liquidaciones de gastos por servicios y actividades de naturaleza sanitaria cuando existe un tercero obligado al pago del importe de las atenciones o prestaciones sanitarias, en los siguientes casos (Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre), o en los supuestos en que la persona atendida no tenga derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos:
1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Seguros obligatorios:
a. Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
b. Seguro obligatorio de vehículos de motor.
c. Seguro obligatorio de viajeros.
d. Seguro obligatorio de caza.
e. Cualquier otro seguro obligatorio.
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
6. Ciudadanos extranjeros:
a. Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.
b. Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.
7. Otros obligados al pago.
a. Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
b. Seguro escolar.
c. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
En todos estos supuestos, el paciente debe hacer entrega al Servicio de Gestión Económica de la documentación requerida que servirá de soporte para identificar al obligado al pago (hoja informativa por accidente de tráfico; parte de accidente laboral, escolar, deportivo, de caza etc.; formulario del convenio en caso de extranjeros; tarjeta sanitaria europea; o carta de aceptación de pago en caso de aseguradoras para las que no exista convenio).