
Acogimiento familiar de menores
Uno de los principales derechos de la infancia es que todos los niños y niñas puedan vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es una medida de protección de menores dirigida a aquellos niños que no pueden vivir con sus progenitores, Supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose ésta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.
El acogimiento familiar produce y busca como objetivo la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien lo acoge en su familia la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
¿Qué tipos de acogimiento familiar hay?
Para determinar la modalidad de acogimiento familiar, se tendrá en cuenta:
1. La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del
niño, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, así como los objetivos
planteados en el plan individual de protección.
2. En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares
frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente
a las impuestas.
3. El acogimiento familiar de urgencia será la medida preferente para atender a los
niños, en tanto se elabora su plan individual de protección y se establecen sus objetivos y,
en su caso, las medidas de protección que correspondan, principalmente para los menores
de seis años
El acogimiento familiar puede clasificarse en función de diferentes criterios:
- Según la vinculación de los menores acogidos con las familias acogedoras.
- Según el tipo de intervención.
Las categorías no son excluyentes entre distintos criterios, ni abarcan todos los tipos de acogimiento, pudiendo existir otras modalidades.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acoger a un menor?
Un curso en familia: acogimiento durante el curso escolar
El programa de impulso al acogimiento familiar Un curso en familia, es un programa que ofrece a los niños, niñas y adolescentes que crecen en centros de protección de la Comunidad de Madrid, la oportunidad de convivir con una familia de acogida durante el curso escolar.
Es un programa coordinado y gestionado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y las Asociaciones de Familias de Acogida (ASEAF, ADAMCAM y Familias Para la Acogida), con la colaboración de la Fundación Soñar Despierto.
Para más información sobre el programa, puede descargarse el documento "Programa de impulso al acogimiento familiar Un curso en familia".
Programa Fines de Semana: apoyo familiar en acogimiento residencial
Para más información sobre el programa, puede descargarse el documento "Programa de apoyo familiar a niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial mediante salidas de fin de semana".
Programa de acogimiento familiar especializado de especial preparación
¿Qué es el acogimiento familiar especializado de especial preparación?
Es un programa de acogimiento familiar en la modalidad de especializado, complementario a las medidas de protección ya existentes, que ofrece a niños, niñas y adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, que actualmente viven en centros de protección, la posibilidad de convivir con una familia especialmente preparada para acogerlos.
¿A quién está dirigido el programa?
El acogimiento familiar especializado de especial preparación, pretende dar respuesta a las necesidades de niños, niñas y adolescentes, entre 7 y 18 años, con problemas de salud mental o con problemas de conducta o adaptación, que actualmente se encuentran en centros de acogimiento residencial.
Estos menores no pueden vivir con sus familias de origen, pero tampoco pueden vivir con una familia de acogida voluntaria, por el desafío que suponen sus dificultades de conducta y adaptación.
¿Por qué es necesaria una especial preparación?
Es necesaria una “especial preparación” por parte de las familias acogedoras en esta modalidad de acogimiento, porque el objetivo es ofrecer a los niños, niñas y adolescentes, la posibilidad de vivir en un entorno familiar, que contribuya a reparar daños emocionales, trabajando las dificultades de su historia previa. Por este motivo, se necesitan familias que puedan desempeñar ese papel intensivo de “especial reparación”, que requieren esas situaciones.
A través de la ayuda especializada de la propia familia que lo acoge, es posible desarrollar un ambiente de reparación de las dificultades que presenta el menor.
Requisitos para ser familia acogedora de especial preparación
Se necesitan familias que acrediten una especial preparación, conforme a los requisitos del proyecto piloto desarrollado en la Comunidad de Madrid por la entidad colaboradora: https://www.redesafe.org/ y financiado con fondos MRR:
- Formación específica acreditada y homologada por el Ministerio de Educación.
- Contar con una Diplomatura, Licenciatura o Grado en Educación Social, Magisterio, Enfermería, Medicina, Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Antropología Social y Cultural, Logopedia.
