades de valorización de materiales naturales excavados).
Gestión de RCD de Nivel II
La gestión de RCD está sujeta al régimen general de gestión de residuos no peligrosos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Para el tratamiento de RCD de Nivel II, su poseedor debe contactar con un gestor de residuos no peligrosos (RCD), ya sea gestor de residuos no peligrosos autorizado o inscrito.
- Para su transporte deberá contactar con un transportista de residuos no peligrosos. En cualquier caso, el poseedor deberá solicitar los correspondientes certificados de entrega.
Asimismo, como se ha indicado, la gestión de RCD de nivel II está regulada por el Real Decreto 105/2008 y la Orden 2726/2009 de la Comunidad de Madrid.
El traslado de RCD está sujeto al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, como se ha señalado anteriormente.
Por su parte, los titulares de actividades de transporte de residuos de construcción y demolición deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional y las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, requieren la Autorización de Gestor de Residuos No Peligrosos: RCD (art.33.1 Ley 7/2022) emitida por la Consejería con competencias en medio ambiente. Además, de la documentación indicada en el procedimiento electrónico habilitado, se deberá aportar la información relacionada en el anexo IX de la Ley 7/2022.
- Los titulares de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de construcción y demolición (incluidas las plantas móviles utilizadas en operaciones de valorización de los RCD en la misma obra en que se han producido) que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid deberán contar con la autorización establecida en el artículo 33.5 de la Ley 7/2022.
- Las personas físicas o jurídicas (art. 33.2 Ley 7/2022) que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid. Esta misma autorización la tendrán que solicitar las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación asociada tales como relleno o el tratamiento de los suelos, entre otros (art. 33.4 Ley 7/2022).
Quedan exceptuados de la obligación de obtener la autorización establecida en el art. 33.1 de la Ley 7/2022 los poseedores de RCD que quieran realizar operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, debiendo inscribirse en el Registro de Actividades de Valorización de Residuos No Peligrosos de Construcción y Demolición en la propia obra en la que se han producido (Artículo 7 de la Orden 2726/2009) aportando, además de la documentación requerida en el procedimiento electrónico habilitado, la información establecida en el apartado 4 del Anexo XI de la Ley 7/2022.
La efectividad de las autorizaciones de las instalaciones en las que se llevan a cabo operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, incluido el almacenamiento, además de a la acreditación de la constitución y vigencia de un seguro de responsabilidad civil, están sujetas, al menos, al depósito de una fianza ante la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. La efectividad de la autorización está sujeta al depósito de dicha fianza.
Según la Orden 2726/2009 la cuantía mínima de dicha fianza se establecerá en la autorización y será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación. En las instalaciones que realicen actividades de eliminación de residuos dicha fianza se incrementará hasta garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, pudiendo autorizarse su constitución y devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Real Decreto.
En el caso de las solicitudes de autorización, una vez acreditado el cumplimiento de los condicionantes previos establecidos en la autorización en el plazo establecido, se dictará la Resolución por la que se hará efectiva la autorización, otorgándose el número de autorización. En caso de no acreditarse en plazo, se podrá declarar la caducidad de la Resolución de autorización, finalizándose el expediente administrativo sin la obtención de la autorización.
En el caso de modificaciones de autorizaciones en las que se mantenga el mismo importe de la fianza ya depositada, será necesario indicar que la fianza ya se encontraba constituida anteriormente y acreditar el resto de condicionantes que se hayan establecido.
- Los titulares de las instalaciones que cuenten con autorización están obligadas a presentar una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, que se deberá presentar a través del siguiente trámite: Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid).
- Los poseedores de RCD que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra deberán presentar memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico una vez finalizada la realización de las operaciones de valorización in situ, o en caso de obras plurianuales, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos mediante formulario de solicitud genérica.
Cuando cese la actividad autorizada, se deberá presentar una declaración responsable, a efectos de dar de baja la autorización en el registro de producción y gestión de residuos. La declaración responsable se deberá presentar por el representante legal del titular de la autorización o persona autorizada por el que lo acredite, acompañada de la documentación acreditativa de las disposiciones relativas al cierre de las instalaciones que se indican en la resolución de autorización.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación de la fianza depositada.
Además tendrán en cuenta los siguientes aspectos, recogidos en la Orden 2726/2009: