Acoger un niño en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
¿Quién puede acoger?
Pueden acoger todas las parejas o personas que estén dispuestas y sean capaces de ofrecer a los niños y adolescentes que no pueden vivir con sus familias un entorno familiar de convivencia en el que crecer, que les permita desarrollar sus capacidades y les proporcione el respeto y el cariño que se merecen, hasta que puedan regresar con su familia de origen o se determine otra alternativa más adecuada. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:
¿Qué pasos hay que dar para ser acogedor de un menor?
Si quieres acoger a un menor, estos son los pasos a seguir:
La información inicial se facilita en reuniones presenciales o telemáticas que tienen lugar periódicamente, dirigidas a aquellas personas y familias interesadas en conocer en qué consiste el acogimiento familiar. Durante la sesión, los asistentes podrán resolver dudas preguntando al técnico que las imparte.
Si precisan más información previa, pueden descargarse la guía de acogimiento familiar pinchando sobre este enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DGuia_acogimiento_en_la_Comunidad_de_Madrid-pdf_web.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352935101016&ssbinary=true
Es requisito para presentar la solicitud formal de acogimiento, haber participado previamente en una de estas sesiones presenciales o telemáticas. Para solicitar cita para estas sesiones informativas deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: preguntas.acogimiento@madrid.org
Para formalizar el ofrecimiento es necesario cumplimentar la solicitud correspondiente y entregarla junto con la documentación que figura en la misma.
Aceptar que le sea realizado un estudio psicosocial a la unidad familiar, que incluye la asistencia al curso de formación.
A la vista del informe y de la correspondiente propuesta, la Comisión de Tutela del Menor valorará las circunstancias que concurran en cada caso, acordando la aceptación o no del ofrecimiento y la inscripción, en caso de aceptación, de la familia en el Registro de Familias Acogedoras, hasta que se produzca, en su caso, un ofrecimiento adecuado para formalizar un acogimiento.
La inclusión en el registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para recibir a un menor en acogimiento, pero en ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente.
El acogimiento familiar puede finalizar por diversos motivos, entre los cuales, se encuentran los siguientes:
1. Cumplimiento del plazo fijado en el caso de acogimiento familiar temporal.
2. Emancipación o mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la convivencia posterior voluntaria.
3. Por decisión judicial.
4. Por decisión de la Comisión de Tutela del Menor, en interés del menor.
5. Por decisión de los acogedores, previa comunicación a la entidad pública.
6. Por la existencia de las condiciones necesarias para que el menor pueda regresar con su familia biológica al haberse subsanado, a juicio de la entidad pública, los problemas que motivaron la adopción de la medida de protección siempre que no se produzcan perjuicios al menor.
7. En determinados supuestos la entidad pública puede promover otra medida de protección, si las circunstancias del caso son adecuadas para ello.
¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimiento?
Estancias temporales de menores extranjeros
Aquellas personas, físicas o jurídicas, que estén interesadas en solicitar, ante la Delegación de Gobierno, un permiso de estancia temporal para menores extranjeros, por motivos humanitarios, deberán obtener un informe previo que emite la Dirección General de la Familia y el Menor, y en el que constará la “ausencia de riesgo de desprotección del menor”.
El RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla en sus artículos 187 y 188 los desplazamientos temporales de menores extranjeros.
Para más información sobre el trámite a seguir, puede descargarse el protocolo en archivo adjunto