- También se considerarán otros grados formativos no universitarios o titulaciones relacionadas con el ámbito sanitario, socio–comunitario o socio–educativo, debiendo estar todas homologadas por el Ministerio de Educación.
- Se aceptará la titulación de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato Semipresencial (antiguo CAP) como requisito previo a nivel formativo con el objetivo de incluir a profesorado de secundaria.
- Se deja abierta la posibilidad de Otras titulaciones afines, considerando aquellos títulos que han modificado su nombre respecto a los descritos en los últimos años.
- Esta titulación no implica un reconocimiento de la capacitación y/o competencia para el desarrollo de un plan de intervención que se evaluará en el proceso de valoración psicosocial.
- Se excluyen todos los títulos de formación obtenida en el ámbito laboral y/o certificaciones privadas.
- Experiencia laboral y profesional acreditada:
- Disponer de una experiencia práctica mínima de dos años en el desempeño de funciones en el ámbito sanitario, socio-comunitario o socioeducativo relacionadas con la atención, cuidado, educación o protección de personas menores de edad.
- No se considerará la experiencia en prácticas no remuneradas ni como familia de acogida ordinaria o voluntaria previa para cumplir este requisito.
- Esta experiencia deberá acreditarse principalmente mediante la presentación del Certificado de Vida Laboral que emite la Seguridad Social. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante la presentación de los contratos laborales.
- Enlace a la solicitud: sede.comunidad.madrid/prestacion-social/acogimiento-familiar-especializado
Programa de acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva (AcogES+)
¿Qué es el acogimiento familiar especializado AcogES+?
El programa de acogida familiar AcogES+ es un proyecto piloto desarrollado en la Comunidad de Madrid por la entidad colaboradora Aldeas Infantiles SOS (https://www.aldeasinfantiles.es/) y financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con fondos Next Generation de la UE, alineado con la estrategia de desinstitucionalización y sustentado sobre los estándares de calidad en el cuidado alternativo.
¿A quién está dirigido el programa AcogES+?
Está dirigido a familias que se ofrecen para acoger menores que actualmente residen en los centros de protección, y que reúnen unas características concretas, como son:
- grupos de hermanos;
- niños y niñas con necesidades especiales, problemas de salud, dificultades emocionales o de adaptación;
Todos ellos viven una situación vulnerable y necesitan entornos protectores y estables en los que crecer, caracterizados por la aceptación incondicional, calidez y cercanía que les puede ofrecer una familia de acogida.
Requisitos para ser familia acogedora de dedicación exclusiva AcogES+
Se necesitan familias acogedoras que ofrezcan entornos familiares nutricios, capaces de llevar a cabo una crianza reparadora, con:
- Empatía, tolerancia a la frustración y capacidad de regulación emocional.
- Equilibrio emocional y habilidades para la resolución de problemas y la gestión del estrés.
- Capacidad de establecer vínculos en los que impere la confianza, la seguridad, la disponibilidad y la incondicionalidad.
- Resiliencia, flexibilidad y capacidad de adaptación.
- Respeto, apoyo y colaboración con la familia de origen.
- Aceptación del acompañamiento y capacitación continua. Trabajo en equipo.
Para garantizar la atención que necesitan estos niños, niñas y adolescentes, es importante la exclusividad y plena disponibilidad de una persona adulta, por esta razón se establecerá una relación contractual entre la entidad contratante y la persona acogedora.
¿Cuáles son los pasos para ser familia AcogES+?
Las personas o familias interesadas pueden dirigirse a la página web del proyecto de Aldeas Infantiles SOS: https://casaconfamilia.com/ donde encontrarán toda la información y los pasos a seguir.
Deberán rellenar un formulario web, a partir del cual habrá un primer contacto por parte del equipo técnico, que acompañará a las familias durante todas las etapas del proceso de acogimiento, para acordar una sesión informativa presencial en la que resolver todas las dudas que puedan surgir de forma sencilla y transparente.
Servicio de Apoyo al acogimiento de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados
El Servicio de Promoción de Acogimiento Familiar de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados tiene como objetivo, conseguir que menores migrantes que están tutelados por la Comunidad de Madrid, por su condición de desamparo y vulnerabilidad, puedan convivir en familia (extensa o ajena) como alternativa al acogimiento residencial.
