Quiero acoger un niño
En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
¿Quién puede acoger?
Pueden acoger todas las parejas o personas que estén dispuestas y sean capaces de ofrecer a los niños y adolescentes que no pueden vivir con sus familias un entorno familiar de convivencia en el que crecer, que les permita desarrollar sus capacidades y les proporcione el respeto y el cariño que se merecen, hasta que puedan regresar con su familia de origen o se determine otra alternativa más adecuada. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:
¿Qué pasos hay que dar para ser acogedor de un menor?
Si quieres acoger a un menor, estos son los pasos a seguir:
La información inicial se facilita en reuniones presenciales o telemáticas que tienen lugar periódicamente, dirigidas a aquellas personas y familias interesadas en conocer en qué consiste el acogimiento familiar. Durante la sesión, los asistentes podrán resolver dudas preguntando al técnico que las imparte.
Es requisito para presentar la solicitud formal de acogimiento, haber participado previamente en una de estas sesiones presenciales o telemáticas.
Para solicitar cita para estas sesiones informativas deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: preguntas.acogimiento@madrid.org
Si precisan más información previa, pueden descargarse la guía de acogimiento familiar:
Para formalizar el ofrecimiento es necesario cumplimentar la solicitud correspondiente y entregarla junto con la documentación que figura en la misma.
Aceptar que le sea realizado un estudio psicosocial a la unidad familiar, que incluye la asistencia al curso de formación.
Las familias cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declaradas idóneas, serán inscritas en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.
Las familias cuyo ofrecimiento haya sido rechazado deberán ser informadas del mismo y de la causa, si procede.
La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de acogimiento de una familia, su declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente, en ningún caso supone la constitución de derecho alguno en relación al hecho mismo del acogimiento, que vendrá determinado por las necesidades de cada niño concreto y los criterios de selección entre las familias declaradas idóneas.
El acogimiento familiar puede finalizar por diversos motivos, entre los cuales, se encuentran los siguientes:
1. Cumplimiento del plazo fijado en el caso de acogimiento familiar temporal.
2. Emancipación o mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la convivencia posterior voluntaria.
3. Por decisión judicial.
4. Por decisión de la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia, en interés del menor.
5. Por decisión de los acogedores, previa comunicación a la entidad pública.
6. Por la existencia de las condiciones necesarias para que el menor pueda regresar con su familia biológica al haberse subsanado, a juicio de la entidad pública, los problemas que motivaron la adopción de la medida de protección siempre que no se produzcan perjuicios al menor.
7. En determinados supuestos la entidad pública puede promover otra medida de protección, si las circunstancias del caso son adecuadas para ello.
¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimiento?
Estancias temporales de menores extranjeros
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que estén interesadas en solicitar, ante la Delegación de Gobierno, un permiso de estancia temporal para menores extranjeros, por motivos humanitarios, deberán obtener un informe previo que emite la Dirección General de la Familia y el Menor, y en el que constará la “ausencia de riesgo de desprotección del menor”.
El RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla en sus artículos 187 y 188 los desplazamientos temporales de menores extranjeros.
Para más información sobre el trámite a seguir, puede descargarse el protocolo en archivo adjunto