
Acogimiento familiar de menores
Uno de los principales derechos de la infancia es que todos los niños y niñas puedan vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
Ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa y en familia seleccionada -2020-
PRÓXIMAMENTE SE PUBLICARÁ EL DOCUMENTO DE SOLICITUD 2020
¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es una medida de protección de menores dirigida a aquellos niños que no pueden o no deben vivir con sus progenitores, y constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose ésta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.
El acogimiento familiar produce y busca como objetivo la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien lo acoge en su familia la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
¿Qué tipos de acogimiento familiar hay?
El acogimiento familiar puede clasificarse en función de diferentes criterios:
- Según la vinculación de los menores acogidos con las familias acogedoras.
- Según el tipo de intervención.
Las categorías no son excluyentes entre distintos criterios, ni abarcan todos los tipos de acogimiento, pudiendo existir otras modalidades.
Acoger a un menor durante las vacaciones estivales
El programa vacaciones en familia consiste en ofrecer a los niños y niñas que están bajo alguna medida de protección, y viven en las residencias infantiles de nuestra región, la posibilidad de disfrutar de las vacaciones estivales con una familia madrileña.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acoger a un menor?
¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimiento?
Formación Continua para Familias Acogedoras en Familia Ajena
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Estancias temporales de menores extranjeros
Aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en solicitar, ante la Delegación de Gobierno, un permiso de estancia temporal para menores extranjeros, por motivos humanitarios, deberán obtener un informe previo que emite la Dirección General de la Familia y el Menor, y en el que constará la “ausencia de riesgo de desprotección del menor”.
El RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla en sus artículos 187 y 188 los desplazamientos temporales de menores extranjeros.
Para más información sobre el trámite a seguir, puede descargarse el Protocolo en archivo adjunto
Guía de acogimiento familiar de menores en la Comunidad de Madrid
Contacto
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
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