El Servicio de Infancia y Migraciones es el encargado de acompañar y supervisar el trabajo que, desde septiembre de 2022, se ha adjudicado a la Fundación Acrescere: https://www.fundacionacrescere.org/
Acoger a un menor durante las vacaciones estivales
El programa vacaciones en familia consiste en ofrecer a los niños y niñas que están bajo alguna medida de protección, y viven en las residencias infantiles de nuestra región, la posibilidad de disfrutar de las vacaciones estivales con una familia madrileña.
Formación continua para familias acogedoras en familia ajena
Es el programa de acciones formativas destinadas a familias acogedoras en familia ajena, en sus diferentes modalidades de acogimiento: Permanente, Urgencia y Temporal.
¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimiento?
La Comunidad de Madrid ha elaborado el Decreto 44/2022, 29 de junio, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
Para solicitar ayuda o información, a través del mail: ayudas.acogimiento@madrid.org
1.- Que norma regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid
El Decreto 44/2022, de 29 de junio, regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
2.- ¿Qué diferencias existen entre las Ayudas al acogimiento de menores y la prestación?
1.- Las ayudas estaban sujetas a una convocatoria, su tramitación era a instancia de parte y sujetas a un plazo de solicitud. Ello suponía que algunas familias acogedoras no las percibieran al solicitarlas fuera de plazo o por haberse constituido el acogimiento con posterioridad a la fecha fin establecido en la convocatoria para poder solicitarla.
2.- La prestación es un derecho subjetivo del acogedor desde el momento en el que se formaliza el acogimiento por la entidad pública de protección. No está por tanto sujeta a ninguna convocatoria ni a solicitud, al tramitarse por un procedimiento de oficio por la Administración una vez se haya formalizado dicho acogimiento, lo que supone que ningún acogedor va a dejar de percibirla.
3.- ¿Quién son los beneficiarios?
1.- Las personas físicas que ostenten la condición de acogedor en los términos previstos en el artículo 173 del código civil, y la medida de protección de acogimiento familiar se haya formalizado por el entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid o dispuesto judicialmente o cuando la Comunidad de Madrid, se haya subrogado legalmente en la medida de protección acordada por otra comunidad autónoma. Ostentan la condición de acogedores:
- aquellos unidos por un vínculo de parentesco con el menor/es acogido (hasta el cuarto grado)
- aquellos seleccionados y aceptadas por la entidad pública de protección de menores
- aquellas familias seleccionadas por la entidad pública de protección de menores para integrarse en el programa de urgencia (menores de 6 años y con una duración no superior a 6 meses)
4.- ¿Qué tipos de prestación existen?
Existen dos:
1.- Carácter General (todas las que no son especial), independientemente de que el acogedor tenga un vínculo de parentesco con el acogido o haya sido seleccionado y aceptado por la entidad pública de protección de menores
2.- Carácter Especial: la destinada al acogimiento de un menor al que se le haya reconocido la situación de dependencia, discapacidad igual o superior al 33% o se haya valorado la necesidad de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
5.- ¿Es la prestación compatible con otras ayudas?
Si será compatible, con cualesquiera otras ayudas, prestaciones, beneficios de otras administraciones públicas, incluidas las de la Comunidad de Madrid, del Estado y de la administración municipal, aunque tengan por objeto apoyar la función guardadora que supone el acogimiento familiar.
No será compatible, con prestaciones de naturaleza similar, a cargo de otras comunidades autónomas, cuando las personas acogedoras residan fuera de la Comunidad de Madrid, de forma habitual o no.
Será también compatible con el abono, en su caso, de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, gastos que se instrumentalizarán mediante una subvención.
6.- ¿Cuál es el importe y el devengo de la prestación?
La prestación económica tiene efectos económicos desde la fecha de la resolución administrativa del acogimiento familiar, o en su defecto desde la fecha que conste en el certificado emitido por la entidad pública de protección o desde el momento en que el órgano competente en materia de protección de menores de la Comunidad de Madrid acuerda la inclusión de la familia en el acogimiento familiar de urgencia.
