
Acogimiento familiar de menores
Uno de los principales derechos de la infancia es que todos los niños y niñas puedan vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar supone una forma de ejercicio de la tutela o la guarda administrativa que supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa, en una familia ajena o seleccionada, se compromete a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.
El acogimiento familiar produce y busca como objetivo la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien lo acoge en su familia la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
¿Qué pasos hay que dar para ser acogedor de un menor?
Si quieres acoger a un menor, estos son los pasos a seguir:
La información inicial se facilita en reuniones presenciales o telemáticas que tienen lugar periódicamente, dirigidas a aquellas personas y familias interesadas en conocer en qué consiste el acogimiento familiar. Durante la sesión, los asistentes podrán resolver dudas preguntando al técnico que las imparte.
Si precisan más información previa, pueden descargarse la guía de acogimiento familiar pinchando sobre este enlace:
BVCM014022 Acogimiento en la Comunidad de Madrid
Es requisito para presentar la solicitud formal de acogimiento, haber participado previamente en una de estas sesiones presenciales o telemáticas. Para solicitar cita para estas sesiones informativas deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: preguntas.acogimiento@madrid.org
Para formalizar el ofrecimiento es necesario cumplimentar la solicitud correspondiente y entregarla junto con la documentación que figura en la misma.
Aceptar que le sea realizado un estudio psicosocial a la unidad familiar, que incluye la asistencia al curso de formación.
A la vista del informe y de la correspondiente propuesta, la Comisión de Tutela del Menor valorará las circunstancias que concurran en cada caso, acordando la aceptación o no del ofrecimiento y la inscripción, en caso de aceptación, de la familia en el Registro de Familias Acogedoras, hasta que se produzca, en su caso, un ofrecimiento adecuado para formalizar un acogimiento.
La inclusión en el registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para recibir a un menor en acogimiento, pero en ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente.
¿Cómo se determina que tipo de acogimiento?
.La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del
niño, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, así como los objetivos planteados en el plan individual de protección.
En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares
frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente
a las impuestas.
El acogimiento familiar de urgencia será la medida preferente para atender a los
niños, en tanto se elabora su plan individual de protección y se establecen sus objetivos y, en su caso, las medidas de protección que correspondan, principalmente para los menores de seis años.
Según la vinculación familiar de los menores con la familia acogedora
- Acogimiento en familia extensa: es decir, por alguno de los miembros de su propia familia, siendo éste uno de los recursos más importantes en el ámbito de protección a la infancia con los que cuenta la administración.
- Acogimiento en familia ajena: Cuando un niño o niña no puede permanecer ni con sus progenitores ni con su familia extensa, se propone la convivencia con una familia distinta a la suya, evitando así que crezca en un centro de protección. En función de las características y posibilidades de cada caso, los niños y las niñas mantendrán contacto con sus progenitores u otros familiares, con la finalidad de que se mantengan los lazos afectivos.
Modalidades según el tipo de intervención
Acogimiento familiar temporal: tiene un carácter transitorio y se acuerda cuando se prevé que los padres podrán recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido en un cierto plazo, que no debe exceder de 2 años salvo excepciones muy determinadas.
- Acogimiento familiar permanente: cuando se prevé una incierta posibilidad de retorno del menor con su familia de origen o ésta se prevé a largo plazo. No obstante su nombre, esta modalidad mantiene un carácter temporal aunque indefinido en cuanto a su duración.
- Acogimiento familiar de urgencia: principalmente para menores de seis años, que, en general, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se evalúa la situación personal y del menor y su familia y se decide la medida de protección familiar que corresponda o el regreso con la familia de origen.
Programa de acogimiento familiar especializado de especial preparación
Programa de acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva (AcogES+)
Un curso en familia: convivencia durante el curso escolar
El programa de impulso al acogimiento familiar Un curso en familia, es un programa que ofrece a los niños, niñas y adolescentes que crecen en centros de protección de la Comunidad de Madrid, la oportunidad de convivir con una familia de acogida durante el curso escolar.
Es un programa coordinado y gestionado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y las Asociaciones de Familias de Acogida (ASEAF, ADAMCAM y Familias Para la Acogida), con la colaboración de la Fundación Soñar Despierto.
Para más información sobre el programa, puede descargarse el documento "Programa de impulso al acogimiento familiar Un curso en familia".
Programa Fines de Semana: apoyo familiar en acogimiento residencial
Estancias temporales de menores extranjeros
Aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en solicitar, ante la Delegación de Gobierno, un permiso de estancia temporal para menores extranjeros, por motivos humanitarios, deberán obtener un informe previo que emite la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y en el que constará la “ausencia de riesgo de desprotección del menor”.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socia.l. Contempla en sus artículos 161 a 164, los desplazamientos temporales de menores extranjeros.
Para más información sobre el trámite a seguir, pueden descargarse la instrucciones en archivo adjunto.
Acoger a un menor durante las vacaciones estivales
El programa vacaciones en familia consiste en ofrecer a los niños y niñas que están bajo alguna medida de protección, y viven en las residencias infantiles de nuestra región, la posibilidad de disfrutar de las vacaciones estivales con una familia madrileña.
Formación continua para familias acogedoras en familia ajena
Es el programa de acciones formativas destinadas a familias acogedoras en familia ajena, en sus diferentes modalidades de acogimiento.
Te puede interesar
- Marco regulador que define las responsabilidades y funciones que pueden asumir las familias que acogen, orientándoles en el ejercicio de su labor. El documento contiene orientaciones para el ejercicio de la guarda, en el marco del acogimiento familiar.
- Estas ayudas irán destinadas a sufragar determinados gastos extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por el sistema público, así como tratamientos de logopedia y pedagógicos no asumidos por el sistema público) destinados a las familias de acogida de la Comunidad de Madrid,
Contacto
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Teléfonos de contacto: 91 580 35 68 - 900 103 490
acogimientos.familiares@madrid.org
OTROS CONTACTOS DE INTERÉS
Familias para la Acogida: secretaria@familias-acogida.es
ADAMCAM: adamcam@adamcam.org
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Estatuto del guardador en acogimiento familiar (629.81 KB)