Para los acogimientos anteriores a 2022, la prestación tiene efectos desde 1 de enero de 2022.
Prestación económica de carácter general: 300 euros mensuales por menor acogido, con efectos económicos desde la fecha de la resolución administrativa del acogimiento, o en su defecto desde la fecha que figure en el certificado que emita la entidad pública de protección.
Prestación económica de carácter especial: 467 euros mensuales por menor acogido con efectos económicos desde la fecha de la resolución administrativa del acogimiento, o en su defecto desde la fecha que figure en el certificado que emita la entidad pública de protección.
Prestación económica por acogimiento en familia de urgencia: 1200 euros mensuales, por estar de alta en el programa, con efectos económicos desde la fecha de alta en el mismo, independientemente del número de niños acogidos.
7.- ¿Cómo se van a tramitar las ayudas?
El procedimiento se iniciará de oficio, por el titular de la Consejería competente en materia de protección de menores, mediante un acuerdo de inicio que se notificará al interesado, el cual podrá presentar alegaciones en un plazo de 10 días para aportar los datos y pruebas que crea convenientes. El órgano competente dictará resolución de reconocimiento de la prestación en un plazo máximo de 3 meses, contra la cual, una vez notificada, el interesado podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano que dictó dicha resolución.
8.- ¿Cómo se va a realizar el pago?
Se va realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que el acogedor sea titular.
El pago se realizará mensualmente, sin perjuicio de los importes atrasados, que se abonarán igualmente mediante transferencia bancaria en un solo pago.
9.- ¿Puede variar el importe mensual a percibir?
Si, puede, si se da una variación de las circunstancias del acogimiento que afecten al cálculo de la prestación. En este caso, se tramitará de oficio un procedimiento de modificación del importe reconocido, emitiendo una nueva resolución en la que figure el nuevo importe mensual a percibir, con efectos económicos desde la fecha de la resolución administrativa que reconozca la modificación.
Los acogedores deberán comunicar cualquier variación que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la prestación, a la entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 15 días, desde que se produzca el hecho que la motiva.
10.- ¿Puede dejar de percibirse la prestación?
Si, puede, si se da alguna de las causas que motiven la extinción de la prestación:
- Cese del acogimiento, mediante acuerdo o resolución del órgano competente
- Renuncia expresa por parte del acogedor a la prestación
- Incumplimiento de las obligaciones como acogedor, recogidas en el artículo 5 del Decreto 44/22 de 29 de junio
- Adopción, cuando exista resolución firme
En estos casos, la administración de oficio resolverá la extinción de la prestación con efectos económicos a partir de la fecha en que se produzca el hechoque la motiva.
11.- Si se percibe un pago indebido ¿Hay que devolver el importe recibido?
Si, cuando se compruebe la percepción indebida de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores, la administración iniciará un procedimiento de reintegro. Este procedimiento se iniciará por acuerdo del titular de la consejería competente en materia de protección de menores, que una vez transcurrido el plazo de trámite de audiencia, dictará la resolución que corresponda y requerirá a la persona titular de la prestación la devolución de las cantidades que hubiera recibido indebidamente.
Estancias temporales de menores extranjeros
Aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en solicitar, ante la Delegación de Gobierno, un permiso de estancia temporal para menores extranjeros, por motivos humanitarios, deberán obtener un informe previo que emite la Dirección General de la Familia y el Menor, y en el que constará la “ausencia de riesgo de desprotección del menor”.
El RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla en sus artículos 187 y 188 los desplazamientos temporales de menores extranjeros.
Para más información sobre el trámite a seguir, puede descargarse el Protocolo en archivo adjunto
Estatuto del guardador en acogimiento familiar
Marco regulador que define las responsabilidades y funciones que pueden asumir las familias que acogen, orientándoles en el ejercicio de su labor. El documento contiene orientaciones para el ejercicio de la guarda, en el marco del acogimiento familiar.
Guía de acogimiento familiar de menores en la Comunidad de Madrid
Contacto
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid